Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
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ejercicio a aquellos trabajadores que causen baja definitiva en la Diputación Provincial o cualquier de sus entidades
dependientes, con objeto de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente. A tal efecto, para el cálculo del
importe prorrateado que corresponda, se aplicarán las cantidades indicadas anteriormente, incrementadas en el porcentaje
autorizado en la Ley General de Presupuestos para el ejercicio vigente, y siempre y cuando la Diputación y sus Entes
dependientes tengan cobertura legal y presupuestaria para ello.
Base 39ª. Retribuciones, Asignaciones e Indemnizaciones de Miembros de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 21 y 42 del Reglamento Orgánico de esta Corporación,
y demás normas concordantes, las retribuciones, dietas por asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los Grupos de Diputados para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye, serán
aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOP.
En el caso de la Diputación y entes del Sector Público Provincial, dichas retribuciones e indemnizaciones se tramitarán:
a) De forma ordinaria: Anualmente con el expediente de aprobación de Presupuestos, el presidente elevará
propuesta de aprobación de las indemnizaciones y retribuciones de los Diputados Provinciales.
b) Excepcionalmente: si durante el ejercicio presupuestario se pretendiera cualquier modificación de las
retribuciones o indemnizaciones aprobadas inicialmente, requerirá previa propuesta del presidente, e
informes correspondientes, acuerdo Plenario y publicación en el BOP.
La tramitación de las mismas tendrá las siguientes particularidades:
1. Retribuciones:
Las retribuciones formarán parte de la nómina mensual, que será fiscalizada por la Intervención Provincial con aquélla,
conforme sea de aplicación en el RCISPP.
2. Asistencia a Junta de Portavoces.
Los importes aprobados por el Pleno, serán incorporados al expediente de nómina mensual de la Diputación, se abonará en
el mes en el que se acredite, mediante certificado del secretario, la asistencia a la misma.
3. Otras Asistencias.
El Área de RRHH procederá para cada mes, a remitir el expediente completo relativo a las asistencias a Intervención para su
fiscalización.
Las indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en los términos de esta base, se realizarán con cargo al
Presupuesto de la Entidad Matriz, independientemente de la Entidad del grupo a la que su asistencia de lugar a la
percepción.
Aquellos terceros diferentes a los diputados o funcionarios cuyas nóminas se abonen a través de la Entidad Diputación, que
devenguen derecho a alguna indemnización por la asistencia a órganos colegiados de entidades distintas de la Diputación,
aunque pertenecientes al grupo consolidado, se cargarán presupuestariamente y por tanto se pagarán, de los presupuestos
de las entidades respectivas.
4. Asignación a Grupos Políticos.
Los grupos políticos deberán disponer de una contabilidad específica de la asignación recibida que deberán poner, en su
caso, a disposición del Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
El acuerdo de Pleno que acompañe a la aprobación del presupuesto dará lugar a la aprobación y compromiso del gasto por
el total anual y relativo a los grupos y miembros que consten el primer día de cada ejercicio presupuestario. Para el
Reconocimiento de obligación se requerirá propuesta e intervención previa.
Los abonos a los Grupos, se realizarán con carácter general de manera anticipada por trimestre a solicitud del propio grupo
político y con el expediente que corresponda. No obstante, en el año de celebración de elecciones municipales, el importe
correspondiente desde el segundo trimestre del ejercicio, será liquidado a mes vencido, y mes a mes hasta la constitución
de la nueva Corporación y de los nuevos Grupos Políticos. Una vez constituidos los nuevos grupos se les abonará a los que
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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ejercicio a aquellos trabajadores que causen baja definitiva en la Diputación Provincial o cualquier de sus entidades
dependientes, con objeto de evitar nóminas complementarias en el ejercicio siguiente. A tal efecto, para el cálculo del
importe prorrateado que corresponda, se aplicarán las cantidades indicadas anteriormente, incrementadas en el porcentaje
autorizado en la Ley General de Presupuestos para el ejercicio vigente, y siempre y cuando la Diputación y sus Entes
dependientes tengan cobertura legal y presupuestaria para ello.
Base 39ª. Retribuciones, Asignaciones e Indemnizaciones de Miembros de la Corporación.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 75 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen
Local y 13 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización,
Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, artículos 21 y 42 del Reglamento Orgánico de esta Corporación,
y demás normas concordantes, las retribuciones, dietas por asistencias e indemnizaciones de los miembros de la
Corporación y asignaciones a los Grupos de Diputados para el desempeño de las funciones que la ley les atribuye, serán
aprobadas por el Pleno y publicadas en el BOP.
En el caso de la Diputación y entes del Sector Público Provincial, dichas retribuciones e indemnizaciones se tramitarán:
a) De forma ordinaria: Anualmente con el expediente de aprobación de Presupuestos, el presidente elevará
propuesta de aprobación de las indemnizaciones y retribuciones de los Diputados Provinciales.
b) Excepcionalmente: si durante el ejercicio presupuestario se pretendiera cualquier modificación de las
retribuciones o indemnizaciones aprobadas inicialmente, requerirá previa propuesta del presidente, e
informes correspondientes, acuerdo Plenario y publicación en el BOP.
La tramitación de las mismas tendrá las siguientes particularidades:
1. Retribuciones:
Las retribuciones formarán parte de la nómina mensual, que será fiscalizada por la Intervención Provincial con aquélla,
conforme sea de aplicación en el RCISPP.
2. Asistencia a Junta de Portavoces.
Los importes aprobados por el Pleno, serán incorporados al expediente de nómina mensual de la Diputación, se abonará en
el mes en el que se acredite, mediante certificado del secretario, la asistencia a la misma.
3. Otras Asistencias.
El Área de RRHH procederá para cada mes, a remitir el expediente completo relativo a las asistencias a Intervención para su
fiscalización.
Las indemnizaciones que puedan percibir los Diputados Provinciales en los términos de esta base, se realizarán con cargo al
Presupuesto de la Entidad Matriz, independientemente de la Entidad del grupo a la que su asistencia de lugar a la
percepción.
Aquellos terceros diferentes a los diputados o funcionarios cuyas nóminas se abonen a través de la Entidad Diputación, que
devenguen derecho a alguna indemnización por la asistencia a órganos colegiados de entidades distintas de la Diputación,
aunque pertenecientes al grupo consolidado, se cargarán presupuestariamente y por tanto se pagarán, de los presupuestos
de las entidades respectivas.
4. Asignación a Grupos Políticos.
Los grupos políticos deberán disponer de una contabilidad específica de la asignación recibida que deberán poner, en su
caso, a disposición del Pleno, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 73.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las
Bases de Régimen Local.
El acuerdo de Pleno que acompañe a la aprobación del presupuesto dará lugar a la aprobación y compromiso del gasto por
el total anual y relativo a los grupos y miembros que consten el primer día de cada ejercicio presupuestario. Para el
Reconocimiento de obligación se requerirá propuesta e intervención previa.
Los abonos a los Grupos, se realizarán con carácter general de manera anticipada por trimestre a solicitud del propio grupo
político y con el expediente que corresponda. No obstante, en el año de celebración de elecciones municipales, el importe
correspondiente desde el segundo trimestre del ejercicio, será liquidado a mes vencido, y mes a mes hasta la constitución
de la nueva Corporación y de los nuevos Grupos Políticos. Una vez constituidos los nuevos grupos se les abonará a los que
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