Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
obras para el desarrollo de los servicios públicos es una premisa esencial en la vertebración territorial.
El importe presupuestario previstos para esta finalidad en los presupuestos de 2023 es de un importe total de
5.500.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 338/41400/65000/1100 un importe de 200.000,00€, a
la 338/94200/46200/1100 un importe de 100.000,00€ y con cargo a la 338/94200/76200/1100 un importe de
5.200.000,00€.
Si durante el ejercicio presupuestario se agotasen los créditos habilitados, por parte del Área de Fomento se
podrá proponer la dotación adicional de créditos necesarios, mediante la modificación presupuestaria que
corresponda.
La asignación de los créditos se realizará, en función de las solicitudes presentadas, hasta su agotamiento,
siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos y formalidades de este particular procedimiento.
Las inversiones o actuaciones que se financien mediante este tipo de Convenios podrán presentar una
programación de ejecución plurianual, correspondiendo la aprobación de estos convenios al Presidente de la
Corporación, según delegación expresa que se sustancia en esta Base.
Se reconoce la posibilidad de tramitación anticipada y autorización de estos convenios, los cuales quedarán
pendientes de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, generándose el compromiso de
gasto y la formalización del convenio en el ejercicio posterior a la incoación del expediente, todo ello según
prescribe la Circular de la IGAE 9/2013.
Estos convenios seguirán la siguiente tramitación específica:
a) Solicitud de colaboración por parte de la Entidad Local, en la que, de forma motivada, se
describa la conveniencia de acometer la inversión pública y en el que quede de manifiesto la
trascendencia al interés municipal, su carácter singular, valoración económica y la contribución
al proceso de reversión demográfica.
En la citada solicitud deberá expresarse, de forma motivada y justificada, el compromiso de
financiación, o de otra clase, que asuma el Ayuntamiento y, en su caso, fuentes de financiación
adicionales, provenientes de otras Administraciones Públicas.
b) Evaluación técnica de la viabilidad de la inversión propuesta.
c) Informe-propuesta justificativo del Área de Fomento.
d) Informe de la Secretaria General.
e) Certificado de existencia de crédito e informe de la Intervención General.
f) Aprobación y formalización del Convenio por el Presidente de la Diputación.
Los criterios de reparto y ponderación de la aportación provincial en estos convenios son los siguientes:
1. Se parte inicialmente de los siguientes porcentajes:
Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: Hasta un máximo de 70 por ciento de aportación
provincial.
Municipios y E.L.M. entre 1.001 a 5.000 habitantes: Hasta un máximo del 60 por ciento de aportación
provincial.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: Hasta un máximo de 50 por ciento de aportación
provincial.
Municipios de 10.001 habitantes en adelante: Hasta un máximo de 40 por ciento de aportación
provincial.
2. Sobre la delimitación previa porcentual, referida anteriormente, se considera de interés, establecer
porcentajes adicionales, en función de la naturaleza de las obras y su impacto en el proceso de lucha contra el
reto demográfico, introduciéndose dos elementos correctores:
2.1 Si la infraestructura que solicita el Municipio se encuentra incardinada dentro de la
prestación de los servicios básicos, que delimita el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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obras para el desarrollo de los servicios públicos es una premisa esencial en la vertebración territorial.
El importe presupuestario previstos para esta finalidad en los presupuestos de 2023 es de un importe total de
5.500.000,00€, con cargo a la aplicación presupuestaria 338/41400/65000/1100 un importe de 200.000,00€, a
la 338/94200/46200/1100 un importe de 100.000,00€ y con cargo a la 338/94200/76200/1100 un importe de
5.200.000,00€.
Si durante el ejercicio presupuestario se agotasen los créditos habilitados, por parte del Área de Fomento se
podrá proponer la dotación adicional de créditos necesarios, mediante la modificación presupuestaria que
corresponda.
La asignación de los créditos se realizará, en función de las solicitudes presentadas, hasta su agotamiento,
siempre y cuando las mismas cumplan los requisitos y formalidades de este particular procedimiento.
Las inversiones o actuaciones que se financien mediante este tipo de Convenios podrán presentar una
programación de ejecución plurianual, correspondiendo la aprobación de estos convenios al Presidente de la
Corporación, según delegación expresa que se sustancia en esta Base.
Se reconoce la posibilidad de tramitación anticipada y autorización de estos convenios, los cuales quedarán
pendientes de la existencia de crédito presupuestario adecuado y suficiente, generándose el compromiso de
gasto y la formalización del convenio en el ejercicio posterior a la incoación del expediente, todo ello según
prescribe la Circular de la IGAE 9/2013.
Estos convenios seguirán la siguiente tramitación específica:
a) Solicitud de colaboración por parte de la Entidad Local, en la que, de forma motivada, se
describa la conveniencia de acometer la inversión pública y en el que quede de manifiesto la
trascendencia al interés municipal, su carácter singular, valoración económica y la contribución
al proceso de reversión demográfica.
En la citada solicitud deberá expresarse, de forma motivada y justificada, el compromiso de
financiación, o de otra clase, que asuma el Ayuntamiento y, en su caso, fuentes de financiación
adicionales, provenientes de otras Administraciones Públicas.
b) Evaluación técnica de la viabilidad de la inversión propuesta.
c) Informe-propuesta justificativo del Área de Fomento.
d) Informe de la Secretaria General.
e) Certificado de existencia de crédito e informe de la Intervención General.
f) Aprobación y formalización del Convenio por el Presidente de la Diputación.
Los criterios de reparto y ponderación de la aportación provincial en estos convenios son los siguientes:
1. Se parte inicialmente de los siguientes porcentajes:
Municipios o E.L.M. de menos de 1.000 habitantes: Hasta un máximo de 70 por ciento de aportación
provincial.
Municipios y E.L.M. entre 1.001 a 5.000 habitantes: Hasta un máximo del 60 por ciento de aportación
provincial.
Municipios entre 5.001 y 10.000 habitantes: Hasta un máximo de 50 por ciento de aportación
provincial.
Municipios de 10.001 habitantes en adelante: Hasta un máximo de 40 por ciento de aportación
provincial.
2. Sobre la delimitación previa porcentual, referida anteriormente, se considera de interés, establecer
porcentajes adicionales, en función de la naturaleza de las obras y su impacto en el proceso de lucha contra el
reto demográfico, introduciéndose dos elementos correctores:
2.1 Si la infraestructura que solicita el Municipio se encuentra incardinada dentro de la
prestación de los servicios básicos, que delimita el artículo 26 de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
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