Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05914/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso-oposición para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5914/2022

resolución por la que se aprobarán las listas definitivas, que se hará pública en la misma forma que las
provisionales.
9.4.- Las personas excluidas en las listas provisionales que hubieran presentado reclamación en plazo contra
las mismas serán admitidas con carácter cautelar al proceso selectivo si para dicha fecha no se ha resuelto la
reclamación planteada.
9.5.- Los aspirantes definitivamente excluidos podrán interponer recurso de reposición ante el mismo órgano
que dictó la resolución en el plazo de un mes desde su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, o
impugnarla directamente, en el plazo de dos meses ante el juzgado de lo contencioso administrativo
correspondiente.
9.6.- El hecho de figurar en la relación de admitidos no prejuzga que se reconozca a los interesados la
posesión de los requisitos exigidos en el proceso selectivo. Cuando de la documentación que debe
presentarse se desprenda que no poseen alguno de los requisitos los interesados perderán todos los
derechos que pudieran derivarse de su participación en este proceso.
9.7.- Junto con la publicación del listado definitivo de aspirantes admitidos se publicará el nombramiento del
Tribunal Calificador y la fecha y lugar de celebración de las pruebas. En el supuesto de quedar las listas
provisionales automáticamente aprobadas definitivamente por no producirse ninguna reclamación, se
procederá a publicar en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica municipal el nombramiento
del dicho Tribunal y la fecha y lugar de celebración de las pruebas.
9.8.- Una vez comenzado el proceso, todos los anuncios sucesivos relacionados con la convocatoria se harán
públicos en el tablón de anuncios de la sede electrónica de este Ayuntamiento.
9.9.- Será responsabilidad de cada persona aspirante actuar con diligencia a la hora de consultar los
diferentes medios de información disponibles para hacer el seguimiento de la convocatoria.
10.- Tribunal calificador.
10.1.- El Tribunal Calificador del proceso selectivo cumplirá lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto
Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico
del Empleado Público, por tanto:
— Su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad de sus
miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
— El personal de elección o de designación política, los funcionarios interinos y el personal
eventual no podrán formar parte de él.
— La pertenencia al Tribunal será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en
representación o por cuenta de nadie.
10.2.- La composición del Tribunal estará integrada por cinco miembros (una Presidencia, tres Vocalías y una
Secretaría), designándose igual número de suplentes, debiéndose respetar los principios de imparcialidad y
de profesionalidad.
10.3.- Quienes formen parte del Tribunal, tanto titulares como suplentes, deberán poseer una titulación igual
o superior a la requerida para el acceso a la plaza concreta que se convoque.
10.4.- Las personas que constituyen el Tribunal estarán sujetas a las causas de abstención y recusación
previstas en el art. 23 de la de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público y
disposiciones concordantes
10.5.- El funcionamiento del Tribunal se regirá por lo previsto para los órganos colegiados en los artículos 16,
17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y disposiciones concordantes. Así mismo, será aplicable lo regulado
en las presentes Bases.
10.6.- En caso de vacante, ausencia, enfermedad u otra causa legal que afecte a la persona que ostente la
Presidencia y a su suplente, será sustituida por el o la vocal de mayor antigüedad profesional y edad, por este
orden, entre los integrantes del Tribunal.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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