Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
173 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
La autorización, disposición de los gastos y sus fases presupuestarias (AD), de competencia del Presidente, le corresponden
al Diputado con competencia en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en los casos
preceptivos, con validación del Diputado delegado del Área que la coordina.
La concesión de anticipos derivados del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables, y su fase contable (D) será
competencia del Presidente.
Segundo.- Del Reconocimiento de Obligación
Con carácter general, y si no se establece expresamente otra cosa, la aprobación de las liquidaciones y el correlativo
reconocimiento de las obligaciones que correspondan al presidente, se delegan en el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con validación, en su caso, del Diputado del
Área que la coordina.
Las revocaciones, rectificaciones o revisiones que den lugar a la anulación de esta fase contable seguirán el criterio del
apartado 1.1 de esta base.
Tercero.- De las fases acumuladas
Será competente el Diputado/a delegado de la materia que se trate, hasta el límite de la delegación especial, con validación
de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo dispuesto en la
Base 23, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le corresponderá al
que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación
especial, con validación de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos junto con el
Reconocimiento de la Obligación, cuando en función de lo dispuesto en la Base 23, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada
La creación por Decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
como su seguimiento y control.
Quinto.- De las operaciones no presupuestarias; Asientos directos; Depuraciones o regularizaciones contables
La competencia para Actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de
la delegación especial, en su caso, y en su defecto al Diputado con delegación genérica que la coordine. La contabilización de
las operaciones que procedan le corresponde a la Tesorería o Intervención, atendiendo al control que se ejerza sobre el
concepto presupuestario, correspondiendo en todo caso, la toma de razón en contabilidad a la Intervención.
Sexto.- Otras operaciones contables
a. De las devoluciones de ingreso indebidos
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una Resolución
administrativa externa o Sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán competentes, a
propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias en materia de Economía y
Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina,
correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad general por un tercero deudor, cantidad debida y correcta cuyo
acreedor es un Organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables corresponderán al Diputado con
competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 27 de 173
Anuncio 5855/2022
La autorización, disposición de los gastos y sus fases presupuestarias (AD), de competencia del Presidente, le corresponden
al Diputado con competencia en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial y en los casos
preceptivos, con validación del Diputado delegado del Área que la coordina.
La concesión de anticipos derivados del Fondo Financiero de Anticipos Reintegrables, y su fase contable (D) será
competencia del Presidente.
Segundo.- Del Reconocimiento de Obligación
Con carácter general, y si no se establece expresamente otra cosa, la aprobación de las liquidaciones y el correlativo
reconocimiento de las obligaciones que correspondan al presidente, se delegan en el Diputado delegado con competencias
en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación especial, con validación, en su caso, del Diputado del
Área que la coordina.
Las revocaciones, rectificaciones o revisiones que den lugar a la anulación de esta fase contable seguirán el criterio del
apartado 1.1 de esta base.
Tercero.- De las fases acumuladas
Será competente el Diputado/a delegado de la materia que se trate, hasta el límite de la delegación especial, con validación
de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos (AD), cuando en función de lo dispuesto en la
Base 23, estas fases se acumulen ambas en un solo acto administrativo. Si fueran órganos diferentes, le corresponderá al
que tenga asignada la última fase.
Será competente el Diputado/a con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de la delegación
especial, con validación de la delegación que la coordina, para la autorización y disposición de gastos junto con el
Reconocimiento de la Obligación, cuando en función de lo dispuesto en la Base 23, estas fases se acumulen en un solo acto
administrativo, dando lugar al documento contable ADO, con independencia de la competencia administrativa.
Cuarto.- De los proyectos de gastos con financiación afectada
La creación por Decreto de los proyectos de gastos con financiación afectada (tanto europeos, como de otro/s agentes)
corresponderá al Diputado delegado del área gestora, así como las propuestas de modificación y cierre de aquellos, así
como su seguimiento y control.
Quinto.- De las operaciones no presupuestarias; Asientos directos; Depuraciones o regularizaciones contables
La competencia para Actos o acuerdos, así como los registros contables derivados que afecten a conceptos no
presupuestarios que no tengan una regulación específica en estas bases, tales como regularización de saldos, depuración de
saldos contables….. le corresponderán al Diputado con competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el límite de
la delegación especial, en su caso, y en su defecto al Diputado con delegación genérica que la coordine. La contabilización de
las operaciones que procedan le corresponde a la Tesorería o Intervención, atendiendo al control que se ejerza sobre el
concepto presupuestario, correspondiendo en todo caso, la toma de razón en contabilidad a la Intervención.
Sexto.- Otras operaciones contables
a. De las devoluciones de ingreso indebidos
Las devoluciones de ingresos que den lugar a operaciones contables de PMP, si son consecuencia de una Resolución
administrativa externa o Sentencia judicial, no requerirán acto dispositivo interno.
Si las devoluciones se realizan de oficio o por la estimación de solicitud o recurso de interesado, serán competentes, a
propuesta del delegado competente por razón de su materia, el Diputado con competencias en materia de Economía y
Hacienda, hasta el alcance de su delegación, con la validación, en su caso del Diputado que lo coordina.
La competencia para la aprobación de la fase contable, será, en ambos casos del Diputado con competencias en materia de
Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del Diputado que lo coordina,
correspondiendo el registro contable a la Tesorería.
b. De otras devoluciones de ingresos
Cuando por error en el ordinal se ingrese en la Entidad general por un tercero deudor, cantidad debida y correcta cuyo
acreedor es un Organismo dependiente de la Entidad, o a la inversa, las fases contables corresponderán al Diputado con
competencias en materia de Economía y Hacienda, hasta el alcance de su delegación y en su caso, con la validación del
Diputado que lo coordina
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
Página 27 de 173