Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
a) Solicitud del beneficiario antes de la finalización del periodo de ejecución.
b) Informe del Centro gestor sobre la conveniencia.
c) Informe de legalidad.
d) Si se requiere modificación presupuestaria, tramitación de la misma.
e) Informe de la Intervención, sólo en aquellos supuestos en los que se requiera modificación presupuestaria
o tenga otro efecto económico.
f) Resolución de concesión modificativa cuando esté el crédito disponible, que será competencia del órgano
que concedió.
d. De la justificación.
Las Bases reguladoras específicas regularán, el Convenio o la Resolución que conceda la subvención o ayuda, regularán la
forma, plazos e importes de justificación, concretando los gastos subvencionables.
En todo caso, serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen en el plazo
establecido en la respectiva base reguladora.
Si no se establece nada al respecto, el gasto se realizará antes de finalizar el ejercicio de la concesión. Excepcionalmente se
admitirán gastos acometidos en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo recogerse expresamente tal consideración
en las bases reguladoras de la subvención.
e. Creación de nuevos Planes.
Si durante el ejercicio presupuestario se estima necesaria la configuración y aprobación de nuevos planes no previstos
inicialmente en el presupuesto y detallados en el Anexo VI de las presentes Bases, se exigirá acuerdo de Pleno para su
creación, y se requerirá la correspondiente habilitación de crédito adecuado y suficiente a la que se acompañará memoria
justificativa del carácter singular y objetivos, teniendo una tramitación y concesión similar a los Planes inicialmente
aprobados en esta Base.
f. Para el ejercicio 2023 se contemplan los Planes Provinciales detallados en el ANEXO VI
4. Otros instrumentos de colaboración
La Diputación de Badajoz podrá celebrar convenios con Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o con Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un
fin común, aportando para ello los medios que sean necesarios.
En aplicación del art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Diputación de Badajoz en ejercicio de sus competencias, podrá
celebrar voluntariamente convenios de cooperación económica, técnica y administrativa con las restantes Administraciones
Públicas.
En caso de Administraciones Públicas, el convenio se regirá por los principios de las relaciones interadministrativas del
artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del principio constitucional de colaboración que ha de
presidir la actuación de las mismas.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el ANEXO VI, sin perjuicio de las que se doten por acuerdos en
el ejercicio.
a. Tramitación
Los Convenios se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y, se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.º. Decreto de inicio del Diputado-delegado correspondiente según la materia objeto del convenio
ordenando la incoación y el impulso de todos los trámites.
2.º. Memoria-Propuesta justificativa de la necesidad y oportunidad de la colaboración, cooperación o
coordinación, posible impacto económico y el carácter no contractual de la actividad, en cumplimiento del art.
50 de la Ley 40/2015, suscrita por el director del Área o Delegación correspondiente, a la que al que se
acompañara el Borrador del Convenio a suscribir.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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a) Solicitud del beneficiario antes de la finalización del periodo de ejecución.
b) Informe del Centro gestor sobre la conveniencia.
c) Informe de legalidad.
d) Si se requiere modificación presupuestaria, tramitación de la misma.
e) Informe de la Intervención, sólo en aquellos supuestos en los que se requiera modificación presupuestaria
o tenga otro efecto económico.
f) Resolución de concesión modificativa cuando esté el crédito disponible, que será competencia del órgano
que concedió.
d. De la justificación.
Las Bases reguladoras específicas regularán, el Convenio o la Resolución que conceda la subvención o ayuda, regularán la
forma, plazos e importes de justificación, concretando los gastos subvencionables.
En todo caso, serán aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad y se realicen en el plazo
establecido en la respectiva base reguladora.
Si no se establece nada al respecto, el gasto se realizará antes de finalizar el ejercicio de la concesión. Excepcionalmente se
admitirán gastos acometidos en el ejercicio inmediatamente anterior, debiendo recogerse expresamente tal consideración
en las bases reguladoras de la subvención.
e. Creación de nuevos Planes.
Si durante el ejercicio presupuestario se estima necesaria la configuración y aprobación de nuevos planes no previstos
inicialmente en el presupuesto y detallados en el Anexo VI de las presentes Bases, se exigirá acuerdo de Pleno para su
creación, y se requerirá la correspondiente habilitación de crédito adecuado y suficiente a la que se acompañará memoria
justificativa del carácter singular y objetivos, teniendo una tramitación y concesión similar a los Planes inicialmente
aprobados en esta Base.
f. Para el ejercicio 2023 se contemplan los Planes Provinciales detallados en el ANEXO VI
4. Otros instrumentos de colaboración
La Diputación de Badajoz podrá celebrar convenios con Administraciones Públicas, organismos públicos y entidades de
derecho público vinculados o dependientes o con Universidades públicas entre sí o con sujetos de derecho privado para un
fin común, aportando para ello los medios que sean necesarios.
En aplicación del art. 57 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, la Diputación de Badajoz en ejercicio de sus competencias, podrá
celebrar voluntariamente convenios de cooperación económica, técnica y administrativa con las restantes Administraciones
Públicas.
En caso de Administraciones Públicas, el convenio se regirá por los principios de las relaciones interadministrativas del
artículo 140 y ss. de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, en cumplimiento del principio constitucional de colaboración que ha de
presidir la actuación de las mismas.
Actualmente, se consignan las actuaciones contempladas en el ANEXO VI, sin perjuicio de las que se doten por acuerdos en
el ejercicio.
a. Tramitación
Los Convenios se ajustarán a lo dispuesto en los arts. 47 a 53 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del
Sector Público y, se tramitará de conformidad con el siguiente procedimiento:
1.º. Decreto de inicio del Diputado-delegado correspondiente según la materia objeto del convenio
ordenando la incoación y el impulso de todos los trámites.
2.º. Memoria-Propuesta justificativa de la necesidad y oportunidad de la colaboración, cooperación o
coordinación, posible impacto económico y el carácter no contractual de la actividad, en cumplimiento del art.
50 de la Ley 40/2015, suscrita por el director del Área o Delegación correspondiente, a la que al que se
acompañara el Borrador del Convenio a suscribir.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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