Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
coste de cada uno de los puntos de consumo previamente determinados, así como la distribución
proporcional, en función de los kilovatios consumidos por cada centro o punto de consumo y de los costes de
gestión globales que debe soportar cada Entidad.
La liquidación correspondiente al último trimestre, se liquidara en el primer trimestre del ejercicio siguiente, y será
imputable a los créditos presupuestario de ese ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 22.
La propuesta de liquidación será elaborada por el correspondiente servicio del Área de Fomento y será validada por el
director y el Diputado de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación o, en su caso, validación de quien coordine,
tras los cual se dictará Decreto de Liquidación, notificándolo a los Entes dependientes, a fin de que procedan a su debido
registro contable y presupuestario, abonando la cantidad debida a Diputación, bien mediante compensación de las
aportaciones o transferencia bancaria, en caso de no tener aportaciones.
C) CUOTAS A ENTIDADES PARTICIPADAS
Para el abono de los importe Diputación y OOAA, como miembros de Consorcios, Patronatos, Fundaciones u otras
Entidades, fuera del Ente Consolidado: se requerirá, junto a la solicitud de aportación anual, la presentación del acta del
acuerdo del órgano competente para su determinación, o del certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo que
acredite la cuota anual aprobada para la Diputación o su OO.AA o Consorcio, e igualmente será necesaria la justificación de
la condición de socio, Patrono o fundador, mediante la aportación de los Estatutos fundacionales o acuerdo de
incorporación a la Entidad, o certificado del órgano correspondiente que acredite nuestra condición de socio para el primer
pago o la acreditación del mantenimiento de la participación de la Entidad provincial, para sus sucesivos.
La resolución que acuerde su reconocimiento de obligación y pago, motivará el interés provincial en su mantenimiento.
No será necesaria la acreditación de justificación del importe transferido, en estos supuestos, aunque la Diputación o su
OOAA tendrá facultades para solicitar, en cualquier momento los estados de cuentas e ingresos de la entidad participada, y
siempre sin perjuicio del control financiero que pueda ejercer la Intervención, en el uso de las atribuciones que la Ley le
atribuye.
Será de aplicación esta cláusula a las aportaciones del ANEXO IV, además de aquellas otras que adquieran tal condición al
tramitarse/aprobarse nuestra participación durante el ejercicio.
D) PREMIOS Y BECAS
El Procedimiento para la concesión de Premios y Becas, tanto en metálico como en especie, que otorgue la Excma.
Diputación de Badajoz, Entes dependientes y Consorcios, se regirán por lo establecido en su correspondiente Convocatoria
que, por su carácter específico, tendrá carácter de normativa reguladora y se aplicará en lo no previsto en ellas y de forma
supletoria lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y legislación del Estado.
En todo caso, se deberá emitir al respecto informe del Área Gestora, debiendo obrar en el expediente ante de la aprobación
de las bases de la convocatoria, informe al respecto de la Secretaria e Intervención.
Si se trata de convocatorias aprobadas en el marco de normativa comunitaria estatal y financiadas por estos Agentes, con
las bases reguladoras ya aprobadas, el procedimiento en la Entidad provincial, se iniciará con la concesión.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como premios y becas a convocar, con detalle de aplicaciones
e importes se relacionan en el documento ANEXO V adjunto a las presentes.
Base 42ª. Planes Provinciales y otros instrumentos de colaboración:
1. Objeto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/85, las Diputaciones deben asegurar el acceso de la población de la
Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación
de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, la Diputación en ejercicio de esta competencia, canalizará con cargo a sus recursos propios la realización
y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
El objeto, por tanto de la presente base es desarrollar el régimen jurídico, la tramitación, singularidades, finalidad, requisitos
e importes de cada uno de los planes e instrumentos de esta naturaleza previstos por la Diputación Provincial para el
Presupuesto de 2023.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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coste de cada uno de los puntos de consumo previamente determinados, así como la distribución
proporcional, en función de los kilovatios consumidos por cada centro o punto de consumo y de los costes de
gestión globales que debe soportar cada Entidad.
La liquidación correspondiente al último trimestre, se liquidara en el primer trimestre del ejercicio siguiente, y será
imputable a los créditos presupuestario de ese ejercicio, de acuerdo con lo dispuesto en la Base 22.
La propuesta de liquidación será elaborada por el correspondiente servicio del Área de Fomento y será validada por el
director y el Diputado de Economía y Hacienda, con el alcance de la delegación o, en su caso, validación de quien coordine,
tras los cual se dictará Decreto de Liquidación, notificándolo a los Entes dependientes, a fin de que procedan a su debido
registro contable y presupuestario, abonando la cantidad debida a Diputación, bien mediante compensación de las
aportaciones o transferencia bancaria, en caso de no tener aportaciones.
C) CUOTAS A ENTIDADES PARTICIPADAS
Para el abono de los importe Diputación y OOAA, como miembros de Consorcios, Patronatos, Fundaciones u otras
Entidades, fuera del Ente Consolidado: se requerirá, junto a la solicitud de aportación anual, la presentación del acta del
acuerdo del órgano competente para su determinación, o del certificado del Secretario de la Entidad del acuerdo que
acredite la cuota anual aprobada para la Diputación o su OO.AA o Consorcio, e igualmente será necesaria la justificación de
la condición de socio, Patrono o fundador, mediante la aportación de los Estatutos fundacionales o acuerdo de
incorporación a la Entidad, o certificado del órgano correspondiente que acredite nuestra condición de socio para el primer
pago o la acreditación del mantenimiento de la participación de la Entidad provincial, para sus sucesivos.
La resolución que acuerde su reconocimiento de obligación y pago, motivará el interés provincial en su mantenimiento.
No será necesaria la acreditación de justificación del importe transferido, en estos supuestos, aunque la Diputación o su
OOAA tendrá facultades para solicitar, en cualquier momento los estados de cuentas e ingresos de la entidad participada, y
siempre sin perjuicio del control financiero que pueda ejercer la Intervención, en el uso de las atribuciones que la Ley le
atribuye.
Será de aplicación esta cláusula a las aportaciones del ANEXO IV, además de aquellas otras que adquieran tal condición al
tramitarse/aprobarse nuestra participación durante el ejercicio.
D) PREMIOS Y BECAS
El Procedimiento para la concesión de Premios y Becas, tanto en metálico como en especie, que otorgue la Excma.
Diputación de Badajoz, Entes dependientes y Consorcios, se regirán por lo establecido en su correspondiente Convocatoria
que, por su carácter específico, tendrá carácter de normativa reguladora y se aplicará en lo no previsto en ellas y de forma
supletoria lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones de la Diputación y legislación del Estado.
En todo caso, se deberá emitir al respecto informe del Área Gestora, debiendo obrar en el expediente ante de la aprobación
de las bases de la convocatoria, informe al respecto de la Secretaria e Intervención.
Si se trata de convocatorias aprobadas en el marco de normativa comunitaria estatal y financiadas por estos Agentes, con
las bases reguladoras ya aprobadas, el procedimiento en la Entidad provincial, se iniciará con la concesión.
Las cantidades previstas inicialmente en el presente ejercicio, como premios y becas a convocar, con detalle de aplicaciones
e importes se relacionan en el documento ANEXO V adjunto a las presentes.
Base 42ª. Planes Provinciales y otros instrumentos de colaboración:
1. Objeto
De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 7/85, las Diputaciones deben asegurar el acceso de la población de la
Provincia al conjunto de los servicios mínimos de competencia municipal y a la mayor eficacia y economía en la prestación
de estos mediante cualesquiera fórmulas de asistencia y cooperación municipal.
Con esta finalidad, la Diputación en ejercicio de esta competencia, canalizará con cargo a sus recursos propios la realización
y el mantenimiento de obras y servicios municipales, que se instrumentarán a través de planes especiales u otros
instrumentos específicos.
El objeto, por tanto de la presente base es desarrollar el régimen jurídico, la tramitación, singularidades, finalidad, requisitos
e importes de cada uno de los planes e instrumentos de esta naturaleza previstos por la Diputación Provincial para el
Presupuesto de 2023.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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