Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

limitaciones establecidas en el art. 607 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil. En el caso de que la persona
embargada ya esté afectada por un embargo anterior, el departamento de nóminas establecerá una prelación por fecha de
entrada, salvo que en el mismo la autoridad que lo acuerda indique otra cosa.
Base 34ª. Nombramiento de Funcionario Interino y Contratación de Personal Temporal.
En aplicación de la normativa reguladora de las condiciones y requisitos exigidos para la contratación de personal temporal,
el nombramiento de personal estatutario temporal o de funcionarios interinos, sólo podrá realizarse con carácter
excepcional para cubrir necesidades urgentes e inaplazables. A tal efecto se consideran necesidades urgentes e inaplazables
las actuaciones de la Diputación Provincial de Badajoz vinculadas a la inmediata satisfacción con arreglo a estándares
razonables de calidad en función de los recursos disponibles que deban realizarse para satisfacer las demandas de los
ciudadanos y garantizar así la regularidad en la prestación de los servicios públicos a cargo de la Diputación Provincial.
En todo caso, el nombramiento de funcionario interino y la contratación de personal laboral temporal requerirán la
siguiente tramitación:
1. Se iniciará mediante solicitud del Área, Organismo o Servicio, instada por el Diputado Delegado
correspondiente dirigida al Diputado Delegado con competencia en materia de Recursos Humanos y Régimen
Interior, en la que se deberá justificar motivada y razonadamente la necesidad y urgencia del nombramiento
o contratación, mediante datos objetivables y cuantificables, referido a las necesidades mínimas de personal
para el desempeño de las competencias en términos razonables de eficacia, demostrando la necesidad del
trabajo concreto que va a realizar, pues de no realizarse se perjudicaría un interés público; la urgencia de
realizarlo en el momento en el que se inicia el correspondiente expediente, pues de no realizarse en dicho
momento, se perjudicaría un interés público.
2. El Área de Recursos Humanos, emitirá informe en relación con la adecuación a la legalidad de la
contratación o nombramientos de interinos y justificará igualmente la imposibilidad de acudir a medidas
alternativas tales como cambio de adscripción de puestos, redistribución de efectivos, atribución temporal de
funciones o movilidad funcional para atender las necesidades de personal a estos efectos.
Con carácter general y salvo situaciones excepcionales debidamente acreditadas, cuando se trate de sustitución por
enfermedad el nombramiento o la contratación no podrá producirse antes de un mes de ocasionada la baja laboral.
Efectuada la tramitación oportuna y previa la fiscalización de conformidad por parte de la Intervención de la Diputación de
Badajoz, por el Diputado Delegado con competencias en materia de Recursos Humanos, con el alcance de la delegación
atribuida y en su caso, por el Diputado con delegación genérica que la coordine se procederá al nombramiento o
contratación.
Podemos señalar los siguientes supuestos, que por sus características requieren una mención especial:
1. En caso de contratación de personal sobre la base de proyectos de gastos cofinanciados, que prevean
contrataciones de personal en su ejecución, se entiende:
No existirá la limitación expuesta anteriormente, en relación a los contratos financiados al 100%, y que
son parte de la finalidad del gasto financiado.
Se entiende excepcional, y por tanto incluido en los supuestos anteriores, cuando la contratación esté
subvencionada al menos en un 70%.
Necesidad de acreditación de los extremos de necesidad, urgencia y excepcionalidad para las
contrataciones subvencionadas con menos del porcentaje del 100%.
2. En caso de contratación de personal, como consecuencia de un contrato de relevo:
Que, de la redacción del art. 12.6 del EETT así como de la disposición adicional 64ª de la LGSS, parece
deducirse el carácter obligatorio en la contratación de relevo cuando el jubilado parcial no ha cumplido
la edad ordinaria de jubilación.
La contratación del relevista, no supone aumento de capitulo I del presupuesto de la Diputación, ni de
la masa retributiva, al ser concebido por el tiempo y retribuciones dejadas de percibir por el
titular/jubilado de la plaza. Como quiera que la prohibida repercusión alcista no se produce, se dan las
circunstancias suficientes para calificar este supuesto como excepcional y otorgarle carácter prioritario
que exige la normativa vigente, sin necesidad de la declaración específica en este supuesto.
La base actual, tendrá que ser objeto de actualización en el caso que la LPGE para el 2023 prevea aspectos específicos o
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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