Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

proceder, como consecuencia de procedimientos en lo que esté incursa la parte cedente, por lo que el cesionario recibirá la
cuantía liquida que le corresponda.
En ningún caso, se procederá al endoso de créditos futuros, salvo mandato judicial que lo ampare.
Base 28ª. Documentación para el Reconocimiento.
Sin perjuicio de lo contemplado en el RCISPP, se estará a las siguientes condicionantes:
1) Para los gastos de Personal
Se estará a lo dispuesto en la Instrucción o circular elaborada al respecto y lo contemplado en la base 33.
2) Gastos en bienes corrientes y servicios
Se exigirá la presentación y firma o validación de la correspondiente factura o documento sustitutivo, según el RD
1619/2012, de 30 de noviembre, con los requisitos y procedimientos establecidos en estas Bases, y en su caso, la previa
comprobación material.
Las facturas correspondientes a gastos de protocolo o de representación deberán acompañarse de un informe del
responsable del centro gestor, validado por el Diputado delegado correspondiente que indique sucintamente el motivo y
participantes, así como la conveniencia de su realización.
3) Gastos Financieros
Se entienden por tales los comprendidos en los capítulos III y IX del Presupuesto y se observarán las siguientes reglas:
a) Con la aprobación del Presupuesto, deberá contabilizarse AD correspondiente a la anualidad a amortizar
(cuota e intereses)
b) Cargados directamente en cuenta bancaria, antes de la O contable, deberá verificarse en la Intervención
que se ajustan al cuadro de financiación.
c) Cuando se trate de operaciones financieras aprobadas en el transcurso del ejercicio, se fiscalizará el
expediente en el inicio, procediendo después conforme a lo establecido en los apartados anteriores.
d) Los otros gastos financieros, se contabilizarán como ADO, acompañándose los documentos justificativos,
bien sean facturas, bien liquidaciones o cualquier otro que corresponda, y esté admitido en el tráfico
mercantil o administrativo, una vez se realice la correspondiente intervención, que en estos supuestos será
posterior al cargo en el banco.
4) Transferencias corrientes o de capital
Se reconocerá la obligación mediante el documento "O" en el momento de cumplimiento de las condiciones/requisitos
plasmados en el clausulado del propio Convenio, sin perjuicio de la normativa específica que pudiera regularse en las
convocatorias de las subvenciones.
5) Para los gastos de ejecución del contrato de obra
Se expedirá mensualmente certificación de obra por el técnico provincial competente, que se deberá acompañar de factura
por parte del contratista, y de las relaciones valoradas, que, tendrán la misma estructura que el presupuesto de la obra
correspondiente e Irán referidas a determinado periodo. Se expedirán a origen deduciendo las certificaciones anteriores e
incluirán un desglose por agentes financieros, si la financiación es afectada, e irán numeradas correlativamente e indicando
siempre el código del proyecto de gasto o inversiones con el que se inicia el expediente de contratación.
6) Para proceder al reconocimiento de los impuestos locales por padrón.
Se procederá de la siguiente manera:
a. La sección de patrimonio creará para cada ejercicio, un expediente por tipo de impuesto/tasa/precio
público.
b. Los recibos emitidos por los Ayuntamientos o el OAR, cuyo sujeto pasivo sea la Diputación o sus entidades
dependientes, se registrarán en el Registro de facturas como justificantes, que vinculará los mismos al
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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