Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
173 páginas totales
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
responsable el centro gestor de facilitar al proveedor dicho número.
De acuerdo con el Reglamento Provincial del Registro de Facturas, cualquier factura o factura simplificada deberá ser
registrada obligatoriamente en el Registro Provincial de Facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contenida en
esa disposición reglamentaria.
A esos efectos, toda la tramitación administrativa generada por el registro de esas facturas deberá seguir los procedimientos
establecidos en esa ordenación de carácter reglamentario.
Servirán también como documentos justificativos para el Reconocimiento de obligación en los otros capítulos
presupuestarios, la documentación suficiente y preceptiva, propuestas o acuerdos de órganos competentes, conveniosconciertos suscritos, o en general cualquier documento o título válido que acredite la realización de la prestación o derecho
del acreedor.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la Base 21, o en los Estatutos de los Organismos
Autónomos.
Para el supuesto especial de compra de inmuebles, y teniendo en cuenta la necesidad de dar de alta el bien en el aplicativo
GPA una vez que se tenga la documentación que permita el alta, y que dicha alta en el aplicativo de patrimonio, es lo que
permite el reconocimiento de la obligación, se podrá realizar el pago desde cuentas no presupuestarias para hacer efectiva
la compra ante notario de dicho inmueble, debiendo notificarse con la mayor premura posible a la Intervención, la recepción
de la escritura pública que certifique la propiedad del bien y el alta patrimonial, realizándose en ese momento el
reconocimiento de la obligación.
Base 27ª. Transmisión de los derechos de cobro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que
establece que "para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible
la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión", se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Que se hayan cumplido los requisitos y exigencias para proceder al Reconocimiento de la Obligación
correspondiente.
b) La solicitud de cesiones de créditos, se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control
permanente previo correspondiente a la Intervención provincial, debiendo exigir que se acredite la capacidad
de los firmantes a través de las escrituras de apoderamiento, bastanteadas por la Asesoría Jurídica de esta
Diputación. La documentación presentada quedará archivada en la base de datos creada al efecto, y que
permitirá la realización de nuevos endosos, siempre que no se modifiquen los poderes o los representantes
de las partes.
Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de manera no presencial, mediante la
firma electrónica de los documentos que acrediten la identidad de los firmantes conforme a los poderes previamente
bastanteados de las empresas.
La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por la Intervención, mediante el sistema
VALIDE, del Gobierno de España.
c) Se cumplimentará, en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo de la Intervención
provincial, el acta de transmisión de derechos en primer lugar por el Cedente y después por el Cesionario, con
Diligencia de esta Intervención de la Toma de Razón del Endoso (modelo normalizado).
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos vía correo electrónico al servicio
encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la firma como toma de razón del
personal habilitado al efecto por la Intervención, devolviendo copia del documento a los interesados, y procediendo a la
tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las firmas.
d) De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
Reconocimiento de la Obligación a favor del Cesionario, indicando también el nombre del Cedente.
Cuando se tramite una cesión del derecho de cobro, se tendrá en consideración los posibles descuentos que pudieran
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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registrada obligatoriamente en el Registro Provincial de Facturas, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa contenida en
esa disposición reglamentaria.
A esos efectos, toda la tramitación administrativa generada por el registro de esas facturas deberá seguir los procedimientos
establecidos en esa ordenación de carácter reglamentario.
Servirán también como documentos justificativos para el Reconocimiento de obligación en los otros capítulos
presupuestarios, la documentación suficiente y preceptiva, propuestas o acuerdos de órganos competentes, conveniosconciertos suscritos, o en general cualquier documento o título válido que acredite la realización de la prestación o derecho
del acreedor.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la Base 21, o en los Estatutos de los Organismos
Autónomos.
Para el supuesto especial de compra de inmuebles, y teniendo en cuenta la necesidad de dar de alta el bien en el aplicativo
GPA una vez que se tenga la documentación que permita el alta, y que dicha alta en el aplicativo de patrimonio, es lo que
permite el reconocimiento de la obligación, se podrá realizar el pago desde cuentas no presupuestarias para hacer efectiva
la compra ante notario de dicho inmueble, debiendo notificarse con la mayor premura posible a la Intervención, la recepción
de la escritura pública que certifique la propiedad del bien y el alta patrimonial, realizándose en ese momento el
reconocimiento de la obligación.
Base 27ª. Transmisión de los derechos de cobro.
De conformidad con lo establecido en el artículo 200 de la Ley de Contratos del Sector Público (en adelante LCSP) que
establece que "para que la cesión del derecho de cobro sea efectiva frente a la Administración, será requisito imprescindible
la notificación fehaciente a la misma del acuerdo de cesión", se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Que se hayan cumplido los requisitos y exigencias para proceder al Reconocimiento de la Obligación
correspondiente.
b) La solicitud de cesiones de créditos, se tramitará en el Servicio de Función Interventora y Control
permanente previo correspondiente a la Intervención provincial, debiendo exigir que se acredite la capacidad
de los firmantes a través de las escrituras de apoderamiento, bastanteadas por la Asesoría Jurídica de esta
Diputación. La documentación presentada quedará archivada en la base de datos creada al efecto, y que
permitirá la realización de nuevos endosos, siempre que no se modifiquen los poderes o los representantes
de las partes.
Preferentemente la realización de endosos de facturas y certificaciones se realizará de manera no presencial, mediante la
firma electrónica de los documentos que acrediten la identidad de los firmantes conforme a los poderes previamente
bastanteados de las empresas.
La identidad de las firmas, tanto del cedente como del cesionario, será corroborada por la Intervención, mediante el sistema
VALIDE, del Gobierno de España.
c) Se cumplimentará, en el Servicio de Función Interventora y Control permanente previo de la Intervención
provincial, el acta de transmisión de derechos en primer lugar por el Cedente y después por el Cesionario, con
Diligencia de esta Intervención de la Toma de Razón del Endoso (modelo normalizado).
Los documentos debidamente firmados mediante firma electrónica, podrán ser remitidos vía correo electrónico al servicio
encargado de la tramitación de los mismos, y sobre los que se aportará igualmente la firma como toma de razón del
personal habilitado al efecto por la Intervención, devolviendo copia del documento a los interesados, y procediendo a la
tramitación interna del mismo una vez obtenidas todas las firmas.
d) De la cesión materializada en dicho documento, y una vez tomada razón del mismo, se expedirán el
Reconocimiento de la Obligación a favor del Cesionario, indicando también el nombre del Cedente.
Cuando se tramite una cesión del derecho de cobro, se tendrá en consideración los posibles descuentos que pudieran
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