Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05913/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario

Anuncio 5913/2022

12.5.- La acreditación de los servicios prestados en las distintas Administraciones públicas deberá hacerse
obligatoriamente mediante la presentación de la certificación contenida en el anexo 1 del Real Decreto
1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre,
de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública. Además, la antigüedad se acreditará
siempre mediante informe de vida laboral y copia de los contratos correspondientes.
12.6.- Se establecen los méritos que van a ser objeto de baremación con mayor ponderación de la experiencia
profesional, y ello teniendo en cuenta que el objetivo de los procesos selectivos de carácter excepcional de
estabilización de empleo temporal de la Ley 20/2021 de 28 de diciembre, de conformidad con las
Disposiciones Adicionales 6.ª y 8.ª, es reducir la temporalidad de los empleados públicos con una alta
antigüedad, a fin de posibilitar su estabilización. De ahí que se considere crucial la experiencia acumulada a lo
largo de toda la trayectoria profesional en las Administraciones públicas, y más en concreto en esta Entidad
Local, siendo así que los méritos a valorar se centren en la citada experiencia al haber sido ésta la que, al
haberse prolongado en el tiempo, ha dado lugar a este proceso excepcional, y todo ello en cumplimiento de la
doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
12.7.- Además, y en consonancia con lo anterior, la jurisprudencia se ha pronunciado de la siguiente manera
(por todas, STS 5/07/2019) : "(…) debemos indicar que es una constante en la jurisprudencia considerar
justificada una mayor puntuación en los servicios o experiencia en puestos de la misma Administración y del
mismo cuerpo en el que se aspira a ingresar que los habidos en otras Administraciones y, en particular, que
los habidos fuera de las Administraciones Públicas [ sentencias n.º 1492/2016, de 21 de junio (casación n.º
1986/2015 ) ; n.º 1168/2016, de 24 de mayo (casación n.º 1463/2015 ) ; de 10 de noviembre de 2015 (casación
n.º 3268/2014 ) ; de 23 de febrero de 2015 (casación n.º 3742/2013 ) ; de 18 de noviembre de 2014 (casación
n.º 2718/2013 ) ; de 19 y 26 de marzo de 2014 ( casación n.º 193 y 194/2013 ) , entre otras]».
12.8.- En relación a la antigüedad, solo serán tenidos en cuenta en las plazas de igual denominación a la que
se opta los servicios prestados como personal funcionario/a interino o laboral temporal, cualquiera que sea la
modalidad del nombramiento, o cualquier otra situación equivalente de temporalidad.
12.9.- De conformidad con lo establecido por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea mediante Auto de 15
de diciembre de 2019 (C- 439/2018) , así como la cláusula cuarta del Anexo a la Directiva 97/81/CE del Consejo,
de 15 de diciembre de 1997, relativa al Acuerdo marco sobre el trabajo a tiempo parcial concluido por la
UNICE, el CEEP y la CES, que establece que «no podrá tratarse a los trabajadores a tiempo parcial de una
manera menos favorable que a los trabajadores a tiempo completo comparables por el simple motivo de que
trabajen a tiempo parcial, a menos que se justifique un trato diferente por razones objetivas», y entendiendo
que en esta Entidad local concreta no se dan esas circunstancias que justifiquen dicha distinción, se valorará
la experiencia laboral de manera igualitaria, con independencia de la duración de jornada laboral de los
contratos, si bien no se computará a estos efectos el tiempo que se permanezca en excedencia de ningún tipo
ni en servicios especiales. Tampoco se valorarán los servicios prestados como personal eventual ni como
personal directivo profesional.
12.10.- No se podrán valorar servicios simultáneos. En el caso de que este hecho suceda, se valoraran los
servicios que más beneficien a los interesados.
12.11.- A estos efectos, los meses se considerarán de treinta días naturales y las fracciones inferiores al mes
no serán tenidas en cuenta.
12.12.- La baremación concreta de este apartado se establece en el ANEXO III de estas Bases.
B.- FORMACIÓN.
12.13.- Se valorarán los cursos y actividades formativas recibidos y acreditados hasta la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes, y cuyo contenido se encuentren relacionado con las funciones a
desarrollar en el puesto/plaza a la que se opte o sea relativo a la prevención de riesgos laborales específicos
del puesto/plaza objeto de la convocatoria, igualdad, no discriminación y prevención violencia de género,
organizados bien por una Administración Pública o una Universidad, bien por una institución pública o
privada (Colegio profesional, Sindicato, Cámara de Comercio, Federación, etc.) en colaboración con una
Administración Pública. También se valorarán los cursos organizados por los sindicatos al amparo de los
Planes Anuales de Formación para el empleo del personal al servicio de la Administración pública.
12.14.- Tienen la consideración de Administraciones públicas a los efectos de esta convocatoria la
Administración General del Estado, las Administraciones de las Comunidades Autónomas, las Entidades que
integran la Administración Local y las Entidades de Derecho Público con personalidad jurídica propia
vinculadas o dependientes de cualquiera de las Administraciones Públicas (por ejemplo, organismos
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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