Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05983/2022)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico Medio de Prevención de Riegos Laborales de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Mérida (OEP 2019)
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Recursos Humanos
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será realizado por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento. Será motivo para para que decayese su
propuesta de contratación, no poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
correspondientes o no superar el reconocimiento médico.
Novena.- Constitución de bolsa de empleo.
Las personas aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, 5 puntos en la fase de oposición, no hayan superado las
pruebas selectivas, se integrarán en la bolsa de empleo de la categoría al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones
como personal funcionario interino en caso necesario.
1. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios
superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
2. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del
segundo y del primer ejercicio, de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el
orden de actuación en el presente proceso.
3. La presente bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en la
página web y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Ayuntamiento, o, en su caso, hasta la aprobación
de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas
de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha
categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser
prorrogada en caso de resultar necesario.
DISPOSICIONES FINALES
1. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en
lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, así como por cuantas obras disposiciones complementarias vigentes pudieran
resultar de aplicación y en supletoriamente por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
función pública.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Mérida. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Mérida en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Mérida, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
________________
ANEXO I
La plaza de Técnico Medio de Prevención de Riesgos Laborales desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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será realizado por el Servicio de Prevención del Ayuntamiento. Será motivo para para que decayese su
propuesta de contratación, no poseer la capacidad funcional para el desempeño de las funciones
correspondientes o no superar el reconocimiento médico.
Novena.- Constitución de bolsa de empleo.
Las personas aspirantes que, habiendo obtenido, al menos, 5 puntos en la fase de oposición, no hayan superado las
pruebas selectivas, se integrarán en la bolsa de empleo de la categoría al objeto de cubrir plazas vacantes o sustituciones
como personal funcionario interino en caso necesario.
1. El orden de prelación de la bolsa de empleo se establecerá en función del mayor número de ejercicios
superados y de la puntuación obtenida en cada uno de ellos.
2. Los empates en el orden de prelación en la bolsa se resolverán atendiendo a las mejores puntuaciones del
segundo y del primer ejercicio, de persistir el empate, se resolverá atendiendo a la letra que determina el
orden de actuación en el presente proceso.
3. La presente bolsa tendrá una vigencia de tres años a contar desde el día siguiente a su publicación en la
página web y tablón de anuncios de la sede electrónica de la Ayuntamiento, o, en su caso, hasta la aprobación
de cualquier otra que pudiera resultar ya sea de procesos selectivos convocados para la cobertura de plazas
de la misma categoría o procesos desarrollados expresamente para la constitución de bolsas de dicha
categoría, en cuyo caso cobrará vigencia la nueva bolsa resultante. La presente bolsa de empleo podrá ser
prorrogada en caso de resultar necesario.
DISPOSICIONES FINALES
1. El Tribunal queda autorizado para resolver cuantas dudas se presenten en la interpretación de estas bases, rigiéndose en
lo no previsto en ellas por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de
la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, en la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, el Real Decreto
Legislativo 781/1986, de 18 de abril, por el que se aprueba el Texto Refundido de disposiciones legales vigentes en materia
de Régimen Local y el Real Decreto 891/1991, de 7 de junio, sobre Reglas Básicas y Programas Mínimos a que debe ajustarse
el Procedimiento de Selección de los Funcionarios de la Administración Local; en lo no previsto en ellas por el Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del personal al servicio de la
Administración General del Estado y de provisión de puestos de trabajo y promoción profesional de los funcionarios civiles
de la Administración General del Estado, así como por cuantas obras disposiciones complementarias vigentes pudieran
resultar de aplicación y en supletoriamente por la normativa de la Comunidad Autónoma de Extremadura en materia de
función pública.
Contra las presentes bases, cuyo acuerdo aprobatorio es definitivo en la vía administrativa podrá interponerse por las
personas interesadas legitimadas uno de los siguientes recursos:
a) Recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido, en el plazo de un mes, a contar
desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el Boletín Oficial de la Provincia de Mérida. Si
transcurriese un mes desde el día siguiente al de la interposición del recurso de reposición sin que este haya
sido resuelto, podrá entenderse que ha sido desestimado e interponer recurso contencioso-administrativo
ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Mérida en el plazo de seis meses.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de
Mérida, dentro del plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de las bases en el
Boletín Oficial de la Provincia de Badajoz.
En Mérida, a fecha de la firma digital.- El Concejal de Recursos Humanos, Julio César Fuster Flores.
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ANEXO I
La plaza de Técnico Medio de Prevención de Riesgos Laborales desempeñará, entre otras, las siguientes funciones:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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