Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05914/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5914/2022
10.7.- La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
10.8.- El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en la
materia relacionada con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
10.9.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
10.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número
de aspirantes superior a la plaza convocada.
10.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
10.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales
calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en la en la Entidad Local convocante.
10.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente
convocatoria, y previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano
competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
participación.
10.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así
como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta
valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
10.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección
de este Ayuntamiento.
11.- Procedimiento de selección. Oposición.
11.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición.
11.2.- La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por
ciento la fase de concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate.
11.3.- La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud
obligatorias previstas en estas bases.
11.4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
11.5.- Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En
cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
11.6.- Respecto a los aspirantes que opten por el turno de reserva de discapacitados, en las pruebas selectivas
se determinarán las adaptaciones necesarias en tiempo y medios que hayan hecho constar en la solicitud de
participación. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
11.7.- La realización de las pruebas tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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10.7.- La sustitución de la Secretaría y de su suplente, en los casos de vacante, ausencia, enfermedad u otra
causa legal, recaerá en cualquier otro integrante del Tribunal elegido por acuerdo mayoritario de éste.
10.8.- El Tribunal podrán disponer la incorporación a sus trabajos de personal asesor especialista en la
materia relacionada con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
10.9.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
10.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número
de aspirantes superior a la plaza convocada.
10.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
10.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales
calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en la en la Entidad Local convocante.
10.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente
convocatoria, y previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano
competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
participación.
10.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así
como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta
valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
10.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección
de este Ayuntamiento.
11.- Procedimiento de selección. Oposición.
11.1.- El procedimiento de selección de los aspirantes será el de concurso- oposición.
11.2.- La fase de oposición constituirá el sesenta por ciento del total del proceso, siendo del cuarenta por
ciento la fase de concurso, en la que se tendrá en cuenta mayoritariamente la experiencia en el cuerpo,
escala, categoría o equivalente de que se trate.
11.3.- La fase de oposición será previa a la del concurso y consistirá en la realización de las pruebas de aptitud
obligatorias previstas en estas bases.
11.4.- Los aspirantes serán convocados en llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no
comparezcan, salvo causa de fuerza mayor debidamente acreditada y libremente apreciada por el Tribunal.
11.5.- Los candidatos deberán acudir provistos del DNI o, en su defecto, pasaporte o carné de conducir. En
cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los opositores para que acrediten su personalidad.
11.6.- Respecto a los aspirantes que opten por el turno de reserva de discapacitados, en las pruebas selectivas
se determinarán las adaptaciones necesarias en tiempo y medios que hayan hecho constar en la solicitud de
participación. La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización
de los ejercicios y se llevará a cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la
que se establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos
para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
11.7.- La realización de las pruebas tendrá carácter obligatorio y eliminatorio.
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