Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
iii. Providencia o decreto de inicio del Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda.
iv. Trámite de alegaciones por un plazo de 10 días, que incluirá notificación individualizada a los
interesados; cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se estará a lo
contemplado en la Ley de Procedimiento.
v. Informe-Propuesta de la tesorería Provincial, cuando haya dado lugar a la contabilización de
las operaciones cuya anulación se pretende.
vi. Informe de la Intervención.
vii. Resolución del presidente.
c) Conforme lo previsto en el artículo 45 de la 39/2015, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, se
procederá a la publicación en el BOP del listado de obligaciones pendientes de pago, que, a la fecha, se
reflejen en los estados de ejecución del Presupuesto. La fecha de dicha publicación, será la fecha de inicio del
cómputo de prescripción de las obligaciones a las que se refiere el artículo 25 de la Ley General
Presupuestaria.
3. Depuración de saldos contables.
De acuerdo, con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local, La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y La Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se establece el siguiente procedimiento:
a) Detectado el saldo deudor o acreedor a depurar, se remitirá desde la Intervención o Tesorería o Área
interesada, oficio de explicación al Centro gestor responsable del saldo.
b) Recibido informe a los efectos, se incoará expediente de depuración de Saldos por el Diputado delegado
del Área de Economía.
c) Se solicitará informe previo de la Intervención/Tesorería sobre la procedencia de llevar a cabo la depuración
de saldos de las cuentas no presupuestarias y sobre la calificación de la depuración, de conformidad con el
artículo 214 del TRLRHL.
d) Corresponde al Presidente de la Entidad decretar la propuesta sobre la base del mismo, lo que producirá la
correspondiente anotación contable.
e) Caso de afectar intereses de terceros, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo expresado para
obligaciones presupuestarias.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO.
SECCIÓN PRIMERA.- Gastos de Personal.
Base 33ª. Gastos de Personal.
1) Con el objeto de unificar criterios para la correcta imputación presupuestaria, y a la luz de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales, modificada por la Orden
419/2014, de 14 de marzo, se seguirán los siguientes criterios para la imputación presupuestaria de los diversos gastos
referentes al capítulo 1:
PARTIDA
CONCEPTO
OBSERVACIONES
100.00
Retribuciones básicas miembros del
gobierno
Se imputarán todas las retribuciones de los Diputados, incluidos
en su caso, trienios
100.01
Otras retribuciones de los miembros
del gobierno
Se imputarán otras posibles retribuciones no básicas, si así
estuviera establecido
101.00
Retribuciones Básicos Personal
Directivo
Sean o no funcionarios de la Diputación, se imputarán todas las
retribuciones aprobadas por el Pleno para el personal directivo,
incluyendo en su caso trienios.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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iii. Providencia o decreto de inicio del Diputado responsable del Área de Economía y Hacienda.
iv. Trámite de alegaciones por un plazo de 10 días, que incluirá notificación individualizada a los
interesados; cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar
de la notificación o bien, intentada ésta, no se hubiese podido practicar, se estará a lo
contemplado en la Ley de Procedimiento.
v. Informe-Propuesta de la tesorería Provincial, cuando haya dado lugar a la contabilización de
las operaciones cuya anulación se pretende.
vi. Informe de la Intervención.
vii. Resolución del presidente.
c) Conforme lo previsto en el artículo 45 de la 39/2015, una vez liquidado el ejercicio presupuestario, se
procederá a la publicación en el BOP del listado de obligaciones pendientes de pago, que, a la fecha, se
reflejen en los estados de ejecución del Presupuesto. La fecha de dicha publicación, será la fecha de inicio del
cómputo de prescripción de las obligaciones a las que se refiere el artículo 25 de la Ley General
Presupuestaria.
3. Depuración de saldos contables.
De acuerdo, con la Orden HAP/1781/2013, de 20 de septiembre, por la que se aprueba la Instrucción del Modelo Normal de
Contabilidad Local, La Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y La Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, se establece el siguiente procedimiento:
a) Detectado el saldo deudor o acreedor a depurar, se remitirá desde la Intervención o Tesorería o Área
interesada, oficio de explicación al Centro gestor responsable del saldo.
b) Recibido informe a los efectos, se incoará expediente de depuración de Saldos por el Diputado delegado
del Área de Economía.
c) Se solicitará informe previo de la Intervención/Tesorería sobre la procedencia de llevar a cabo la depuración
de saldos de las cuentas no presupuestarias y sobre la calificación de la depuración, de conformidad con el
artículo 214 del TRLRHL.
d) Corresponde al Presidente de la Entidad decretar la propuesta sobre la base del mismo, lo que producirá la
correspondiente anotación contable.
e) Caso de afectar intereses de terceros, el procedimiento se tramitará de acuerdo con lo expresado para
obligaciones presupuestarias.
CAPITULO IV. PROCEDIMIENTO.
SECCIÓN PRIMERA.- Gastos de Personal.
Base 33ª. Gastos de Personal.
1) Con el objeto de unificar criterios para la correcta imputación presupuestaria, y a la luz de la Orden EHA/3565/2008, de 3
de diciembre, por la que se aprueba la estructura de los presupuestos de las Entidades locales, modificada por la Orden
419/2014, de 14 de marzo, se seguirán los siguientes criterios para la imputación presupuestaria de los diversos gastos
referentes al capítulo 1:
PARTIDA
CONCEPTO
OBSERVACIONES
100.00
Retribuciones básicas miembros del
gobierno
Se imputarán todas las retribuciones de los Diputados, incluidos
en su caso, trienios
100.01
Otras retribuciones de los miembros
del gobierno
Se imputarán otras posibles retribuciones no básicas, si así
estuviera establecido
101.00
Retribuciones Básicos Personal
Directivo
Sean o no funcionarios de la Diputación, se imputarán todas las
retribuciones aprobadas por el Pleno para el personal directivo,
incluyendo en su caso trienios.
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