Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
-Si se trata de un ingreso cuyo control se ha sustituido por toma de razón, desde la tesorería se agruparán los
ingresos con la periodicidad que se determine, en relaciones de tipo "I" de ingresos, que incluirán todas las
operaciones que se asienten en contabilidad con toma de razón por la Intervención.
En cualquier caso, se puede diferenciar el registro de las operaciones en el aplicativo contable en función de los capítulos de
la siguiente forma:
a. CAPITULO I-II-III-V: Corresponderá al Diputado delegado del Área gestora correspondiente si tuviera
competencias para dictar actos frente a terceros, la liquidación de derechos e ingresos que se generen en su
área, así como su fase presupuestaria derivada; en su caso, con validación del Diputado delegado que la
coordina; igualmente le corresponderán las operaciones inversas. Las fases contables serán registradas por la
Tesorería.
b. CAPITULO IV-VII: Corresponde al Presidente la suscripción de Convenios o, en su caso aceptación formal de
Subvenciones o transferencias que den lugar a la contabilización de ingresos afectados. Las fases contables
de compromiso y reconocimiento de derechos serán registradas por la Intervención y los ingresos por la
tesorería.
c. CAPITULO VI: Enajenaciones. Se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de competencias
contractuales, correspondiendo la aprobación de los actos contables que se deriven, al mismo órgano. La fase
contable DR serán registradas por la Intervención, el ingreso por la tesorería.
d. CAPITULO VIII: Tanto los actos administrativos como los contables relativos a los ingresos por Reintegros de
anticipos personal, serán competencia del mismo órgano que lo concedió. En relación a los Reintegros de los
anticipos financieros a EELL, y el resto de los ingresos de este capítulo, será competente para resolver los
actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su caso, con la validación de la
delegación que lo coordine.
Los registros de las fases contables corresponden a tesorería.
e. CAPITULO IX: de Endeudamiento. En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de
operaciones de endeudamiento, será competente para resolver los actos tanto administrativos como
contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su caso, con la validación de la delegación que lo coordine. Los
registros de los derechos reconocidos le corresponderán a la Intervención, mientras que la de los ingresos
serán competencia de tesorería.
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del Gasto.
Base 22ª. Anualidad Presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
- Las que resulten de la liquidación de atrasos al Personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el
Órgano competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia
en materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la
validación de la delegación que la coordine.
- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o delegadas, que
acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente de acuerdo con la naturaleza del
expediente y, en su caso, fiscalizado con conformidad en el ejercicio anterior. Además, si el gasto es superior a 3.000 € debe
estar acompañado del RC contable del ejercicio anterior.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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-Si se trata de un ingreso cuyo control se ha sustituido por toma de razón, desde la tesorería se agruparán los
ingresos con la periodicidad que se determine, en relaciones de tipo "I" de ingresos, que incluirán todas las
operaciones que se asienten en contabilidad con toma de razón por la Intervención.
En cualquier caso, se puede diferenciar el registro de las operaciones en el aplicativo contable en función de los capítulos de
la siguiente forma:
a. CAPITULO I-II-III-V: Corresponderá al Diputado delegado del Área gestora correspondiente si tuviera
competencias para dictar actos frente a terceros, la liquidación de derechos e ingresos que se generen en su
área, así como su fase presupuestaria derivada; en su caso, con validación del Diputado delegado que la
coordina; igualmente le corresponderán las operaciones inversas. Las fases contables serán registradas por la
Tesorería.
b. CAPITULO IV-VII: Corresponde al Presidente la suscripción de Convenios o, en su caso aceptación formal de
Subvenciones o transferencias que den lugar a la contabilización de ingresos afectados. Las fases contables
de compromiso y reconocimiento de derechos serán registradas por la Intervención y los ingresos por la
tesorería.
c. CAPITULO VI: Enajenaciones. Se estará a lo dispuesto en el decreto de delegación de competencias
contractuales, correspondiendo la aprobación de los actos contables que se deriven, al mismo órgano. La fase
contable DR serán registradas por la Intervención, el ingreso por la tesorería.
d. CAPITULO VIII: Tanto los actos administrativos como los contables relativos a los ingresos por Reintegros de
anticipos personal, serán competencia del mismo órgano que lo concedió. En relación a los Reintegros de los
anticipos financieros a EELL, y el resto de los ingresos de este capítulo, será competente para resolver los
actos tanto administrativos como contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias
en materia de Economía y Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su caso, con la validación de la
delegación que lo coordine.
Los registros de las fases contables corresponden a tesorería.
e. CAPITULO IX: de Endeudamiento. En relación a los ingresos relativos a estos capítulos derivados de
operaciones de endeudamiento, será competente para resolver los actos tanto administrativos como
contables que se deriven de los mismos, el Diputado/a con competencias en materia de Economía y
Hacienda, con el alcance de su delegación, y en su caso, con la validación de la delegación que lo coordine. Los
registros de los derechos reconocidos le corresponderán a la Intervención, mientras que la de los ingresos
serán competencia de tesorería.
SECCIÓN PRIMERA.- Ejecución del Gasto.
Base 22ª. Anualidad Presupuestaria.
De acuerdo con el principio de anualidad presupuestaria, con cargo a los créditos del Estado de Gastos, sólo podrán
contraerse obligaciones derivadas de adquisiciones, obras, servicios y demás prestaciones o gastos en general que se
realicen en el año natural del propio ejercicio presupuestario.
No obstante, se aplicarán a los créditos del Presupuesto vigente, en el momento de su reconocimiento, las obligaciones
siguientes:
- Las que resulten de la liquidación de atrasos al Personal, autorizadas en el ejercicio de origen, siendo el
Órgano competente para el reconocimiento, previa autorización del Diputado/a delegado/a con competencia
en materias de Recursos Humanos y Régimen Interior, con el alcance de la delegación y en su caso, la
validación de la delegación que la coordine.
- Las derivadas de compromisos de gastos debidamente adquiridos en ejercicios anteriores.
Se entenderá por gasto debidamente adquirido, aquel derivado del ejercicio de competencias propias, o delegadas, que
acompañe, al menos, la aprobación del gasto, que se haya tramitado correctamente de acuerdo con la naturaleza del
expediente y, en su caso, fiscalizado con conformidad en el ejercicio anterior. Además, si el gasto es superior a 3.000 € debe
estar acompañado del RC contable del ejercicio anterior.
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