Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda

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A los efectos de su imputación contra créditos del ejercicio corriente, salvo en los gastos de carácter repetitivo, suministros o
servicios menores de 3.000 € o gastos de tramitación acumulada, será necesario el informe del centro gestor
correspondiente, que acredite la no perturbación de la normal ejecución presupuestaria del ejercicio. Para los menores de
3.000, se entenderá la firma del RC por el centro gestor en el ejercicio corriente, como la validación por parte del mismo de
la no perturbación de la normal ejecución del presupuesto.
En el caso de gastos de proyectos financiados con ingresos afectados, será necesaria la previa incorporación de los
correspondientes créditos.
Una vez sea Intervenido por el Órgano de control, que podrá realizarse mediante diligencia, se contabilizara ADO por la
intervención.
- Las procedentes del reconocimiento extrajudicial de deudas respecto a obligaciones procedentes de
ejercicios anteriores.
Los gastos correspondientes a adquisiciones, obras o servicios realizados en otros ejercicios, que no se puedan incluir en los
supuestos anteriores, se tramitarán mediante un expediente de reconocimiento extrajudicial de créditos, conforme se
determina en el Reglamento de Control Interno del Sector Público Provincial de la Diputación de Badajoz (RCISPP).
- Las obligaciones procedentes de las liquidaciones de compra directa de la Energía Eléctrica,
correspondientes al último trimestre del ejercicio anterior.
Base 23ª. Fases de la Gestión del Presupuesto de Gastos.
1. La gestión de los Presupuestos de Gastos de la Entidad y los Organismos Autónomos de ella dependientes, se realizará a
través de las siguientes fases:
a) Autorización del gasto.
b) Disposición o compromiso del gasto.
c) Reconocimiento y liquidación de la obligación.
d) Ordenación del pago
2. No obstante, atendiendo a criterios de economía, agilidad administrativa y la naturaleza de los gastos se establece la
acumulación de varias fases de ejecución del presupuesto en un solo acto administrativo, produciendo, el acto
administrativo que las acumule, los mismos efectos que si se acordaren en actos administrativos separados. Pueden darse,
exclusivamente, los siguientes supuestos:
a) Autorización-Disposición.
b) Autorización-Disposición-Reconocimiento de Obligación.
En este caso, el Órgano o Autoridad que adopte el acuerdo, deberá tener competencia para acordar todas y cada una de las
fases que en aquel se incluyan.
Podrán acumularse en un solo acto, AD o ADO, según el acto y en particular:
a) Los que se efectúen a través de "Anticipo de Caja Fija" y a los de "A Justificar"
b) Los de retribuciones de los Miembros de la Corporación y del Personal de toda clase, así como dietas,
gastos de locomoción, e indemnizaciones asistenciales, y en especial en lo referente a las gratificaciones u
horas extras del personal, cuya fiscalización podrá realizarse de manera acumulada en la fase
c) Intereses, recargos y otros gastos financieros.
d) Los gastos derivados de ejecución de Sentencias firmes.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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