Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

Anuncio 5855/2022

Si el centro gestor decide no tramitar discrepancia, el acto será convalidado por el presidente de la Corporación, sin
necesidad de remisión de dicho reparo al Tribunal de Cuentas.
Base 24ª. Autorización del Gasto.
La Autorización de Gastos, constituye el inicio del procedimiento de ejecución del gasto, siendo el acto administrativo en
virtud del cual se acuerda la realización de uno determinado, en cuantía cierta o aproximada, para el cual se reserva la
totalidad o parte de un crédito presupuestario.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la Base 21, o en los Estatutos de los Organismos
Autónomos.
Se origina con la propuesta de gasto, conforme al modelo que se determina en la Base anterior, formulada por el Área
correspondiente, dónde se explicará el objetivo de la decisión que comporta el gasto, y aparecerá en la misma el importe
aproximado del mismo y la aplicación o aplicaciones presupuestarias a las que se imputa, procediéndose a contabilizar la
fase previa o en otro caso, solicitar de la Intervención de Fondos certificado de existencia de crédito suficiente para dicho
gasto, produciéndose simultáneamente a la reserva de crédito la autorización del gasto.
Darán lugar a la "A" presupuestaria, con carácter general la aprobación de expedientes, en los procedimientos contractuales,
las Resoluciones Administrativas de aprobación del gasto, así como las relativas a la aprobación de sus modificaciones,
prórrogas y liquidaciones, para el capítulo I, las convocatorias de personal, en general la aprobación de las Convocatorias de
subvenciones, o de bases reguladoras, de Planes Provinciales, así como cualquier otro acto/hecho/negocio jurídico que dé
lugar a la aprobación de un gasto presupuestario para la Entidad.
Base 25ª. Disposición de Gastos.
Disposición o compromiso de gastos, es el acto mediante el que se acuerda la realización de un gasto previamente
autorizado. Tiene relevancia jurídica para con terceros, y vincula a la Corporación Provincial, a la realización de un gasto
concreto y determinado, tanto en su cuantía como en las condiciones de su ejecución.
En cuanto a la competencia del órgano, se estará a lo dispuesto en la Base 21, o en los Estatutos de los Organismos
Autónomos.
Con carácter general, darán lugar a la "D" presupuestaria en los procedimientos contractuales, las Resoluciones
Administrativas de adjudicaciones, así como las relativas a sus modificaciones, prórrogas y liquidaciones, para el capítulo I,
los contratos de personal o nombramientos de funcionarios, para las transferencias en general, la firma de Convenios o
Resoluciones de concesión o aportación, la firma de contratos de préstamo, así como cualquier otro acto/hecho/negocio
jurídico que dé lugar al compromiso presupuestario para la Entidad.
Base 26ª. Reconocimiento de la Obligación.
Es el acto mediante el cual se declara la existencia de un crédito exigible contra la Entidad, derivado de un gasto autorizado y
comprometido, previa la acreditación documental ante el Órgano competente de la realización de la prestación o el derecho
del acreedor, de conformidad con los acuerdos que en su día autorizaron y comprometieron el gasto previa intervención y
en su caso, comprobación material.
Los documentos justificativos para el reconocimiento de la obligación, en contratación administrativa, deberán adaptarse al
RD 1619/2012, de 30 de noviembre, a la vigente normativa sobre el Impuesto del Valor Añadido así como del Impuesto
sobre la Renta de las Personas Físicas, y al Reglamento Provincial de Registro de Facturas, aprobado por la Diputación en
sesión Plenaria de 28 de noviembre de 2014, modificado por el Pleno el día 6 de julio de 2018 y publicada en su versión
refundida en el BOP, el día 28 de septiembre de 2018 y contener como mínimo los siguientes datos, requisitos y
documentos (Art. 59. R.D. 500/90, de 20 de abril):
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.

Identificación de la Entidad, con las determinaciones del DIR 3.
Identificación del Contratista.
Número de la factura.
Descripción suficiente del suministro realizado, o del Servicio prestado.
Centro Gestor o Servicio que efectuó el encargo según la estructura establecida
Importe facturado, en su caso con anterioridad, en relación a dicho gasto.
Se hará constar, igualmente, el "conforme con el suministro" o "realizado el servicio", con firma debidamente
identificada del responsable del Centro, Servicio o Proyecto, conformado por el Diputado Delegado competente,
siendo la fecha del reconocimiento de la obligación, la correspondiente al inicio del cómputo de los plazos marcados
en la Ley 15/2010, que modifica la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra
la morosidad en las operaciones comerciales y resto de normativa concordante.
8. Preferentemente en la factura se hará constar el número de expediente de Firmadoc que inicia el gasto, siendo
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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