Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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3.º. Si cuenta con financiación de otras Administraciones, se solicitará a las mismas compromiso firme de
aportación.
4.º. Informe de Secretaría General.
5.º. Retención de crédito, en su caso.
6.º. Informe de Intervención, en su caso.
7.º. Decreto del presidente de la Diputación o Acuerdo del órgano competente.
8.º. Firma del Convenio por el presidente de la Diputación.
9.º. Dación de cuenta al Pleno
10.º. Y si procede dación de cuentas al Tribual de Cuentas, si procede.
En caso que exista aportación de otra Administración y el convenio sea ejecutado por Diputación se requerirá compromiso
de aportación a la otra/s partes firmantes.
Si forman parte del programa de cooperación económica de la Diputación a las inversiones locales, deberá ser informada a
la BDNS, de acuerdo con las indicaciones de la IGAE.
Como requisito de validez, si el Convenio implica gasto financiero, se ajustará a la legislación presupuestaria, si instrumenta
subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la LGS.
b. Tipología
En el Presupuesto del ejercicio 2023, tienen reflejo presupuestario inicialmente los siguientes Convenios sin perjuicio de los
que, justificada la necesidad/oportunidad, se tramiten a lo largo del año:
A. Convenios de Coordinación Autonómica con la Junta de Extremadura y de cooperación con la
Administración del Estado
Para dar cumplimiento a lo establecido en el art. 10.2, en relación con el 31 2.b) de la Ley 7/85 de Bases del
Régimen Local, se podrán formalizar Convenios con la Comunidad Autónoma y o con la Administración del
Estado al objeto de cumplir con las funciones de coordinación en ámbitos competenciales concurrentes y
complementarios con las Administraciones Públicas.
Igualmente, a fin de asegurar la coherencia en la actuación de las Administraciones con intereses
concurrentes, el art. 57 y 59 de la LBRL prevé fórmulas de coordinación con la Administración Central.
Tal coordinación se materializará mediante la suscripción de los correspondientes Convenios de colaboración
que marquen el régimen jurídico específico y definan, de forma concreta la materia de actuación, los objetivos
y alcance de la colaboración.
Tipología:
1.- Coordinación en concurrencia
La distribución de los fondos se realiza, mediante un procedimiento de concurrencia por la Comunidad
autónoma a los beneficiarios identificados en sus convocatorias y Decretos, asumiendo la Entidad Provincial
la obligación de cofinanciar el programa en los términos acordados.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el ANEXO VII con esta tipología, sin perjuicio de
las que se doten por acuerdos en el ejercicio.
2.- Coordinación en actuaciones directas
La coordinación entre las EELL de la provincia, la Comunidad autónoma y, en su caso con la Administración
del Estado, se podrá desarrollar mediante la suscripción de Convenios la cofinanciación en actuaciones
concretas y singularizadas.
Estos Convenios irán precedidos la una memoria justificativa del centro gestor que acredite las razones de
interés público, socio económicas o humanitario que justifican una intervención directa y sin concurrencia
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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