Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

corresponda la parte no anticipada del trimestre, reanudando el siguiente trimestre, al sistema anticipado.
En tanto no exista acuerdo específico sobre régimen de justificación de las aportaciones dada a los mismos, anualmente,
dentro del primer trimestre del año, y antes del abono de la cantidad correspondiente al primer trimestre, los portavoces de
los diferentes grupos, deberán presentar documento reglado, donde se determine que el destino de los fondos percibidos
en el año anterior con cargo al Presupuesto de la Diputación, se ha realizado de acuerdo con el artículo 73.3 de la Ley de
Bases de Régimen Local.
5. Indemnizaciones por razones de servicio.
Para las referidas indemnizaciones será de aplicación el Decreto 462/2002, de 24 de mayo de Indemnizaciones por Razón
del Servicio, pudiendo establecerse el sistema de resarcimiento por la cuantía exacta de los gastos realizados, derivados de
las comisiones de servicios o bien, acogerse al régimen de indemnización regulado con carácter general y según su
clasificación el anexo I de la mencionada normativa, a elección del Diputado.
La percepción de estas cuantías exigirá la presentación de modelo normalizado al Área de Economía y Hacienda, por parte
del miembro de la Corporación Provincial, en donde se explicite el gasto realizado y se acompañen las facturas o tiques
justificativos, siendo necesario el visto bueno del Diputado delegado con competencias en materia de Economía y Hacienda.
Los miembros de la Corporación podrán percibir por adelantado el importe aproximado de las dietas y gastos de viaje, sin
perjuicio de la devolución o ingreso, en función de la cuantía que proceda, una vez finalizada la comisión de servicio.
Esta reglamentación queda afectada por las posibles mejoras económicas o de otra índole que pudieran establecerse en las
disposiciones legales que se citan al inicio de esta Base como consecuencia de modificaciones a las mismas.
Base 40ª. Anticipo Reintegrable.
El personal que presta servicios en esta Excma. Diputación Provincial, en los términos determinados en los respectivos
Acuerdos Reguladores, tendrá derecho a percibir las cantidades en ellos contempladas.
Se concederán los mismos por Resolución del Diputado delegado con competencias en Recursos Humanos y Régimen
Interior, con el alcance de la delegación atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine
previo informe del Servicio correspondiente de RRHH, y a propuesta de la Comisión existente al efecto.
Al comienzo del ejercicio en cuestión, esta Comisión establecerá el límite mensual de la cantidad que podrá concederse cada
mes.
Los reintegros se devolverán en un plazo máximo de 48 mensualidades a cuyo efecto se descontará en la nómina respectiva
la cantidad proporcional al anticipo concedido, sin perjuicio de la facultad de los interesados de reintegrar mayores
cantidades con objeto de adelantar la amortización.
En el caso de próxima jubilación por cumplimiento de edad reglamentaria, el reintegro de dichas cantidades deberá hacerse
en el periodo de tiempo que reste a dicha relación laboral o funcionarial.
En el caso de personal temporal, el plazo de amortización no puede ser superior al del tiempo del contrato.
En todo caso, en el informe del Servicio de Personal citado, contendrá en caso de jubilación, el tiempo que reste de relación
laboral o funcionarial, y así como si el peticionario se encuentre en algún tipo de expediente sancionador que conlleve
suspensión de empleo o sueldo, o sea susceptible de separación del Servicio.
No se tendrá derecho a una nueva concesión por este concepto hasta tanto no se haya cancelado la vigente, circunstancia
que también será verificada por el Servicio de RRHH.
La amortización del anticipo concedido comenzará con el descuento correspondiente en la nómina ordinaria siguiente a
aquella en la que se incluya el abono del mismo y se irá descontando de forma sucesiva hasta su completa amortización. En
caso de imposibilidad de aplicar el descuento en alguna nómina por causas justificadas que provoquen insuficiencia de
importes brutos para su aplicación, se descontarán las cuotas pendientes en la primera nómina en que sea posible
reajustando el importe del descuento para hacer efectivo el reintegro en el plazo otorgado.
En caso de imposibilidad de descuento en nómina por baja definitiva en la entidad, el empleado/a queda obligado al ingreso
del saldo pendiente de amortizar, a cuyos efectos se emitirá resolución en los términos de la base 33.6.
Los miembros de la Corporación podrán percibir "Anticipos Reintegrables" en los mismos términos que los descritos en esta
Base, si bien el reintegro deberá efectuarse antes de finalizar el mandato del periodo en el que lo solicita.
SECCIÓN SEGUNDA. - Régimen de Transferencias, subvenciones y premios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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