Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

5º. Informes de Secretaria e Intervención.
6º. Concesión formalizada mediante Convenio o Resolución por órgano competente.
Con carácter general:
- Se fijan como cuantías totales máximas de las convocatorias de cada Plan, las especificadas en el Anexo VI,
ahora bien, se entenderán como cuantías adicionales destinadas a la correspondiente convocatoria, aquellos
créditos que las incrementen como consecuencia de modificaciones presupuestarias tramitadas al efecto y así
se indique en su base reguladora.
- Cuando en una convocatoria los créditos se distribuyan entre distintas aplicaciones presupuestarias, se
entienden distribuidos estimativamente, de forma que, podrán excederse de los importes que en vinculación
tengan cada una de ellas sin necesidad de nueva convocatoria, aunque requieran de la correspondiente
modificación.
- Excepcionalmente en el caso de concesiones, cuya ejecución se realice por parte de Diputación, y excediera
la misma del ejercicio presupuestario o no se hubiera iniciado, se podrá proceder a reajustar los créditos,
quedando la vigencia de dicha concesión supeditada a la existencia de crédito en el ejercicio siguiente.
- En las Base o Resoluciones de Concesión se podrá disponer el anticipo de hasta el 100 % de las cantidades
que le correspondan a cada beneficiario, en función de las disponibilidades de la tesorería de la Diputación o
de las necesidades del beneficiario.
- Las ayudas bajo modalidad de convocatorias abiertas son anuales, aunque financien actuaciones de
ejecución plurianual.
- Forman parte del programa de cooperación económica de la Diputación a las inversiones/servicios locales,
deberá ser informada a la BDNS, de acuerdo con las indicaciones de la IGAE.
- Como requisito de validez, si el Convenio/Resolución implica gasto financiero, se ajustará a la legislación
presupuestaria, si instrumenta subvención, deberá cumplir con lo dispuesto en la LGS.
b. Ejecución
La ejecución de los planes puede llevarse a cabo, bien por la Diputación Provincial, de oficio o a solicitud del beneficiario,
estando la dirección técnica a cargo de los Servicios Provinciales del Área de Fomento, pudiendo ser objeto, en su caso, de
contratación externa, y debiéndose imputar los créditos al concepto 650 del estado de gastos y subprograma que
corresponda de acuerdo con la finalidad principal del Plan, o bien por la Entidad beneficiaria de la Inversión/Servicio,
imputándose, en este caso, los artículos 46 o 76 y política de gasto 94. Los Planes que se ejecuten por Diputación de Badajoz
mediante la tramitación de subvenciones en especie se imputarán a los artículos 46 o 76 y al subprograma que corresponda
atendiendo a la finalidad.
Si mediante solicitud de la Entidad beneficiaria o de oficio, resulta adecuado el cambio en el modo de ejecución, esta podrá
autorizarse según el siguiente procedimiento:
1º. Incoación del expediente, tras la solicitud del beneficiario o propuesta del centro gestor, debidamente
motivada. Si fuera de oficio, requerirá la notificación al interesado para, en su caso, presente alegaciones.
2º. Tramitación de la correspondiente modificación presupuestaria, si es necesaria.
3º. Resolución de modificación de la concesión previa fiscalización, si el cambio tiene efectos económicos.
4º. Resolución del presidente.
c. Modificación de la resolución
Si por causas de interés general o necesidad sobrevenida, que no afecte a terceros ni resulte contraria a los principios de
igualdad, fuera necesario modificar algunos de los términos y requisitos que se establezcan en la resolución, se seguirá el
siguiente procedimiento:

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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