Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
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Base 41ª. Subvenciones, Aportaciones, Cuotas, Premios y Becas
A) SUBVENCIONES:
1.- Concepto
La solicitud, concesión, pago y justificación de subvenciones que en forma de transferencias corrientes/capital otorga la
Diputación Provincial de Badajoz, entendiendo por tales toda disposición gratuita de Fondos Públicos de la Diputación
Provincial a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés
social, o para promover la consecución de un fin público se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de la Corporación, sus
bases reguladoras específicas y el Plan Estratégico de Subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Será requisito para ser beneficiario, conforme al artículo 189.2 TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
2.- Plan Estratégico de Subvenciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, los órganos de las
Administraciones públicas, que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de la Diputación de Badajoz, será aprobado por la Junta de Gobierno de la Entidad, en virtud de lo
dispuesto en el art. 34 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 13 del Reglamento de subvenciones RD
887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico podrá ser objeto durante su vigencia de actualización siguiendo el mismo procedimiento para su
aprobación y de evaluación a la finalización de la misma
La concesión de las subvenciones deberá adaptarse y estar en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones vigente
en cada momento.
3.- Procedimientos de concesión:
De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones los procedimientos utilizados para la concesión de las
subvenciones serán los siguientes:
3.1.- Concurrencia competitiva/no competitiva y convocatoria
La forma ordinaria de concesión será la concurrencia, que será competitiva si la concesión se realiza mediante comparación
de las solicitudes a fin de establecer prelación adjudicando a las más valoradas, y se denominará no competitiva si las bases
no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las bases reguladoras un reparto previo.
A su vez, podrá ser con:
a) Convocatoria abierta, en el cual la presentación de solicitudes y concesión de subvenciones se realizará
durante todo el ejercicio presupuestario o hasta el agotamiento de los créditos.
b) Convocatoria ordinaria, en el cual la presentación de solicitudes y concesión se sujetan a un plazo
determinado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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A) SUBVENCIONES:
1.- Concepto
La solicitud, concesión, pago y justificación de subvenciones que en forma de transferencias corrientes/capital otorga la
Diputación Provincial de Badajoz, entendiendo por tales toda disposición gratuita de Fondos Públicos de la Diputación
Provincial a favor de personas o entidades públicas o privadas para fomentar una actividad de utilidad pública o interés
social, o para promover la consecución de un fin público se llevará a cabo de conformidad con lo establecido en la Ley
38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el RD 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento
de la Ley General de Subvenciones, la Ordenanza General de Subvenciones aprobadas por el Pleno de la Corporación, sus
bases reguladoras específicas y el Plan Estratégico de Subvenciones.
La gestión de las subvenciones se realizará con arreglo a los siguientes principios:
Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.
Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.
Será requisito para ser beneficiario, conforme al artículo 189.2 TRLRHL estar al corriente de las obligaciones con la
Diputación, correspondiendo dicha acreditación a la Tesorería Provincial. Sin embargo, siempre que así lo prevea la
normativa reguladora, proceda por la naturaleza de la subvención y se justifique debidamente la oportunidad, podrán
obtener la condición de beneficiario las EELL o personas físicas o jurídicas que no acrediten encontrarse al corriente con las
obligaciones de la Entidad concedente, tributarias y de la Seguridad Social. Tal excepción no cabrá para la realización del
pago.
2.- Plan Estratégico de Subvenciones
De acuerdo con lo establecido en la Ley General de Subvenciones y Reglamento de desarrollo, los órganos de las
Administraciones públicas, que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en
un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su
consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose en todo caso al cumplimiento de los
objetivos de estabilidad presupuestaria.
El Plan Estratégico de la Diputación de Badajoz, será aprobado por la Junta de Gobierno de la Entidad, en virtud de lo
dispuesto en el art. 34 de la Ley de Bases de Régimen Local en relación con el art. 13 del Reglamento de subvenciones RD
887/2006, de 21 de julio.
El Plan Estratégico podrá ser objeto durante su vigencia de actualización siguiendo el mismo procedimiento para su
aprobación y de evaluación a la finalización de la misma
La concesión de las subvenciones deberá adaptarse y estar en concordancia con el Plan Estratégico de Subvenciones vigente
en cada momento.
3.- Procedimientos de concesión:
De conformidad con la Ordenanza General de Subvenciones los procedimientos utilizados para la concesión de las
subvenciones serán los siguientes:
3.1.- Concurrencia competitiva/no competitiva y convocatoria
La forma ordinaria de concesión será la concurrencia, que será competitiva si la concesión se realiza mediante comparación
de las solicitudes a fin de establecer prelación adjudicando a las más valoradas, y se denominará no competitiva si las bases
no establecen orden de prelación entre las solicitudes, predeterminando las bases reguladoras un reparto previo.
A su vez, podrá ser con:
a) Convocatoria abierta, en el cual la presentación de solicitudes y concesión de subvenciones se realizará
durante todo el ejercicio presupuestario o hasta el agotamiento de los créditos.
b) Convocatoria ordinaria, en el cual la presentación de solicitudes y concesión se sujetan a un plazo
determinado.
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