Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
el calendario de ejecución o en las medidas del mismo, corresponde al Servicio con competencias en materia
de Planificación Presupuestaria.
d. En el caso de disponer de plan de ajuste acordado con el Ministerio, y de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HAP/2105/2012, los avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas
identificando la entidad, total del crédito disponible, y el crédito dispuesto, Deuda comercial, contraída
clasificada por su antigüedad y su vencimiento, información de los contratos suscritos con entidades de
crédito para facilitar el pago a proveedores, operaciones con derivados, cualquier otro pasivo contingente,
corresponde al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
e. El límite de gasto no financiero de presupuesto siguiente será aprobado antes del mes de noviembre del
ejercicio anterior, y en todo caso, antes de la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio. Corresponderá su
determinación al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
• Organismos Autónomos:
a. En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los Organismos Autónomos cuanta información fuera necesaria en cualquiera de las materias a las que se
hacen referencia en el apartado a y b, correspondiendo a los órganos equivalentes de los mismos, la remisión
y elaboración de dicha información.
b. Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
En el caso de los Organismos Autónomos y Consorcios, se observarán las siguientes particularidades:
- En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los Organismos Autónomos cuanta información fuera necesaria, correspondiendo a quienes ejerzan la
responsabilidad de la contabilidad y la tesorería, la remisión y elaboración de dicha información a la
Intervención y la Tesorería General de la Diputación, en su caso, que deberán configurar la misma en los
modelos estandarizados que en su caso se les remita desde la Intervención o Tesorería.
- En el caso de los Consorcios, y en relación a la remisión no periódica de información relativa a las materias a
las que se hace referencia en el apartado 2.a anterior, les corresponderá a los responsables de la contabilidad
y/o Tesorería, la elaboración y remisión de dicha información a la Intervención General, que deberán
configurar la misma en los modelos estandarizados que en su caso se les remita desde la Intervención o
Tesorería.
- Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
CAPITULO IX. DE LA TESORERÍA PROVINCIAL.
Base 55ª. Funciones de la Tesorería Provincial.
La Tesorería Provincial ejercerá las competencias y funciones que le corresponden en los términos previstos por la
normativa vigente, en Diputación y sus OOAA, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso se produzcan de acuerdo con
la normativa vigente.
En especial procurará la realización material de los gastos e ingresos según los procedimientos que resulten aplicables.
Igualmente emitirá los informes necesarios de deudas pendientes o de pagos que le correspondan con cargo a la tesorería.
Base 56ª. De los excedentes de tesorería.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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el calendario de ejecución o en las medidas del mismo, corresponde al Servicio con competencias en materia
de Planificación Presupuestaria.
d. En el caso de disponer de plan de ajuste acordado con el Ministerio, y de conformidad con el artículo 10 de
la Orden HAP/2105/2012, los avales públicos recibidos y operaciones o líneas de crédito contratadas
identificando la entidad, total del crédito disponible, y el crédito dispuesto, Deuda comercial, contraída
clasificada por su antigüedad y su vencimiento, información de los contratos suscritos con entidades de
crédito para facilitar el pago a proveedores, operaciones con derivados, cualquier otro pasivo contingente,
corresponde al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
e. El límite de gasto no financiero de presupuesto siguiente será aprobado antes del mes de noviembre del
ejercicio anterior, y en todo caso, antes de la aprobación del Presupuesto de cada ejercicio. Corresponderá su
determinación al Servicio con competencias en materia de Planificación Presupuestaria.
• Organismos Autónomos:
a. En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los Organismos Autónomos cuanta información fuera necesaria en cualquiera de las materias a las que se
hacen referencia en el apartado a y b, correspondiendo a los órganos equivalentes de los mismos, la remisión
y elaboración de dicha información.
b. Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
En el caso de los Organismos Autónomos y Consorcios, se observarán las siguientes particularidades:
- En la remisión periódica o no periódica a la que hacen referencia los apartados anteriores, se podrá recabar
de los Organismos Autónomos cuanta información fuera necesaria, correspondiendo a quienes ejerzan la
responsabilidad de la contabilidad y la tesorería, la remisión y elaboración de dicha información a la
Intervención y la Tesorería General de la Diputación, en su caso, que deberán configurar la misma en los
modelos estandarizados que en su caso se les remita desde la Intervención o Tesorería.
- En el caso de los Consorcios, y en relación a la remisión no periódica de información relativa a las materias a
las que se hace referencia en el apartado 2.a anterior, les corresponderá a los responsables de la contabilidad
y/o Tesorería, la elaboración y remisión de dicha información a la Intervención General, que deberán
configurar la misma en los modelos estandarizados que en su caso se les remita desde la Intervención o
Tesorería.
- Se autoriza al Diputado delegado de Hacienda a propuesta de Intervención, Tesorería o del Servicio con
competencias en materia de Planificación Presupuestaria, para que en el caso que la normativa o los
requerimientos de la página web del Ministerio planteen otros requerimientos de información de los
contemplados anteriormente o surjan dudas en su formulación, a dictar circulares aclaratorias de dichos
extremos.
CAPITULO IX. DE LA TESORERÍA PROVINCIAL.
Base 55ª. Funciones de la Tesorería Provincial.
La Tesorería Provincial ejercerá las competencias y funciones que le corresponden en los términos previstos por la
normativa vigente, en Diputación y sus OOAA, sin perjuicio de las delegaciones que en su caso se produzcan de acuerdo con
la normativa vigente.
En especial procurará la realización material de los gastos e ingresos según los procedimientos que resulten aplicables.
Igualmente emitirá los informes necesarios de deudas pendientes o de pagos que le correspondan con cargo a la tesorería.
Base 56ª. De los excedentes de tesorería.
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