Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05914/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5914/2022

11.8.- Para aquellas pruebas que no puedan desarrollarse de manera conjunta por la totalidad de aspirantes,
el orden de actuación de los aspirantes será el que resulte del sorteo al que se refiere el artículo 17 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de las Administración del Estado, aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
11.9.- El Tribunal podrá disponer la celebración simultánea de varios ejercicios en una misma sesión, como
medida apropiada para un desarrollo ágil del proceso. En otro caso, el llamamiento para la sesión siguiente
de un mismo ejercicio deberá realizarse con un plazo mínimo de antelación de doce horas, mientras que la
convocatoria para un ejercicio distinto deberá respetar un plazo mínimo de cuarenta ocho horas.
11.10.- El ejercicio de la fase de oposición consistirá en contestar por escrito, durante un tiempo máximo de
60 minutos, un cuestionario tipo test planteado por el Tribunal de 40 preguntas con un máximo de tres
respuestas alternativas, siendo sólo una de ellas la correcta. Las preguntas versarán sobre el temario
contenido en el Anexo III de esta convocatoria. Podrán incluirse preguntas reserva, que sustituirán a las
preguntas del ejercicio en caso de que el Tribunal, de oficio o a instancias de cualquier aspirante, determine la
inexactitud de cualquiera de ellas.
11.11.- No se permitirá el uso de libros o de cualquier otro tipo de documentación ni el de teléfonos móviles.
11.12.- La calificación del ejercicio se realizará hasta un máximo de 20 puntos, otorgando 0,50 puntos por
respuesta correcta, no restando las preguntas incorrectas y las no respondidas, debiendo alcanzar una
puntuación de 10 puntos para superar la fase de oposición.
12.- Procedimiento de selección. Concurso. Méritos valorables: normas generales.
12.1.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias y que se acrediten documentalmente.
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
12.2.- En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán
referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y
"formación" en esta Entidad Local convocante, serán aportados de oficio por ésta, siempre y cuando consten
en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, en cuyo
caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación, correspondiendo a la Entidad Local
convocante su incorporación de oficio al expediente. Corresponde a cada aspirante el análisis del contenido
de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos exigidos.
12.3.- A estos efectos, se entiende por «expediente de personal de esta Entidad Local» el expediente que
poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal
funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado
servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.
12.4.- Los méritos que no consten en el expediente personal se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo
establecido en las presentes Bases.
12.5.- La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo 1 del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Además, la antigüedad se acreditará
siempre mediante informe de vida laboral y copia de los contratos correspondientes.
12.6.- Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación con mayor ponderación de la experiencia
profesional, y ello teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones públicas, y más en concreto en esta Entidad
Local, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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