Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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En ambos supuestos previamente se aprobarán y publicarán las bases específicas que regirán el régimen y concesión de las
subvenciones.
3.2.- Subvenciones de concesión directa:
En este procedimiento, no ordinario, no será preceptiva la concurrencia ni la publicidad, en los siguientes supuestos:
a) Subvenciones consignadas nominativamente en el Presupuesto General inicial o modificaciones
presupuestarias aprobadas por el Pleno, se formalizará a través del oportuno convenio entre partes.
Son subvenciones previstas nominativamente en los Presupuestos Generales de la Diputación o sus OOAA, aquellas cuyo
objeto, dotación presupuestaria y beneficiario aparecen determinados expresamente en el estado de gastos de sus
respectivos presupuestos.
La relación de estas subvenciones previstas inicialmente en el presupuesto para este ejercicio, con detalle de aplicaciones,
beneficiarios e importes se relacionan en el documento anexo I adjunto a las presentes.
La propuesta de aprobación de una subvención nominativa durante el ejercicio no tenida en cuenta en estas bases,
requerirá de un único expediente de aprobación específica, siendo la modificación presupuestaria que habilite el crédito
competencia de Pleno.
b) Subvenciones cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesta a la Administración por una norma de rango
legal, que seguirán el procedimiento que les sea de aplicación, según su normativa.
c) Subvenciones para subsanar situaciones de emergencia o de urgencia cuando dichas situaciones sean
incompatibles con el trámite de publicidad y con la concurrencia, todo lo cual deberá ser explícitamente
acreditado por el centro gestor correspondiente de forma suficientemente motivada
d) Excepcionalmente y por razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente
justificadas que dificulten su convocatoria pública mediante concurrencia competitiva, todo lo cual deberá ser
explícitamente acreditado en memoria justificativa emitida por el centro gestor correspondiente y en todo
caso, conforme a las líneas marcadas en el Plan Estratégico de Subvenciones en vigor.
La memoria justificativa identificará el objeto de la subvención y su finalidad con indicación del carácter singular de la misma
y las razones que acreditan tal interés público alegado.
Se tramitarán subvenciones mediante este procedimiento de concesión cuando la naturaleza o características de la actividad
a subvencionar no sea objeto de ninguna de las convocatorias de concurrencia competitiva previstas en el Plan Estratégico
de Subvenciones aprobado, cuestión que deberá acreditarse en la memoria justificativa.
Igualmente podrá aplicarse este régimen de concesión para la tramitación de proyectos presentados por destinatarios
"habituales" o beneficiarios de convocatorias de concurrencia competitiva, que por la naturaleza excepcional o peculiaridad
de dichos proyectos no formen parte de las actividades subvencionadas habitualmente por dichas convocatorias de
concurrencia.
Por tener justificación en su naturaleza excepcional, una misma actividad o proyecto subvencionado mediante el régimen de
concesión directa, no podrá ser financiado, más de dos ejercicios.
Las subvenciones de concesión directa se imputarán a las aplicaciones presupuestarias que correspondan según la
estructura presupuestaria.
En el caso de este procedimiento de concesión directa, no nominativa, los órganos competentes, de acuerdo con la
Ordenanza General de Subvenciones y el régimen de delegaciones vigente serán, el presidente hasta un máximo de 15.000
€ y la Junta de Gobierno para las de superior importe.
4.- Tramitación procedimientos de concesión de subvenciones:
4.1.- Tramitación ordinaria
Toda concesión de subvención requiere la previa solicitud del potencial beneficiario, de conformidad con las Bases
reguladoras de la misma y, en su caso, Convocatoria.
Las de Concurrencia seguirán el procedimiento general que determinen sus correspondientes Bases y supletoriamente la
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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