Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Campanario. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05913/2022)
Bases y convocatoria en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal para cubrir varias plazas mediante el sistema de concurso para el Ayuntamiento de Campanario
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Ayuntamiento de Campanario
Anuncio 5913/2022
materia relacionada con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
10.9.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
10.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número
de aspirantes superior a la plaza convocada.
10.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
10.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales
calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en la en la Entidad Local convocante.
10.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente
convocatoria, y previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano
competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
participación.
10.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así
como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta
valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
10.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección
de este Ayuntamiento.
11.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así
como el artículo 61, números 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, el proceso selectivo se realizará por
el sistema de concurso libre de méritos en los términos relacionados en el ANEXO III de estas Bases.
12.- Méritos valorables: normas generales.
12.1.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias y que se acrediten documentalmente.
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
12.2.- En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán
referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y
"formación" en esta Entidad Local convocante, serán aportados de oficio por ésta, siempre y cuando consten
en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, en cuyo
caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación, correspondiendo a la Entidad Local
convocante su incorporación de oficio al expediente. Corresponde a cada aspirante el análisis del contenido
de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos exigidos.
12.3.- A estos efectos, se entiende por «expediente de personal de esta Entidad Local» el expediente que
poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal
funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado
servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.
12.4.- Los méritos que no consten en el expediente personal se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo
establecido en las presentes Bases.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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materia relacionada con la/s plaza/s convocada/s. Dicho personal asesor se limitará a la colaboración que, en
función de sus especialidades técnicas, les solicite el Tribunal, por lo que actuarán con voz, pero sin voto.
10.9.- Cuando el procedimiento selectivo, por razón del número de las personas aspirantes presentadas, así lo
hiciese aconsejable, el Tribunal podrá disponer la incorporación al mismo, con carácter temporal, de otros
empleados públicos para colaborar en el desarrollo de los procesos de selección.
10.10.- La actuación del Tribunal habrá de ajustarse estrictamente a las bases de la convocatoria y no podrá
aprobar ni declarar que han superado el proceso selectivo y proponer para su nombramiento a un número
de aspirantes superior a la plaza convocada.
10.11.- Las resoluciones del Tribunal vinculan a la Administración, sin perjuicio de que ésta pueda proceder a
su revisión conforme a lo previsto en el título V de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en cuyo caso habrán de
practicarse de nuevo las pruebas o trámites afectados por las irregularidades. Así mismo, sus acuerdos solo
podrán ser impugnados por los interesados en los supuestos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1
de octubre.
10.12.- A iniciativa de la representación de los trabajadores podrán estar presentes en los tribunales
calificadores durante la totalidad del proceso selectivo, y en calidad de observadores, un representante de
cada una de las centrales u organizaciones sindicales con representación en la en la Entidad Local convocante.
10.13.- En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal tiene conocimiento de la existencia de
aspirantes que no cumplen alguno de los requisitos exigidos para participar en la correspondiente
convocatoria, y previa audiencia de la persona interesada, deberá proponer su exclusión al órgano
competente, comunicando las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la solicitud de
participación.
10.14.- El Tribunal se reserva la posibilidad de solicitar durante el proceso la documentación original, así
como, en casos de duda, cualquier documentación complementaria que considere necesaria para la correcta
valoración de los méritos y/o el cumplimiento de los requisitos de los/as aspirantes.
10.15.- A efectos de comunicaciones y demás incidencias el Tribunal Calificador tendrá su sede en la dirección
de este Ayuntamiento.
11.- Procedimiento de selección.
De conformidad con lo establecido en las disposiciones adicionales sexta y octava de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, así
como el artículo 61, números 6 y 7 del Real Decreto Legislativo 5/2015 de 30 de octubre, el proceso selectivo se realizará por
el sistema de concurso libre de méritos en los términos relacionados en el ANEXO III de estas Bases.
12.- Méritos valorables: normas generales.
12.1.- Solo podrán ser valorados aquellos méritos obtenidos antes de la finalización del plazo de presentación
de instancias y que se acrediten documentalmente.
A.- EXPERIENCIA PROFESIONAL.
12.2.- En relación a la experiencia profesional, el tiempo de prestación de servicios, y demás méritos, estarán
referidos siempre a la fecha de terminación del plazo de presentación de solicitudes. La "antigüedad" y
"formación" en esta Entidad Local convocante, serán aportados de oficio por ésta, siempre y cuando consten
en el expediente personal, valorándose únicamente aquellos documentos que en el mismo figuren, en cuyo
caso bastará remitirse al mismo en la solicitud de participación, correspondiendo a la Entidad Local
convocante su incorporación de oficio al expediente. Corresponde a cada aspirante el análisis del contenido
de su expediente de personal y la comprobación de que en el mismo constan los documentos exigidos.
12.3.- A estos efectos, se entiende por «expediente de personal de esta Entidad Local» el expediente que
poseen las personas que hayan prestado o presten servicios en dicha Administración como personal
funcionario o laboral. Por tanto, carecen de dicho expediente aquellas personas que nunca hayan prestado
servicios en la Institución convocante como personal funcionario o laboral.
12.4.- Los méritos que no consten en el expediente personal se acreditarán mediante los documentos
correspondientes, que habrán de ser aportados junto a la solicitud de admisión, de conformidad con lo
establecido en las presentes Bases.
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