Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
audiencia no inferior a 10 ni superior a 15 días. Pasado el plazo si persiste el incumplimiento, y
resueltas en su caso las posibles alegaciones, se insta a Tesorería la ejecución de la garantía.
Debe acreditarse:
1. Que no hay suspensión caso de presentarse recurso (Art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
2. 2Si existiera sanción, acreditación de que el acto es firme (Art. 85 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
3. Importe.
4. Que se ha producido la notificación al avalado y al avalista en cumplimiento del trámite
de audiencia.
5. Si la garantía se constituyó en forma de seguro de caución: la solicitud de incautación
tiene que producirse en el plazo de 30 días desde que se produjo el incumplimiento
(artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro).
6. Si la garantía está constituida en metálico, se aplica a presupuesto.
7. Si la garantía se constituyó en forma de aval o seguro de caución, debe seguirse el
procedimiento administrativo de cobro, en voluntaria y en su caso ejecutiva.
8. Si la garantía se constituyó en deuda pública, se exigirá el pago al titular de los valores y
al garantizado en el supuesto de tratarse de personas diferentes. El pago por cualquiera
de ellos, se notificará al otro interesado.
4. Costas Procesales:
Resultan liquidadas según resolución judicial firme que se comunicará a la Tesorería General desde el Gabinete de Asuntos
Judiciales de forma inmediata tras su notificación por el órgano judicial a diputación, y a los efectos de la correspondiente
gestión de cobro.
Con respecto a los pleitos de ayuntamientos defendidos por diputación, se actuara conforme a lo recogido en el documento
de asistencia jurídica y representación en juicio, que se formalice al efecto.
5. Devoluciones de ingresos.
Las devoluciones de ingresos son obligaciones con cargo a la entidad derivadas de ingresos que hayan sido calificados como
indebidos.
Con carácter general tales devoluciones derivarán de:
Anulación o rectificación de liquidaciones practicadas.
Falta de justificación o justificación defectuosa de subvenciones o transferencias finalistas.
Los supuestos de devolución, revisión administrativa o rectificación de actos administrativos se ajustarán a lo dispuesto en
la ley 58/2003 General Tributaria y normativa de desarrollo, cuando se trate de ingresos de derecho público en general.
En supuestos de devoluciones de ingresos por otros conceptos (subvenciones o transferencias, ingresos privados, ventas...)
se aplicará la norma sectorial correspondiente.
Serán competentes para dictar las Resoluciones pagos por Ingresos indebidos el Diputado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso,
validación del Diputado/a delegado/a que lo coordina, previa propuesta motivada del responsable del Área Gestora
correspondiente validada por el Diputado delegado del mismo Área.
Se aplicarán siempre al ejercicio corriente minorando la recaudación del concepto presupuestario que corresponda
independientemente del ejercicio al que se imputó el ingreso.
6. Ingresos producidos por error en cuentas de Diputación, que corresponden a Organismos Autónomos del Grupo y
Consorcios
Los ingresos producidos en cuentas de Diputación por error del tercero en la designación de la cuenta beneficiaria por
cuanto su propósito, conforme a la naturaleza constatada del ingreso en cuestión, era el de abonar en cuenta de un
Organismo Autónomo dependiente de la entidad, se calificará como ingreso indebido para Diputación, procediendo en
consecuencia la devolución. No obstante, como quiera que los OOAA son entidades dependientes de esta entidad, y a los
efectos de procurar la mayor agilidad administrativa en su devolución en interés del tercero, se podrá proceder a abonar su
importe directamente al organismo autónomo en cuestión. El mismo tratamiento recibirán los ingresos que por idénticas
circunstancias se produzcan en cuentas de los OOAA y que correspondan a Diputación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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audiencia no inferior a 10 ni superior a 15 días. Pasado el plazo si persiste el incumplimiento, y
resueltas en su caso las posibles alegaciones, se insta a Tesorería la ejecución de la garantía.
Debe acreditarse:
1. Que no hay suspensión caso de presentarse recurso (Art. 117 de la Ley 39/2015, de 1 de
octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
2. 2Si existiera sanción, acreditación de que el acto es firme (Art. 85 de la Ley 39/2015, de 1
de octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas).
3. Importe.
4. Que se ha producido la notificación al avalado y al avalista en cumplimiento del trámite
de audiencia.
5. Si la garantía se constituyó en forma de seguro de caución: la solicitud de incautación
tiene que producirse en el plazo de 30 días desde que se produjo el incumplimiento
(artículo 23 de la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro).
6. Si la garantía está constituida en metálico, se aplica a presupuesto.
7. Si la garantía se constituyó en forma de aval o seguro de caución, debe seguirse el
procedimiento administrativo de cobro, en voluntaria y en su caso ejecutiva.
8. Si la garantía se constituyó en deuda pública, se exigirá el pago al titular de los valores y
al garantizado en el supuesto de tratarse de personas diferentes. El pago por cualquiera
de ellos, se notificará al otro interesado.
4. Costas Procesales:
Resultan liquidadas según resolución judicial firme que se comunicará a la Tesorería General desde el Gabinete de Asuntos
Judiciales de forma inmediata tras su notificación por el órgano judicial a diputación, y a los efectos de la correspondiente
gestión de cobro.
Con respecto a los pleitos de ayuntamientos defendidos por diputación, se actuara conforme a lo recogido en el documento
de asistencia jurídica y representación en juicio, que se formalice al efecto.
5. Devoluciones de ingresos.
Las devoluciones de ingresos son obligaciones con cargo a la entidad derivadas de ingresos que hayan sido calificados como
indebidos.
Con carácter general tales devoluciones derivarán de:
Anulación o rectificación de liquidaciones practicadas.
Falta de justificación o justificación defectuosa de subvenciones o transferencias finalistas.
Los supuestos de devolución, revisión administrativa o rectificación de actos administrativos se ajustarán a lo dispuesto en
la ley 58/2003 General Tributaria y normativa de desarrollo, cuando se trate de ingresos de derecho público en general.
En supuestos de devoluciones de ingresos por otros conceptos (subvenciones o transferencias, ingresos privados, ventas...)
se aplicará la norma sectorial correspondiente.
Serán competentes para dictar las Resoluciones pagos por Ingresos indebidos el Diputado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso,
validación del Diputado/a delegado/a que lo coordina, previa propuesta motivada del responsable del Área Gestora
correspondiente validada por el Diputado delegado del mismo Área.
Se aplicarán siempre al ejercicio corriente minorando la recaudación del concepto presupuestario que corresponda
independientemente del ejercicio al que se imputó el ingreso.
6. Ingresos producidos por error en cuentas de Diputación, que corresponden a Organismos Autónomos del Grupo y
Consorcios
Los ingresos producidos en cuentas de Diputación por error del tercero en la designación de la cuenta beneficiaria por
cuanto su propósito, conforme a la naturaleza constatada del ingreso en cuestión, era el de abonar en cuenta de un
Organismo Autónomo dependiente de la entidad, se calificará como ingreso indebido para Diputación, procediendo en
consecuencia la devolución. No obstante, como quiera que los OOAA son entidades dependientes de esta entidad, y a los
efectos de procurar la mayor agilidad administrativa en su devolución en interés del tercero, se podrá proceder a abonar su
importe directamente al organismo autónomo en cuestión. El mismo tratamiento recibirán los ingresos que por idénticas
circunstancias se produzcan en cuentas de los OOAA y que correspondan a Diputación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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