Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
Base 60ª. Inexigibilidad de deudas por importe mínimo.
Toda actuación de los órganos de la Administración Pública debe estar regida por criterios de eficacia y eficiencia y de
servicio a los ciudadanos.
Con la pretensión de evitar que determinadas actuaciones recaudatorias que supongan nulo provecho para el erario público
por su escasa cuantía o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos más concretamente la
eficacia administrativa y que a la vez generan un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, considerando insuficiente
la cuantía correspondiente para la cobertura del coste de su exacción, se establece:
1.- No procederá liquidación de deuda por los siguientes conceptos e importes:
a) Expedientes de Reintegros de subvenciones ordinarias y de Planes Provinciales de cualquier
naturaleza, cuando el resultado de la liquidación con o sin intereses según proceda, sea inferior
a 60 euros. Igualmente, no serán notificadas, ni exigidas, las liquidaciones de los intereses de
demora, cuando procedan de devoluciones voluntarias efectuadas por los interesados de
expedientes de subvenciones ordinarias y Planes Provinciales de cualquier naturaleza, cuando
su importe sea inferior a 30 euros.
b) Resto de deudas, de cualquier naturaleza, cuando su importe sea inferior a 6 euros
2.- El resto de deudas de derecho público, tributarias o no, ya liquidadas, pendientes de cobro que se
encuentren, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, serán objeto de expediente de baja, cuando su
importe sea igual o inferior a 6 euros.
A estos efectos y al objeto se causar baja en la contabilidad provincial, se tramitará el oportuno expediente administrativo
por la Tesorería Provincial, con valoración del impacto y Resolución del Diputado delegado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, en su caso, o en su defecto al Diputado que la coordina.
Base 61ª. Certificados de Deudas.
La Tesorería General emitirá informes periódicos trimestrales sobre la relación de personas físicas o jurídicas que NO están
al corriente en sus pagos con la entidad, lo que servirá como informe positivo respecto a aquellas no incluidas durante el
tiempo al que se refiera. Todo ello sin perjuicio de certificados específicos conforme se tenga conocimiento de alteraciones
respecto al informe inicial, lo que podrá acontecer de oficio por la Tesorería o a instancia del Centro gestor o terceros
interesados.
Los informes correspondientes a personas físicas se emitirán en documento de acceso restringido a personal previamente
autorizado en razón del desempeño de su puesto de trabajo.
Base 62ª. Seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales.
Con la modificación introducido por la LO 6/2015 de 12 de junio de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del apartado 1 del art. 18 de la LOEPYSF será necesario hacer un seguimiento del
riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar
operaciones de créditos de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, para garantizar que al cierre del ejercicio no se
incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Dicho seguimiento, consistirá en un informe de la unidad que pudiera proponerla, y una fiscalización de la tesorería e
intervención sobre el cumplimiento de la citada LO 6/2015.
Base 63ª. Devolución/Cancelación de garantías.
Cuando trascurrido el plazo de garantía y cumplida satisfactoriamente la obligación principal de la que derive, procederá la
devolución/cancelación de las garantías, para lo que deberá procederse de la siguiente forma:
1.- Propuesta razonada del Centro Gestor en relación con la conveniencia de la devolución/cancelación que
abrirá expediente en firmadoc.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Base 60ª. Inexigibilidad de deudas por importe mínimo.
Toda actuación de los órganos de la Administración Pública debe estar regida por criterios de eficacia y eficiencia y de
servicio a los ciudadanos.
Con la pretensión de evitar que determinadas actuaciones recaudatorias que supongan nulo provecho para el erario público
por su escasa cuantía o para el cumplimiento de los fines encomendados a los poderes públicos más concretamente la
eficacia administrativa y que a la vez generan un coste superior al ingreso que de las mismas pudiera derivarse.
Por lo anterior y en virtud de lo dispuesto en el art. 16 de la Ley 47/2003 General Presupuestaria, considerando insuficiente
la cuantía correspondiente para la cobertura del coste de su exacción, se establece:
1.- No procederá liquidación de deuda por los siguientes conceptos e importes:
a) Expedientes de Reintegros de subvenciones ordinarias y de Planes Provinciales de cualquier
naturaleza, cuando el resultado de la liquidación con o sin intereses según proceda, sea inferior
a 60 euros. Igualmente, no serán notificadas, ni exigidas, las liquidaciones de los intereses de
demora, cuando procedan de devoluciones voluntarias efectuadas por los interesados de
expedientes de subvenciones ordinarias y Planes Provinciales de cualquier naturaleza, cuando
su importe sea inferior a 30 euros.
b) Resto de deudas, de cualquier naturaleza, cuando su importe sea inferior a 6 euros
2.- El resto de deudas de derecho público, tributarias o no, ya liquidadas, pendientes de cobro que se
encuentren, tanto en periodo voluntario como en ejecutivo, serán objeto de expediente de baja, cuando su
importe sea igual o inferior a 6 euros.
A estos efectos y al objeto se causar baja en la contabilidad provincial, se tramitará el oportuno expediente administrativo
por la Tesorería Provincial, con valoración del impacto y Resolución del Diputado delegado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, en su caso, o en su defecto al Diputado que la coordina.
Base 61ª. Certificados de Deudas.
La Tesorería General emitirá informes periódicos trimestrales sobre la relación de personas físicas o jurídicas que NO están
al corriente en sus pagos con la entidad, lo que servirá como informe positivo respecto a aquellas no incluidas durante el
tiempo al que se refiera. Todo ello sin perjuicio de certificados específicos conforme se tenga conocimiento de alteraciones
respecto al informe inicial, lo que podrá acontecer de oficio por la Tesorería o a instancia del Centro gestor o terceros
interesados.
Los informes correspondientes a personas físicas se emitirán en documento de acceso restringido a personal previamente
autorizado en razón del desempeño de su puesto de trabajo.
Base 62ª. Seguimiento del riesgo y coste asumido en la concesión de avales.
Con la modificación introducido por la LO 6/2015 de 12 de junio de modificación de la Ley Orgánica 8/1980, de 22 de
septiembre, de financiación de las Comunidades Autónomas y de la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad
Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera del apartado 1 del art. 18 de la LOEPYSF será necesario hacer un seguimiento del
riesgo y coste asumido en la concesión de avales, reavales y cualquier otra clase de garantías que concedan para afianzar
operaciones de créditos de personas físicas, jurídicas, públicas o privadas, para garantizar que al cierre del ejercicio no se
incumple el objetivo de estabilidad presupuestaria.
Dicho seguimiento, consistirá en un informe de la unidad que pudiera proponerla, y una fiscalización de la tesorería e
intervención sobre el cumplimiento de la citada LO 6/2015.
Base 63ª. Devolución/Cancelación de garantías.
Cuando trascurrido el plazo de garantía y cumplida satisfactoriamente la obligación principal de la que derive, procederá la
devolución/cancelación de las garantías, para lo que deberá procederse de la siguiente forma:
1.- Propuesta razonada del Centro Gestor en relación con la conveniencia de la devolución/cancelación que
abrirá expediente en firmadoc.
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