Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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Reguladora de las Bases del Régimen Local, eliminando aquellos servicios que se prestan por el
Consorcio PROMEDIO, los cuales se entienden que están asignados ya en otros planes propios
del Consorcio, en este sentido, los porcentajes adicionales, se aplicarán de la siguiente forma:
a) En todos los Municipios con población inferior a 5.000 habitantes, las
actuaciones en: alumbrado público, cementerios, limpieza viaria, alcantarillado,
acceso a los núcleos de población y pavimentación de las vías públicas, podrán
ver incrementada la aportación de Diputación hasta un 15 por ciento.
En las actuaciones en parque público y biblioteca pública. Se podrá incrementar
hasta un 10 por ciento la aportación provincial.
b) En todos los Municipios superior a 5.000 habitantes, las actuaciones en:
alumbrado público, cementerios, limpieza viaria, alcantarillado, acceso a los
núcleos de población y pavimentación de las vías públicas podrán ver
incrementada la aportación de Diputación hasta un 10 por ciento.
En las actuaciones en parque público y biblioteca pública. Se podrá incrementar
hasta un 5 por ciento la aportación provincial.
2.2 Según la tipología de obra que se ha derivado como relevante en la solicitud de los
Municipios, como elementos dinamizadores de la fijación de población en la Provincia, y
eliminando aquellas obras que se inserten en la categorías de servicios públicos básicos,
referida con anterioridad, se propone la posibilidad de que se aumenten los máximos
porcentuales anteriores, con un máximo de un 10 por ciento adicional en las siguientes
categorías de obras:
a) Obras de acondicionamiento de inmuebles públicos que amenacen ruina o
con un deterioro importante en su construcción, estructuras e instalaciones.
b) Obras de urbanización de suelo público municipal.
c) Obras o equipamientos necesarios para la puesta en marcha de servicios
públicos.
d) Mejora de la accesibilidad en edificios, instalaciones, parques y vías públicas.
e) Adecuación y mejora de instalaciones deportivas.
f) Infraestructuras que, de forma manifiesta, impliquen una evidente creación de
empleo, por cuanto la creación de empleo constituye un factor decisivo en el
mantenimiento de población en el territorio.
g) Adecuación de edificios o instalaciones públicas a normativa sectorial de
obligado cumplimiento.

3. Debe considerarse además la posibilidad de que existan actuaciones, que se inserten en la calificación de
especial necesidad, concepto, que debe buscarse en obras que se puedan residenciar en los procedimientos
de contratación de emergencia, definidos en el articulo 120 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos
del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento
Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en cuyo caso la valoración de la
Presidencia, en función de la solicitud establecida por el Ayuntamiento alcanzaría un máximo del 95 por
ciento.
4. Sentada la propuesta de reparto, se considera conveniente, para garantizar la mayor trazabilidad por los
municipios de la Provincia, establecer un número máximo de convenios a suscribir por municipio,
estableciéndose como máximo un número de dos al año.
5. Por último, se considera conveniente fijar un límite cuantitativo global anual para cada uno de los estratos
poblacionales establecidos respecto de las aportaciones provinciales que consten en los convenios de
colaboración a formalizar:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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