Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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2.- Informe jurídico positivo en relación a la propuesta, en su caso.
3.- La Carta de pago
4.- Informe de la Tesorería
5.- Informe de la Intervención.
6.- Resolución de devolución/cancelación, notificación en plazo de 2 meses desde finalización del plazo de
garantía en caso de ser definitiva. Será competente el Diputado delegado con competencias en materia de
Contratación, o en su caso del Diputado al que corresponda, de acuerdo con el tipo de garantía, hasta el límite
de la delegación especial, en su caso, o en su defecto al Diputado que la coordina.
Base 64ª. Operaciones Financieras a Entidades.
a. La Diputación Provincial o el OAR como órgano de gestión y de recaudación de los fondos de los Ayuntamientos y
entidades de la Provincia , siempre que sus disponibilidades presupuestarias y financieras lo permitan, podrá, al amparo de
las competencias atribuidas en el artículo 36 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
instrumentar la creación de un Fondo Financiero de Anticipos reintegrables a Entidades Locales de la provincia de Badajoz,
tendente a mejorar la situación financiera de estas y que se regirá por las bases reguladoras específicas que para ese fin se
aprueben de conformidad con el régimen de delegación de competencias, sobre criterios de igualdad, transparencia y
equidad.
La concesión de los anticipos estará sujeta a la oportuna Convocatoria pública que deberá recoger, al menos, el objeto, los
requisitos para ser beneficiario, la cuantía y su destino, así como las condiciones y plazos para su reintegro, pudiéndose
regular cuantos extremos se consideren necesarios, de acuerdo con la naturaleza de la convocatoria.
Las bases reguladoras podrán establecer para la línea correspondiente a las operaciones de tesorería, una convocatoria de
régimen abierto, con el fin de que los distintos Ayuntamientos puedan acudir a ella durante la vigencia de dicha
convocatoria en los términos que se regulen en la misma.
b. Igualmente, cuando exista dotación presupuestaria, ya sea en OAR o en Diputación, y a solicitud de Ayuntamientos,
Entidades Locales Menores y Mancomunidades de la Provincia, así como otros organismos del Sector Público Provincial,
podrán concederse operaciones financieras mediante Resolución de la Presidencia, que determinará entre otros aspectos,
los plazos de devolución, la finalidad, y la posibilidad de amortización anticipada.
Las líneas de financiación serán en todo caso, las previstas como posibles en el TRLRHL o en otra normativa estatal que
permita realizar operaciones de créditos.
En ningún caso la Diputación o el OAR podrán otorgar operaciones financieras no previstas legalmente para las Entidades
Locales.
Las líneas de financiación de los Entes del Sector Público dependiente de la Diputación se podrán activar en cualquier
momento del ejercicio, mientras que la posible financiación del resto de las Entidades a las que se refiere el apartado b
anterior, únicamente será posible en los supuestos en que existan disponibilidad presupuestaria tras la Convocatoria y
resolución aprobada para las Entidades Locales de la Provincia o exista dotación presupuestaria expresa para dicha
formalización y esté debidamente motivada la necesidad y urgencia de tal financiación.
Los expedientes a los que hace referencia el apartado "b", deberán contener:
a) Solicitud de la Entidad, acompañada de Memoria donde se acredite la necesidad y/o urgencia que se
pretende atender con el anticipo.
b) Informe propuesta del Área de Economía o de la Gerencia del OAR, si es ésta la Entidad que lo tramita,
sobre la procedencia de autorizar el anticipo.
c) Informe de Tesorería e Intervención.
d) Resolución del presidente donde se concreten los aspectos concretos del anticipo, requisitos, garantías,
forma de pago, plazo y cuotas de amortización, y en general, todos aquellos que se consideren necesarios
para una adecuada gestión del mismo.
El anticipo reintegrable será destinado obligatoriamente por la entidad beneficiaria al objeto para el que se concede.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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