Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
Ordenanza general y la Ley.
Ambas se gestionarán a través del correspondiente expediente que acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de requisitos y condiciones para la obtención de la condición de beneficiario, así como conforme al artículo
189.2 del TRLRHL, estar al corriente de las obligaciones con la Diputación, extremo que deberá ser corroborado por la
Tesorería Provincial.
Emitidos los informes preceptivos, en su caso, de Secretaría e Intervención se aprobarán las bases específicas con
convocatoria, decretos de concesión o suscripción de convenios.
La aprobación de las Bases específicas y de la Convocatoria, corresponden al Diputado delegado del Área; conlleva la
autorización del gasto (fase A contable) y la Resolución de concesión o la firma del Convenio, por mismo Diputado con
validación en su caso, del Diputado competente (fase D). Estas dos fase se acumulan en las concesiones directas y
nominativas.
La tramitación de las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto, terminará con carácter general, y previa
solicitud y cumplimiento de requisitos necesarios, con el Convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
4.2.- Tramitación anticipada
Podrá aprobarse la convocatoria de subvenciones en un ejercicio anterior a aquél en que recaiga resolución de concesión,
aprobación que corresponderá al Diputado delegado del Área, según régimen de delegación vigente.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, si fuera
plurianual, dentro de los límites fijados en la normativa, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado
de las subvenciones que se concedan.
Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los
solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la
tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
4.3.- Concesión de Subvenciones a través de Convocatorias sujetas a legislación específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, quedan exceptuadas de la aplicación de la
Ordenanza General la concesión de aquellas subvenciones de tipo financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el Plan de Obras y servicios, que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o europea que
comportan la distribución de fondos propios y a su vez la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad
Autónoma o Fondos Europeos ya que su objeto no es el fomento de una actividad coincidente con los intereses generales de
esta Diputación Provincial sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales, competencia
propia, con preferencia aquellos de prestación obligatoria, rigiéndose por tanto por su normativa específica.
4.4.- Las subvenciones plurianuales
Podrán autorizarse convocatorias de subvenciones cuyo gasto sea imputable a los ejercicios posteriores a aquel en que
recaiga la concesión. La convocatoria indicará la cuantía máxima a conceder y su distribución por anualidades.
La competencia para el otorgamiento de las subvenciones plurianuales es del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes.
Las subvenciones nominativas no pueden tener naturaleza plurianual.
5.- Justificación de subvenciones y reintegro de subvenciones:
Corresponderá a los centros gestores, en coordinación con la Oficina de Subvenciones en aquellas convocatorias que se
revisen en la misma, la determinación de la elegibilidad de los gastos incluidos en las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios de subvenciones provinciales, así como la comprobación de la justificación documental de la subvención,
con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras. De igual manera se procederá a la revisión de la
justificación de las subvenciones otorgadas mediante procedimientos de concesión directa de acuerdo a lo establecido en
los convenios/decretos que instrumentalizan su concesión.
Se tramitarán, en su caso, los expediente de Reintegro y/o sancionadores, ofreciendo audiencia y plazo de alegaciones a los
interesados, e informando y proponiendo al órgano competente la resolución de las mismas con la correspondiente
liquidación por reintegro (incluidos intereses si proceden) que debidamente fiscalizados, será remitida a la Tesorería General
a efectos de gestión de cobro.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Ordenanza general y la Ley.
Ambas se gestionarán a través del correspondiente expediente que acompañará la documentación que acredita el
cumplimiento de requisitos y condiciones para la obtención de la condición de beneficiario, así como conforme al artículo
189.2 del TRLRHL, estar al corriente de las obligaciones con la Diputación, extremo que deberá ser corroborado por la
Tesorería Provincial.
Emitidos los informes preceptivos, en su caso, de Secretaría e Intervención se aprobarán las bases específicas con
convocatoria, decretos de concesión o suscripción de convenios.
La aprobación de las Bases específicas y de la Convocatoria, corresponden al Diputado delegado del Área; conlleva la
autorización del gasto (fase A contable) y la Resolución de concesión o la firma del Convenio, por mismo Diputado con
validación en su caso, del Diputado competente (fase D). Estas dos fase se acumulan en las concesiones directas y
nominativas.
La tramitación de las subvenciones nominativas consignadas en el Presupuesto, terminará con carácter general, y previa
solicitud y cumplimiento de requisitos necesarios, con el Convenio que tendrá el carácter de bases reguladoras de la
concesión.
4.2.- Tramitación anticipada
Podrá aprobarse la convocatoria de subvenciones en un ejercicio anterior a aquél en que recaiga resolución de concesión,
aprobación que corresponderá al Diputado delegado del Área, según régimen de delegación vigente.
En la convocatoria deberá indicarse la cuantía total máxima a conceder, así como su distribución por anualidades, si fuera
plurianual, dentro de los límites fijados en la normativa, atendiendo al momento en que se prevea realizar el gasto derivado
de las subvenciones que se concedan.
Dicha distribución tendrá carácter estimado cuando las normas reguladoras hayan contemplado la posibilidad de los
solicitantes de optar por el pago anticipado. La modificación de la distribución inicialmente aprobada requerirá la
tramitación del correspondiente expediente de reajuste de anualidades.
4.3.- Concesión de Subvenciones a través de Convocatorias sujetas a legislación específica.
De acuerdo con lo dispuesto en el art. 2 del Reglamento 887/2006, de 21 de julio, quedan exceptuadas de la aplicación de la
Ordenanza General la concesión de aquellas subvenciones de tipo financiero que se realicen a través de convocatorias
específicas, concretamente el Plan de Obras y servicios, que queda sujeto a la normativa estatal, autonómica o europea que
comportan la distribución de fondos propios y a su vez la redistribución de subvenciones del Estado y de la Comunidad
Autónoma o Fondos Europeos ya que su objeto no es el fomento de una actividad coincidente con los intereses generales de
esta Diputación Provincial sino la cooperación a la efectividad de la prestación de los servicios municipales, competencia
propia, con preferencia aquellos de prestación obligatoria, rigiéndose por tanto por su normativa específica.
4.4.- Las subvenciones plurianuales
Podrán autorizarse convocatorias de subvenciones cuyo gasto sea imputable a los ejercicios posteriores a aquel en que
recaiga la concesión. La convocatoria indicará la cuantía máxima a conceder y su distribución por anualidades.
La competencia para el otorgamiento de las subvenciones plurianuales es del Pleno, sin perjuicio de las delegaciones
vigentes.
Las subvenciones nominativas no pueden tener naturaleza plurianual.
5.- Justificación de subvenciones y reintegro de subvenciones:
Corresponderá a los centros gestores, en coordinación con la Oficina de Subvenciones en aquellas convocatorias que se
revisen en la misma, la determinación de la elegibilidad de los gastos incluidos en las cuentas justificativas presentadas por
los beneficiarios de subvenciones provinciales, así como la comprobación de la justificación documental de la subvención,
con arreglo al método que se haya establecido en sus bases reguladoras. De igual manera se procederá a la revisión de la
justificación de las subvenciones otorgadas mediante procedimientos de concesión directa de acuerdo a lo establecido en
los convenios/decretos que instrumentalizan su concesión.
Se tramitarán, en su caso, los expediente de Reintegro y/o sancionadores, ofreciendo audiencia y plazo de alegaciones a los
interesados, e informando y proponiendo al órgano competente la resolución de las mismas con la correspondiente
liquidación por reintegro (incluidos intereses si proceden) que debidamente fiscalizados, será remitida a la Tesorería General
a efectos de gestión de cobro.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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