Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Mérida. Recursos Humanos (Mérida). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05983/2022)
Bases de la convocatoria del proceso selectivo para la provisión de una plaza de Técnico Medio de Prevención de Riegos Laborales de la plantilla de personal laboral del Ayuntamiento de Mérida (OEP 2019)
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Recursos Humanos

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La ponderación definitiva corresponderá al siguiente criterio:
Fase de oposición. Tendrá una puntuación del 60% sobre la puntuación total de esta convocatoria (6 puntos sobre 10
posibles).
Fase de concurso. Tendrá una puntuación del 40% sobre la puntuación total de esta convocatoria (4 puntos sobre 10
posibles).
Octava.- Resolución de la convocatoria.
a) Una vez finalizadas las fases de concurso y oposición, el Tribunal hará pública la relación de personas
aprobadas por orden de puntuación y remitirá al órgano convocante, una propuesta para la contratación
como personal laboral fijo de quien haya obtenido la mayor puntuación total. No se podrá proponer el acceso
a la condición de personal laboral fijo de un número superior al de la plaza convocada, siendo nulos los
acuerdos que contravengan esta limitación.
b) La persona seleccionada deberá presentar en el Servicio de Recursos Humanos del Ayuntamiento de
Mérida, dentro del plazo de diez días hábiles a contar desde el siguiente a aquel en que se haga pública la
relación de aprobados, los siguientes documentos acreditativos de las condiciones de capacidad y demás
requisitos exigidos en la convocatoria:
c) Fotocopia y original del DNI, pasaporte o cualquier otro documento acreditativo de la nacionalidad en vigor.
d) En el caso de la persona que haya concurrido a las prueba selectiva por tratarse de cónyuges, o
descendientes del cónyuge, de españoles o nacionales de países miembros de la Unión Europea, deberá
presentar los documentos expedidos por las autoridades competentes que acrediten el vínculo de parentesco
y una declaración jurada del español o del nacional de la Unión Europea con el que existe este vínculo, de que
no está separado de derecho de su cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus expensas o
está a su cargo.
e) Fotocopia y original del título exigido en estas bases, o certificación académica original que acredite haber
realizado y aprobado los estudios completos necesarios para la expedición del mismo.
f) Declaración jurada de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera
de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades
autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de funciones públicas por
resolución judicial para el acceso a la escala, subescala, clase y categoría en el que hubiese sido separado o
inhabilitado. Los nacionales de otros Estados deberán acreditar igualmente no hallarse inhabilitados o en
situación equivalente ni haber sido sometidos a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en los mismos
términos, el acceso a la función pública.
g) Declaración jurada de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos de incompatibilidad establecidos en
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones
públicas. Quienes tuvieran la condición de funcionarios/as estarán exentos de justificar documentalmente las
condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar
certificación de la administración de quien dependan, acreditando cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicios.
h) Si dentro del plazo indicado y salvo los casos de fuerza mayor, la persona propuesta no presentase sus
documentos o no reuniese los requisitos exigidos, no podrá ser nombrado, y quedarán anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia
solicitando tomar parte en el concurso-oposición. En este caso, la presidencia del Tribunal formulará
propuesta a favor del aspirante de entre los que habiendo superado todas las pruebas se encontrase en la
relación en el puesto siguiente.
i) El Ayuntamiento de Mérida se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación aportada,
o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
j) Aprobada la propuesta de nombramiento y acreditados los requisitos exigidos, el opositor u opositora
nombrada deberá tomar posesión en el plazo de diez días hábiles, a contar del siguiente al que le sea
notificada la Orden. Si no se tomase posesión en el plazo señalado sin causa justificada, decaerá en todos sus
derechos a ocupar la plaza.
k) La persona propuesta deberá someterse a reconocimiento médico determinante de su aptitud laboral, que
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