Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
e) Anticipos reintegrables a funcionarios.
f) Cargas por Servicios del Estado, y gastos que vengan impuestos por la Legislación Estatal o Autonómica.
g) Alquileres, Primas de Seguros contratados y atenciones fijas en general, cuando su abono sea consecuencia
de contrato debidamente aprobado.
h) Cuotas Seguridad Social, mejoras graciables y demás atenciones de asistencia social y personal, así como el
pago de liquidaciones por reclamaciones de deudas con la Seguridad Social.
i) Gastos derivados de comisiones de servicios.
j) Precios públicos, contribuciones especiales, tasas locales, autonómicas o nacionales.
k) Expropiaciones.
l) En general, la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación
ni a fiscalización previa, tales como:
Alimentos de la Residencia Hernán Cortés que se hayan quedado desiertos en el concurso
correspondiente.
Suministros de energía o combustible que por razones justificadas hayan quedado fuera del concurso
correspondiente.
Gastos de atenciones protocolarias referentes a comidas no vinculados a gastos de formación, y que
no sean predecibles, sin perjuicio de la justificación que los mismos requieren.
Gastos originados por inscripciones en registros públicos tales como los derivados de registradores de
la propiedad, notaría, registro de propiedad…siempre que los mismos no sean atendidos por caja fija.
Otros gastos que por su naturaleza no puedan ser previsibles ni solicitados con anterioridad, como
multas de tráfico…..sin perjuicio de la responsabilidad que de dichos gastos se derive.
m) Otros gastos que pueden llevar fases de ejecución acumuladas:
Convenios de colaboración.
Subvenciones directas y nominativas.
Subvenciones derivadas de Planes Especiales u otros instrumentos de colaboración.
Aprobación de Plantilla presupuestaria.
Aportaciones a entidades del grupo u otras entidades participadas.
Nombramiento de personal docente.
Comunidad de propietarios cuotas o derramas.
Gastos debidamente adquiridos.
Prima de seguros.
3. Todas las fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos se iniciarán con la propuesta de los respectivos Centros Gestores,
mediante los modelos que se aprueben al efecto, obligatorio y con independencia de su importe, para dar cumplimiento,
por un lado, a la normativa presupuestaria y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en todo caso, siguiendo las normas a las que se refieren estas bases.
4. Lo anterior será de aplicación, sin perjuicio de que el expediente estará sometido según las fases que acumule, a
Fiscalización del Compromiso o a Intervención previa del Reconocimiento de la obligación.
5. Los saldos de retenciones o autorizaciones de gasto, que lo sean por desistimientos o economías en la ejecución se
anularán a solicitud del centro gestor, los de compromisos, requerirán conformidad del adjudicatario sólo si lo son por
desistimientos en la contratación, así como la resolución correspondiente.
No obstante, lo anterior, cada trimestre el Servicio de Planificación Presupuestaria realizará las depuraciones de saldos de
RC o de A no utilizados, a los efectos de derivar los créditos a la situación de disponible, todo lo cual se comunicará
convenientemente a los centros gestores afectados.
6. De la realización de un gasto sin propuesta, sin la presentación de los correspondientes presupuestos, o sin aprobación
de gasto, será responsable la unidad gestora del mismo.
Para los supuestos de contratos menores, u otros gastos que no requieran fiscalización, pero sí de autorización del gasto
previa, por lo que la realización de un gasto sin que conste la misma, o cuando se constate que la autorización se ha
realizado con carácter posterior a la prestación del servicio, la Intervención emitirá nota de reparo en el reconocimiento de
la obligación.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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e) Anticipos reintegrables a funcionarios.
f) Cargas por Servicios del Estado, y gastos que vengan impuestos por la Legislación Estatal o Autonómica.
g) Alquileres, Primas de Seguros contratados y atenciones fijas en general, cuando su abono sea consecuencia
de contrato debidamente aprobado.
h) Cuotas Seguridad Social, mejoras graciables y demás atenciones de asistencia social y personal, así como el
pago de liquidaciones por reclamaciones de deudas con la Seguridad Social.
i) Gastos derivados de comisiones de servicios.
j) Precios públicos, contribuciones especiales, tasas locales, autonómicas o nacionales.
k) Expropiaciones.
l) En general, la adquisición de bienes concretos y demás gastos no sujetos a procedimiento de contratación
ni a fiscalización previa, tales como:
Alimentos de la Residencia Hernán Cortés que se hayan quedado desiertos en el concurso
correspondiente.
Suministros de energía o combustible que por razones justificadas hayan quedado fuera del concurso
correspondiente.
Gastos de atenciones protocolarias referentes a comidas no vinculados a gastos de formación, y que
no sean predecibles, sin perjuicio de la justificación que los mismos requieren.
Gastos originados por inscripciones en registros públicos tales como los derivados de registradores de
la propiedad, notaría, registro de propiedad…siempre que los mismos no sean atendidos por caja fija.
Otros gastos que por su naturaleza no puedan ser previsibles ni solicitados con anterioridad, como
multas de tráfico…..sin perjuicio de la responsabilidad que de dichos gastos se derive.
m) Otros gastos que pueden llevar fases de ejecución acumuladas:
Convenios de colaboración.
Subvenciones directas y nominativas.
Subvenciones derivadas de Planes Especiales u otros instrumentos de colaboración.
Aprobación de Plantilla presupuestaria.
Aportaciones a entidades del grupo u otras entidades participadas.
Nombramiento de personal docente.
Comunidad de propietarios cuotas o derramas.
Gastos debidamente adquiridos.
Prima de seguros.
3. Todas las fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos se iniciarán con la propuesta de los respectivos Centros Gestores,
mediante los modelos que se aprueben al efecto, obligatorio y con independencia de su importe, para dar cumplimiento,
por un lado, a la normativa presupuestaria y a la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, y
en todo caso, siguiendo las normas a las que se refieren estas bases.
4. Lo anterior será de aplicación, sin perjuicio de que el expediente estará sometido según las fases que acumule, a
Fiscalización del Compromiso o a Intervención previa del Reconocimiento de la obligación.
5. Los saldos de retenciones o autorizaciones de gasto, que lo sean por desistimientos o economías en la ejecución se
anularán a solicitud del centro gestor, los de compromisos, requerirán conformidad del adjudicatario sólo si lo son por
desistimientos en la contratación, así como la resolución correspondiente.
No obstante, lo anterior, cada trimestre el Servicio de Planificación Presupuestaria realizará las depuraciones de saldos de
RC o de A no utilizados, a los efectos de derivar los créditos a la situación de disponible, todo lo cual se comunicará
convenientemente a los centros gestores afectados.
6. De la realización de un gasto sin propuesta, sin la presentación de los correspondientes presupuestos, o sin aprobación
de gasto, será responsable la unidad gestora del mismo.
Para los supuestos de contratos menores, u otros gastos que no requieran fiscalización, pero sí de autorización del gasto
previa, por lo que la realización de un gasto sin que conste la misma, o cuando se constate que la autorización se ha
realizado con carácter posterior a la prestación del servicio, la Intervención emitirá nota de reparo en el reconocimiento de
la obligación.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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