Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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De conformidad con lo previsto en al art. 4.6 del RD 128/2018, los informes y certificados en materia económico-financiera y
presupuestaria y su remisión a los órganos que establezca su normativa específica, serán remitidos por la Intervención
Provincial o de los OOAA o los órganos de control interno de los Consorcios.
CAPITULO VIII. DE LA CONTABILIDAD Y EL SUMINISTRO DE INFORMACIÓN.
SECCIÓN PRIMERA. - Contabilidad.
Base 51ª. Deudores de dudoso cobro.
Se establecerán como deudores de dudoso cobro, aquellos que, como mínimo, resulten de aplicar lo establecido en el
artículo 193 bis del TRLRHL, pudiendo incrementarse los porcentajes allí señalados, en el caso que, por criterios de
prudencia, se determinen en el expediente de liquidación del Presupuesto.
Base 52ª. Calendario de cierre y apertura del ejercicio presupuestario.
Al objeto de coordinar las diferentes actuaciones de los departamentos respecto al cierre de la contabilidad del ejercicio en
curso y la apertura del ejercicio siguiente, se estará a las instrucciones que de forma coordinada, la Intervención y la
Dirección del Área de Economía determinen, durante el último trimestre del ejercicio.
El Diputado delegado de Economía y Hacienda, a propuesta de la Dirección del Área y la Intervención, será el competente
para la resolución de dudas, aclaraciones o interpretaciones, incluso modificaciones o adaptaciones necesarias para el
cumplimiento de la Orden de Servicio interno que se dicte.
SECCIÓN SEGUNDA. - Del Suministro de información.
Base 53ª. Aplicación del principio de transparencia.
Una vez aprobado definitivamente el Presupuesto, se insertará al menos, en la página web de la Excma. Diputación, el
resumen por capítulos en gastos e ingresos de cada unos de los Entes que Consolidan, así como el Estado de Consolidación
del mismo, que permanecerá, al menos, hasta que dure su vigencia.
Aprobada la liquidación, se insertará al menos, en la página Web de la Diputación, un resumen por capítulos de gastos e
ingresos de cada uno de los entes que consoliden, así como del resultado presupuestario y remanente de tesorería.
En caso de necesidad de elaboración de un plan económico-financiero, una vez aprobado definitivamente el mismo, será
igualmente insertado en la página Web de la Diputación, un resumen del mismo.
En todo caso será de aplicación la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen
gobierno, en cuanto a la información económica que se debe tener a disposición de los ciudadanos en general.
Base 54ª. Suministro de información previsto en la Orden HAP 2105/2012.
De acuerdo con lo establecido Orden HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de
suministro de información previstas en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad
Financiera, modificada por la OHAP 2082/2014, de 7 de noviembre, la remisión de la información económico-financiera
correspondiente a la Corporación Local se centralizará a través de la Intervención.
A las obligaciones de remisión de información se les dará cumplimiento por medios electrónicos a través del sistema que el
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas habilite al efecto, y mediante firma electrónica avanzada basada en un
certificado reconocido, de acuerdo con la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de firma electrónica, salvo en aquellos casos en
los que el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas considere que no es necesaria su utilización.
El contenido y frecuencia de remisión de la información económico-financiera a suministrar será el establecido en la Orden
HAP/2105/2012 citada, con el detalle que figura en los artículos 10 Plan de Ajuste, 11 Inventario de entes del sector público
local, 11 bis sobre el PMP, 13 Obligaciones anuales de suministro de información, 14, obligaciones mensuales de suministro
de información, 15 Obligaciones anuales de suministro de información y 17 Obligaciones no periódicas de suministro de
información referidas a operaciones de préstamo y emisiones de deuda.
• Obligaciones periódicas: gestores responsables de su cumplimentación.
a) Marco presupuestario, corresponde al Servicio responsable de la elaboración y seguimiento del
presupuesto.
b) Líneas fundamentales de los Presupuestos para el ejercicio siguiente:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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