Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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2. Beneficiarios
Los beneficiarios son, con carácter general, las Entidades que gocen de la condición de Entidades Locales,
Mancomunidadaes, E.L.M, C.A. en el ámbito territorial de la Provincia de Badajoz, y para finalidades propias de sus
competencias.
Será requisito para ser beneficiarios, conforme al artículo 189.2 del TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
3. De los Planes Provinciales:
La Diputación Provincial de Badajoz con cargo a recursos propios y en ejercicio de la competencia que ostenta en virtud del
art. 36.2.b) de la Ley 7/85, asegura el acceso de la población de la Provincia al conjunto de servicios mínimos de competencia
municipal y a la mayor eficacia y economía en su prestación mediante la aprobación de Planes Provinciales.
Así, de conformidad con lo dispuesto en la Disposición Adicional octava de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones, las subvenciones que se otorguen para financiar obras y servicios de competencia municipal, que se
encuentren incluidas en alguno de los Planes de cooperación a las obras y servicios municipales, Planes especiales u otros
instrumentos específicos de colaboración y asistencia a los municipios, se regirán por lo dispuesto en esta base y en su
normativa específica, resultando de aplicación supletoria la Ley General de Subvenciones, los reglamentos que la desarrollen
y la Ordenanza General de Subvenciones.
a. Procedimiento
El procedimiento para la concesión de las ayudas con cargo a los Planes Provinciales, con carácter general, es la
concurrencia no competitiva, y la concesión directa o la nominatividad en los casos excepcionales regulados en esta base, y
convocatorias abiertas hasta el agotamiento de sus créditos, debiendo contar al menos con el siguiente procedimiento:
1º. Certificación de existencia de crédito por el importe de la totalidad del Plan.
2º. Redacción del informe propuesta, que justifique su oportunidad.
3º. Aprobación de las bases de convocatoria, y del gasto por el Diputado delegado del Área correspondiente
en razón de la materia, previa redacción del informe propuesta justificativa del área gestora y de los informes
de la Secretaría y la Intervención.
En el supuesto de que no se aprueben unas bases específicas y convocatoria, será esta la base reguladora y la
convocatoria que estará abierta desde principio de cada ejercicio hasta 31/12.
Si cuenta con cofinanciación, se acompañará compromiso firme de aportación de los agentes que participan.
4º. Publicaciones que correspondan
5º. Solicitud, que serán examinadas por el centro gestor y valoradas por una Comisión Técnica. Dicha
comisión emitirá un informe con propuesta de concesión al órgano competente, previa fiscalización de la
Intervención.
6º Su concesión se formalizará en Resolución o Convenio, previa fiscalización.
En los casos excepcionales de Planes que se tramitaren mediante ayudas en régimen de concesión directa, su tramitación
sera la siguiente:
1º. Solicitud, que será examinada por el Centro Gestor.
2º. Evaluación Técnica de la viabilidad de la inversión, en su caso.
3º. Informe Propuesta que motive la concesión.
4º. Borrador del Convenio o Resolución.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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