Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
4. Mensualmente/Trimestralmente, se presentará cuenta justificativa desde el Centro gestor a la intervención
con expresión detallada/desglosada de los importes que corresponden a la Entidad General y los que
pertenecen a las Entidades Dependientes (E.D.) a cuenta de quien se abonó el suministro.
5. Las aplicaciones presupuestarias que se podrán atender por este sistema son todas aquellas cuya
clasificación económica pertenece al subconcepto 221.00 "Energía Eléctrica"
6. El órgano de control intervendrá la cuenta justificativa y fiscalizará la reposición, imputando los importes de
la E.D a las consignaciones de las aportaciones anuales aprobadas por la Diputación
7. Una vez aprobada la cuenta justificativa, se tramitara la liquidación a las Entidades Dependientes de
acuerdo con lo dispuesto en la Base 41, a fin de que procedan a su debido registro contable y presupuestario,
abonando la cantidad debida a Diputación, bien mediante compensación de las aportaciones o transferencia
bancaria, en caso de no tener aportaciones.
CAPITULO VI. OPERACIONES DE CRÉDITOS
Base 47ª. Operaciones de Tesorería y Operaciones de Créditos.
La Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos podrán concertar Operaciones de Crédito en todas sus modalidades
y con toda clase de Entidades de Crédito de conformidad con lo establecido en el Titulo l, Capitulo VII del TRLRHL y la
normativa actual sobre endeudamiento. La instrucción del expediente corresponderá a Tesorería, previa propuesta
formulada por la Dirección del Área de Economía y Hacienda, con el visto bueno del Diputado con competencias en materia
de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo
coordine, así como para los Organismos Autónomos, previa propuesta de la Gerencia y con el visto bueno del Diputado
delegado del OOAA, requiriendo informe de Intervención conforme a la normativa vigente.
Base 48ª. Del Principio de Prudencia Financiera.
Conforme al TRLRHL, en la redacción dada por la Ley 17/2014, todas las operaciones financieras que suscriban las
Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto
de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Así pues, cualquier operación de activo o pasivo financiero, deberá ser analizada e informada en aquellos términos y
conforme a los tipos máximos aplicables en cada momento.
La Diputación, exigirá en las operaciones de pasivo el tipo vigente conforme a los Anexos de las Resoluciones de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que en cada momento definan el principio de prudencia financiera.
En el caso de los activos, igualmente se estará a las órdenes de desarrollo de la Ley y en su defecto a los criterios que se
puedan establecer. La Diputación y los Organismos Autónomos y Entidades a los que le sean de aplicación estas Bases, se
adaptarán a la nueva regulación que pudiera aprobarse.
Base 49ª. De los Fondos de Financiación de las Entidades Locales.
La adhesión a alguno de los Fondos de Financiación de Entidades Locales, creados por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre,
por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, y como
consecuencia de la LO 2/2012, requerirá en todo caso informe de Intervención, previa la instrucción del expediente por
Tesorería, previa propuesta formulada por la Dirección del Área de Economía y Hacienda, con el visto bueno del Diputado
con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, validación del
Diputado/a delegado/a que lo coordine
CAPITULO VII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Base 50ª. Normas Generales.
El control interno de la gestión económica y financiera de la Excma. Diputación Provincial, sus Organismos Autónomos,
Consorcios, Fundaciones y sociedades mercantiles, en su caso, de ella dependiente, se ejercerá con competencia exclusiva
por la Intervención Provincial, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle,
mediante el ejercicio de la función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
El control interno se realizará sobre el conjunto de la actividad económica provincial en todos sus actos de contenido
económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo, procedimental y sobre los sistemas informáticos
de gestión, en los términos y con la extensión que determina el artículo 213 y ss. del TRLRHL, el RD424/2017 y el RCISPP.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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pertenecen a las Entidades Dependientes (E.D.) a cuenta de quien se abonó el suministro.
5. Las aplicaciones presupuestarias que se podrán atender por este sistema son todas aquellas cuya
clasificación económica pertenece al subconcepto 221.00 "Energía Eléctrica"
6. El órgano de control intervendrá la cuenta justificativa y fiscalizará la reposición, imputando los importes de
la E.D a las consignaciones de las aportaciones anuales aprobadas por la Diputación
7. Una vez aprobada la cuenta justificativa, se tramitara la liquidación a las Entidades Dependientes de
acuerdo con lo dispuesto en la Base 41, a fin de que procedan a su debido registro contable y presupuestario,
abonando la cantidad debida a Diputación, bien mediante compensación de las aportaciones o transferencia
bancaria, en caso de no tener aportaciones.
CAPITULO VI. OPERACIONES DE CRÉDITOS
Base 47ª. Operaciones de Tesorería y Operaciones de Créditos.
La Diputación Provincial y sus Organismos Autónomos podrán concertar Operaciones de Crédito en todas sus modalidades
y con toda clase de Entidades de Crédito de conformidad con lo establecido en el Titulo l, Capitulo VII del TRLRHL y la
normativa actual sobre endeudamiento. La instrucción del expediente corresponderá a Tesorería, previa propuesta
formulada por la Dirección del Área de Economía y Hacienda, con el visto bueno del Diputado con competencias en materia
de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, validación del Diputado/a delegado/a que lo
coordine, así como para los Organismos Autónomos, previa propuesta de la Gerencia y con el visto bueno del Diputado
delegado del OOAA, requiriendo informe de Intervención conforme a la normativa vigente.
Base 48ª. Del Principio de Prudencia Financiera.
Conforme al TRLRHL, en la redacción dada por la Ley 17/2014, todas las operaciones financieras que suscriban las
Corporaciones Locales están sujetas al principio de prudencia financiera. Se entiende por prudencia financiera el conjunto
de condiciones que deben cumplir las operaciones financieras para minimizar su riesgo y coste.
Así pues, cualquier operación de activo o pasivo financiero, deberá ser analizada e informada en aquellos términos y
conforme a los tipos máximos aplicables en cada momento.
La Diputación, exigirá en las operaciones de pasivo el tipo vigente conforme a los Anexos de las Resoluciones de la
Secretaría General del Tesoro y Política Financiera, que en cada momento definan el principio de prudencia financiera.
En el caso de los activos, igualmente se estará a las órdenes de desarrollo de la Ley y en su defecto a los criterios que se
puedan establecer. La Diputación y los Organismos Autónomos y Entidades a los que le sean de aplicación estas Bases, se
adaptarán a la nueva regulación que pudiera aprobarse.
Base 49ª. De los Fondos de Financiación de las Entidades Locales.
La adhesión a alguno de los Fondos de Financiación de Entidades Locales, creados por la Ley 17/2014, de 30 de septiembre,
por la que se adoptan medidas urgentes en materia de refinanciación y reestructuración de deuda empresarial, y como
consecuencia de la LO 2/2012, requerirá en todo caso informe de Intervención, previa la instrucción del expediente por
Tesorería, previa propuesta formulada por la Dirección del Área de Economía y Hacienda, con el visto bueno del Diputado
con competencias en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, validación del
Diputado/a delegado/a que lo coordine
CAPITULO VII. CONTROL Y FISCALIZACIÓN.
Base 50ª. Normas Generales.
El control interno de la gestión económica y financiera de la Excma. Diputación Provincial, sus Organismos Autónomos,
Consorcios, Fundaciones y sociedades mercantiles, en su caso, de ella dependiente, se ejercerá con competencia exclusiva
por la Intervención Provincial, con plena autonomía respecto de las autoridades y demás entidades cuya gestión controle,
mediante el ejercicio de la función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia.
El control interno se realizará sobre el conjunto de la actividad económica provincial en todos sus actos de contenido
económico, financiero, patrimonial, presupuestario, contable, organizativo, procedimental y sobre los sistemas informáticos
de gestión, en los términos y con la extensión que determina el artículo 213 y ss. del TRLRHL, el RD424/2017 y el RCISPP.
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