Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
Diputado/a Delegado/a en materia de Recursos Humanos, y de acuerdo con el alcance de la competencia atribuida.
B) CAPITULO II y VI
Para estos capítulos presupuestarios, la competencia administrativa se estará a lo dispuesto en el Decreto de delegación de
competencias o Acuerdo plenario de delegaciones, por lo que, las competencias para la Aprobación y el Compromiso de los
gastos, de acuerdo con el apartado 1 de esta Base, coinciden con el órgano competente, en cuanto a la tramitación,
contratación, adjudicación, prórroga, modificación o el acto administrativo o acuerdo en cuestión.
En relación a los registros y firmas contables, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
C) CAPITULO IV-VII
1) Subvenciones corrientes y de capital:
a) Concurrencia competitiva.
La Aprobación de las bases y su fase presupuestaria de aprobación del gasto (A), corresponden al Diputado delegado
competente en la materia; y su concesión y compromiso (D), al Diputado delegado competente en la materia según el
alcance de la delegación con la validación del Diputado del Área que la Coordina. La misma competencia se asignará a la
tramitación anticipada. Las de naturaleza plurianual, será competencia de la Junta de Gobierno.
b) Subvenciones Nominativas.
La aprobación y concesión mediante Convenio o Resolución y sus fases presupuestarias de aprobación y compromiso del
gasto (AD), corresponden al Diputado delegado competente en la materia según el alcance de la delegación, con la
validación del Diputado del Área que la Coordina.
c) Subvenciones directas.
La aprobación y concesión mediante Convenio o Resolución y sus fases presupuestarias de aprobación y compromiso del
gasto (AD), hasta 15.000 € corresponden al presidente y en adelante, a la Junta de Gobierno.
2) Subvenciones derivadas de Planes Provinciales:
La aprobación de las convocatorias y la fase presupuestaria derivada (A) será competencia del Diputado delegado en la
materia, siendo la concesión de este tipo de subvenciones, y el compromiso del gasto (D), del presidente.
En los supuestos en los que la aprobación y la concesión se realicen en un único acto, la competencia de la autorización y
compromiso del gasto, será del presidente.
La misma competencia se asignará a la tramitación anticipada.
3) Convenios de Colaboración.
La autorización y compromiso de aportaciones financieras adquiridos mediante convenios de colaboración y sus fases
presupuestarias de aprobación y compromiso del gasto (AD), corresponden al Presidente. Las que sean de competencia
plenaria, por delegación, a la Junta de Gobierno, aunque la suscripción corresponda al Presidente. La misma competencia se
asignará a la tramitación anticipada.
4) Otras Aportaciones/Cuotas/Ayudas
La aprobación de los gastos en estos apartados y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (A), corresponde al
Diputado delegado por razón de la materia.
El compromiso de gastos y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (D), corresponde al Diputado delegado por
razón de la materia y de acuerdo con el alcance de la delegación atribuida con validación del Diputado del Área que la
coordina.
5) Aportaciones a los grupos políticos.
El acuerdo de pleno que establezca el importe y componentes de indemnización mensual o anual para cada grupo, supone
la autorización y disposición de gastos en materia presupuestaria, correspondiendo la aprobación de la liquidación y del
reconocimiento de la obligación al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la Delegación que la coordine.
D) CAPITULO III, V, VIII (excepto artículo 83) y IX:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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Diputado/a Delegado/a en materia de Recursos Humanos, y de acuerdo con el alcance de la competencia atribuida.
B) CAPITULO II y VI
Para estos capítulos presupuestarios, la competencia administrativa se estará a lo dispuesto en el Decreto de delegación de
competencias o Acuerdo plenario de delegaciones, por lo que, las competencias para la Aprobación y el Compromiso de los
gastos, de acuerdo con el apartado 1 de esta Base, coinciden con el órgano competente, en cuanto a la tramitación,
contratación, adjudicación, prórroga, modificación o el acto administrativo o acuerdo en cuestión.
En relación a los registros y firmas contables, se estará a lo dispuesto en el apartado 1.2 de esta base.
C) CAPITULO IV-VII
1) Subvenciones corrientes y de capital:
a) Concurrencia competitiva.
La Aprobación de las bases y su fase presupuestaria de aprobación del gasto (A), corresponden al Diputado delegado
competente en la materia; y su concesión y compromiso (D), al Diputado delegado competente en la materia según el
alcance de la delegación con la validación del Diputado del Área que la Coordina. La misma competencia se asignará a la
tramitación anticipada. Las de naturaleza plurianual, será competencia de la Junta de Gobierno.
b) Subvenciones Nominativas.
La aprobación y concesión mediante Convenio o Resolución y sus fases presupuestarias de aprobación y compromiso del
gasto (AD), corresponden al Diputado delegado competente en la materia según el alcance de la delegación, con la
validación del Diputado del Área que la Coordina.
c) Subvenciones directas.
La aprobación y concesión mediante Convenio o Resolución y sus fases presupuestarias de aprobación y compromiso del
gasto (AD), hasta 15.000 € corresponden al presidente y en adelante, a la Junta de Gobierno.
2) Subvenciones derivadas de Planes Provinciales:
La aprobación de las convocatorias y la fase presupuestaria derivada (A) será competencia del Diputado delegado en la
materia, siendo la concesión de este tipo de subvenciones, y el compromiso del gasto (D), del presidente.
En los supuestos en los que la aprobación y la concesión se realicen en un único acto, la competencia de la autorización y
compromiso del gasto, será del presidente.
La misma competencia se asignará a la tramitación anticipada.
3) Convenios de Colaboración.
La autorización y compromiso de aportaciones financieras adquiridos mediante convenios de colaboración y sus fases
presupuestarias de aprobación y compromiso del gasto (AD), corresponden al Presidente. Las que sean de competencia
plenaria, por delegación, a la Junta de Gobierno, aunque la suscripción corresponda al Presidente. La misma competencia se
asignará a la tramitación anticipada.
4) Otras Aportaciones/Cuotas/Ayudas
La aprobación de los gastos en estos apartados y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (A), corresponde al
Diputado delegado por razón de la materia.
El compromiso de gastos y su correspondiente acto de gestión presupuestaria (D), corresponde al Diputado delegado por
razón de la materia y de acuerdo con el alcance de la delegación atribuida con validación del Diputado del Área que la
coordina.
5) Aportaciones a los grupos políticos.
El acuerdo de pleno que establezca el importe y componentes de indemnización mensual o anual para cada grupo, supone
la autorización y disposición de gastos en materia presupuestaria, correspondiendo la aprobación de la liquidación y del
reconocimiento de la obligación al Diputado delegado en materia de Economía y Hacienda con el alcance de la delegación
atribuida y validación, en su caso, de la Delegación que la coordine.
D) CAPITULO III, V, VIII (excepto artículo 83) y IX:
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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