Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
173 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno tramitar un
reajuste de anualidades a instancia del Centro Gestor o el Servicio de Planificación presupuestaria, para ajustar las
imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá igualmente a ajustar los créditos (RC, A ó D), de la
siguiente forma:
a. Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b. Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c. Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención Provincial.
d. De los reintegros
Los reintegros de ejercicio corriente que den lugar a operaciones contables de anulación (RC/ A/ D/ O/ P/ PMP/),
corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la
delegación especial y en su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro contable será realizado por la
Tesorería.
Los de presupuestos cerrados que den lugar a operaciones de ingresos con o sin contraído (DR-I) corresponden por
delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en
su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro contable corresponde a Tesorería.
e. De los gastos debidamente adquiridos.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación
especial, con validación de la delegación que la coordina, para resolución que apruebe los gastos como debidamente
adquiridos (ADO).
f. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito
La fase contable O e incluso ADO derivados de los Reconocimiento extrajudiciales aprobados por el Pleno, corresponden al
Diputado en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con validación de la delegación que
la coordina.
g. Las Devoluciones/incautación de garantías.
Las garantías constituidas por terceros para responder ante la Administración de compromisos adquiridos según la
normativa de contratación vigente u otra normativa aplicable, serán devueltas o incautadas por el órgano de contratación u
órgano competente según el expediente que corresponda, perteneciendo la fase contable al Diputado delegado en materia
de Economía y Hacienda con el alcance de su delegación requiriendo, en su caso validación de la Delegación que la coordine.
Séptimo.- De los actos de ejecución presupuestaria-contables derivados de la resolución de recursos administrativos o
jurisdiccionales
Las fases contables o de gestión presupuestaria derivadas de la resolución o fallo de los recursos administrativos o
jurisdiccionales corresponderán al Diputado de Economía y Hacienda en su caso con validación.
Octavo.- De los ingresos y su registro contable derivado:
Los ingresos se contabilizarán en las fases que correspondan: Compromisos de Ingresos (CI), reconocimiento de derechos
(RD) o ingresos (I), siendo los documentos que lo soportan los normalizados en el aplicativo SICAWIN.
Corresponde la toma de razón en contabilidad de los ingresos en todas sus fases a la Intervención, con las siguientes
normas generales:
- Si se trata de un CI, o RD de derecho sujeto a fiscalización previa, el registro de la fase previa podrá ser
realizado por el centro gestor, correspondiendo en todo caso la contabilización de la fase definitiva al servicio
de intervención que tenga asignado la fiscalización del expediente, con posterioridad a las firmas que
procedan, en su caso, de la Tesorería Provincial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 28 de 173
Anuncio 5855/2022
c. Del reajuste de anualidades en contratación no menor.
Si como consecuencia de la efectiva ejecución de un gasto que esté o no plurianualizado, resulta oportuno tramitar un
reajuste de anualidades a instancia del Centro Gestor o el Servicio de Planificación presupuestaria, para ajustar las
imputaciones presupuestarias a la realización de los gastos, se procederá igualmente a ajustar los créditos (RC, A ó D), de la
siguiente forma:
a. Propuesta del centro gestor motivada del reajuste.
b. Informe de fiscalización, que podrá realizarse mediante diligencia sobre la propuesta.
c. Resolución del órgano de contratación que ostente la competencia en la fase que se pretende reajustar.
Con la documentación anterior, los reajustes de las anualidades se contabilizarán por la Intervención Provincial.
d. De los reintegros
Los reintegros de ejercicio corriente que den lugar a operaciones contables de anulación (RC/ A/ D/ O/ P/ PMP/),
corresponden por delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la
delegación especial y en su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro contable será realizado por la
Tesorería.
Los de presupuestos cerrados que den lugar a operaciones de ingresos con o sin contraído (DR-I) corresponden por
delegación al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en
su caso, con validación del Diputado/a que la coordine. El registro contable corresponde a Tesorería.
e. De los gastos debidamente adquiridos.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación
especial, con validación de la delegación que la coordina, para resolución que apruebe los gastos como debidamente
adquiridos (ADO).
f. Los reconocimientos extrajudiciales de crédito
La fase contable O e incluso ADO derivados de los Reconocimiento extrajudiciales aprobados por el Pleno, corresponden al
Diputado en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con validación de la delegación que
la coordina.
g. Las Devoluciones/incautación de garantías.
Las garantías constituidas por terceros para responder ante la Administración de compromisos adquiridos según la
normativa de contratación vigente u otra normativa aplicable, serán devueltas o incautadas por el órgano de contratación u
órgano competente según el expediente que corresponda, perteneciendo la fase contable al Diputado delegado en materia
de Economía y Hacienda con el alcance de su delegación requiriendo, en su caso validación de la Delegación que la coordine.
Séptimo.- De los actos de ejecución presupuestaria-contables derivados de la resolución de recursos administrativos o
jurisdiccionales
Las fases contables o de gestión presupuestaria derivadas de la resolución o fallo de los recursos administrativos o
jurisdiccionales corresponderán al Diputado de Economía y Hacienda en su caso con validación.
Octavo.- De los ingresos y su registro contable derivado:
Los ingresos se contabilizarán en las fases que correspondan: Compromisos de Ingresos (CI), reconocimiento de derechos
(RD) o ingresos (I), siendo los documentos que lo soportan los normalizados en el aplicativo SICAWIN.
Corresponde la toma de razón en contabilidad de los ingresos en todas sus fases a la Intervención, con las siguientes
normas generales:
- Si se trata de un CI, o RD de derecho sujeto a fiscalización previa, el registro de la fase previa podrá ser
realizado por el centro gestor, correspondiendo en todo caso la contabilización de la fase definitiva al servicio
de intervención que tenga asignado la fiscalización del expediente, con posterioridad a las firmas que
procedan, en su caso, de la Tesorería Provincial.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 28 de 173