Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios Río Bodión (Zafra). Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05885/2022)
Convocatoria para la provisión de una plaza de Trabajador/a Social para el Programa de Atención a Familias, como personal laboral mediante concurso-oposición, incluida en la oferta de empleo público para estabilización
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Mancomunidad de Municipios Río Bodión

Anuncio 5885/2022

convocatorias de selección de personal.
Quinta.- Admisión de aspirantes
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, se
señalará un plazo de 5 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas,
que se publicará en la sede electrónica de esta Mancomunidad, en la misma resolución, se hará constar la designación
nominal del Tribunal.
Sexta.- Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Tres vocales.
Secretario/a.
El tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la presencia de las personas que ostenten la Presidencia y de la Secretaría, o
de quienes, en su caso las sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus componentes. En ausencia del Presidente o de la
Presidenta la sustituirá aquel Vocal presente de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden.
El Tribunal podrá disponer la incorporación a su labor en el proceso selectivo de asesores especialistas, para aquellos
aspectos concretos del proceso selectivo debido a la especialización técnica del trabajo a realizar. Su función se circunscribe
a un mero asesoramiento, es decir actúan con voz, pero sin voto, no participan en la toma de decisiones del Tribunal. Los
asesores deberán guardar sigilo y confidencialidad acerca de los datos y asuntos sobre los que tengan conocimiento a
consecuencia de su colaboración en el Tribunal.
La abstención y recusación de los miembros del Tribunal será de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley 40/2015, de
1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima.- Sistema de selección y desarrollo del proceso.
El procedimiento de selección de los aspirantes constará de las siguientes fases:
Oposición.
Concurso.
La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por ciento la fase de
concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo, escala, categoría o equivalente de
que se trate.
8.1. Fase de oposición
La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud obligatorias
previstas en estas bases.
Los/las aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no comparezcan, salvo
causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
Los/las candidatos/as deberán acudir con el DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En cualquier momento el
Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
Respecto a quienes opten por el turno de reserva de personas con discapacidad, en las pruebas selectivas se determinarán
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 5 de 10