Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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4. En el resto de los supuestos, con el ingreso de manera simultánea, o cuando surge el derecho de cobro exigible para
la Diputación.
Base 32ª. Anulación o rectificación de derechos/obligaciones y acción de cobro, y rectificación de contraídos de saldos
iniciales.
1. Respecto de los derechos:
a) Causas de anulación, cancelación o rectificación
i. Anulaciones de las liquidaciones indebidamente practicadas o por devoluciones de ingresos
indebidos, como consecuencia de reclamación o recurso.
ii. Anulación por aplazamiento y fraccionamiento de deudas.
iii. Prescripción, que se aplicará de oficio.
iv. Cancelación por créditos incobrables o insolvencias, como consecuencia de no poder
hacerse efectivos en el procedimiento de recaudación, por resultar fallidos los obligados al
pago y los demás responsables, según lo dispuesto en el artículo 103 del Reglamento General
de Recaudación.
v. Cancelación por pagos en especie, y por otras causas.
vi. Rectificaciones de saldo correspondientes a ejercicios cerrados por errores materiales o de
hecho.
b) Procedimiento para su anulación o cancelación.
i. Corresponde al Presidente de la Corporación, adoptar el acuerdo administrativo necesario
para la anulación o cancelación o rectificación del saldo inicial de los derechos reconocidos de
ejercicios cerrados, así como el acuerdo contable.
ii. Intervención o Tesorería, conforme al esquema de competencias en la contabilización de los
DR, tramitarán el correspondiente expediente que será aprobado por Resolución, todo ello al
amparo del artículo 34.1.o) de la ley 7/85, de 2 de abril, según nueva redacción dada por la Ley
11/99, de 21 de abril.
iii. Las resoluciones que afecten a derechos reconocidos de presupuestos cerrados se
acompañarán a la Cuenta General del ejercicio correspondiente, para el conocimiento del Pleno
Corporativo, y su exposición al público integradas dentro del expediente de la cuenta
mencionada.

2. Respecto de las obligaciones (presupuestarias, fianzas, no presupuestarias):
a) Se requiere emisión de informe de Tesorería/Intervención sobre la procedencia de llevar a cabo la
prescripción de obligaciones reconocidas en ejercicios anteriores, y en su caso, la correspondiente
modificación del saldo inicial de los mismos.
b) El procedimiento para tramitar será el siguiente:
i. Comunicación de la Intervención o la tesorería para instar al inicio del expediente.
ii. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, podrá abrirse trámite
de audiencia para que los interesados en un plazo de entre diez y quince días, puedan
examinar el expediente y, si así lo estiman conveniente, alegar y/o presentar cuantos
documentos y justificaciones estime pertinentes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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