Administración Local. Mancomunidades. Mancomunidad de Municipios La Serena (Castuera). Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05906/2022)
Convocatoria y bases de selección mediante la modalidad de concurso dentro del proceso de estabilización de la Mancomunidad de Municipios de La Serena para las diferentes plazas que se incluyen en la misma
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Mancomunidad de Municipios La Serena

Anuncio 5906/2022

Las personas aspirantes deberán abonar, en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, la tasa
de inscripción de acuerdo con la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Derechos de Examen de la Mancomunidad de
Municipios La Serena, que señala lo siguiente:

GRUPO DE CLASIFICACION

CUANTIA

Grupo A1

10,00 euros

Grupo A2

10,00 euros

Grupo C1

5,00 euros

Grupo C2

5,00 euros

Agrupaciones profesionales

5,00 euros

Los interesados en participar en el presente Proceso Selectivo, deberán ingresar la cuantía que corresponda conforme a lo
indicado anteriormente en el númerode cuenta ES88 21037413 7900 3000 2261, perteneciente a la sucursal Unicaja.
Conforme a lo indicado en la citada Ordenanza Fiscal, estarán exentas de esta tasa las personas con grado de discapacidad
igual o mayor al 33%, lo que se acreditará mediante copia compulsada del certificado actualizado de minusvalía emitido por
la Junta de Extremadura o cualquier otro organismo competente de otras Administraciones Públicas, así como quienes
acreditenmediante la oportunacertificación de SEXPE, estar en situación legal de desempleo con una duración mayor de un
año y, mediante la oportuna certificación o vida laboral, no haber estado dado de alta en la Seguridad Social en ese mismo
periodo.
Lafalta de abonoen concepto de participación en las convocatorias de selección de personal o de la justificación de
encontrarse exenta o con derecho a bonificación del mismo, determinará la exclusión de la persona solicitante en las listas
provisionales, pudiendo subsanar en el plazo establecido en la base sexta. En ningún caso, la mera presentación de la
acreditación del pago de la tasa en concepto de participación en las convocatorias de selección de personal, supondrá la
sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitudde participación.
Procederá la devolución de la tasa que se hubiese satisfecho cuando no se realice su hecho imponible (la realización del
concurso de méritos), por causa imputable a la Administración o se constate abono de mayor cuantía a la exigida, en cuyo
caso procederá la devolución de lo abonado en exceso.
La exclusión definitiva del proceso selectivo no dará lugar a la devolución de las tasas en concepto de participación en las
convocatorias de selección de personal.
SEXTA. ADMISION DE ASPIRANTES
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Presidencia de la Mancomunidad dictará resolución en el plazo de un
mes, declarando aprobada la lista provisional de admitidos y excluidos. En dicha resolución, que se publicará en el Boletín
Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Mancomunidad, se señalará un plazode diez días hábiles para
subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Presidencia de la Mancomunidad se aprobará la lista definitiva de aspirantes
admitidos y excluidos, que se publicará en el BoletínOficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Mancomunidad.
Cualquier decisiónque adopteel Tribunal de selección y que deba conocer el personal aspirante hasta la finalización de la
fase de concurso, se expondrán en la página web de la Mancomunidad www.mancomunidaddelaserena.com.
SEPTIMA. TRIBUNAL CALIFICADOR
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundidode la Ley del Estatuto Básico del EmpleadoPúblico, los
órganosde selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá,asimismo, a la paridadentre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composicióndel Tribunal Calificador es la siguiente:
Presidente o Presidenta.
Cuatro vocales.
Secretario/a con voz y sin voto.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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