Administración Local. Diputaciones. Diputación de Badajoz. Delegación de Economía y Hacienda. Servicio de Planificación Presupuestaria, Control del Gasto (Badajoz). (05855/2022)
Aprobación definitiva del presupuesto general de la Diputación Provincial de Badajoz y su sector público para el ejercicio 2023 y documentación anexa
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Delegación de Economía y Hacienda
Anuncio 5855/2022
expediente correspondiente y remitiéndose a la Sección de Patrimonio de la Diputación.
c. Sin perjuicio de la verificación posterior de los recibos por los centros gestores, y debido a la particularidad
de los tributos, los plazos para el pago y la casuística tributaria, la Secc. de Patrimonio, previa emisión de
informe de comprobación con los datos obrantes en el aplicativo de Gestión Patrimonial, realizará el AD o
ADO en fase previa y lo remitirá a la intervención provincial que contabilizará el correspondiente
Reconocimiento de Obligación y Pago.
d. Con independencia del pago de los mismos, la Sección de Patrimonio determinará el circuito de firmas para
la conformidad de los recibos por los centros gestores correspondientes a través del aplicativo de gestión
(Firmadoc);
e. En el supuesto que haya recibos que no sean validados, deberán ser devueltos a la sección de patrimonio,
motivando la falta o ausencia de validación, para que dicha Sección realice en su caso las operaciones
patrimoniales de altas/bajas o modificación que correspondan así como cuando proceda la presentación del
recurso oportuno contra los actos liquidatarios tributario o inicie las actuaciones correspondientes para su
devolución o tramitación adecuada.
f. La falta de validación o de devolución del recibo a la sección de patrimonio debidamente motivada a 31/12,
podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad al centro gestor.
SECCIÓN SEGUNDA. Ejecución del Pago.
Base 29ª. Lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
En los términos establecidos en La Ley 3/2004, de 29 de noviembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en el TRLCSP, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, Real Decreto 1040/2017,
de 22 de diciembre y en el Reglamento Provincial de Facturas, se deberán elaborar los informes referidos a la morosidad de
las operaciones comerciales y proceder al cálculo del indicador económico del periodo medio de pago a proveedores,
teniendo presente las siguientes disposiciones:
1. En relación al plazo computable a efectos de morosidad, de acuerdo con lo establecido en la Guía del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en mayo de 2015, las fechas a computar para
el inicio de los plazos establecidos en la normativa de aplicación serán, de un lado, el registro de la factura en
el Registro Provincial de Facturas y el reconocimiento de la obligación correspondiente.
2. La Tesorería Provincial elaborará un informe trimestral que referirá de forma separada a Diputación y cada
una de sus entidades dependientes sobre cumplimiento de los plazos legales del pago de las obligaciones,
que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes que estén
incumpliendo los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la Entidad Local.
3. Este informe será objeto de remisión a los órganos competentes del MEH de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y art. 16.6 Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LO 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. Desde un punto de vista interno a efectos de conocimiento de la entidad general y sus entidades
dependientes se formará un único expediente que será presentado a la comisión de hacienda de diputación
para su posterior comunicación y debate en su caso del Pleno corporativo de Diputación, Administración
general.
5. Según prescribe el Art. 15.1.a) del Reglamento del Registro Provincial de Facturas, si han transcurrido más
de tres meses desde la anotación en el Registro Provincial de la factura o documento justificativo, sin que el
órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, se requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por
escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
6. El Registro de facturas será el único interlocutor para el seguimiento de los plazos de morosidad y
requerimientos de información de los proveedores o centros gestores provinciales, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Provincial de Facturas.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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expediente correspondiente y remitiéndose a la Sección de Patrimonio de la Diputación.
c. Sin perjuicio de la verificación posterior de los recibos por los centros gestores, y debido a la particularidad
de los tributos, los plazos para el pago y la casuística tributaria, la Secc. de Patrimonio, previa emisión de
informe de comprobación con los datos obrantes en el aplicativo de Gestión Patrimonial, realizará el AD o
ADO en fase previa y lo remitirá a la intervención provincial que contabilizará el correspondiente
Reconocimiento de Obligación y Pago.
d. Con independencia del pago de los mismos, la Sección de Patrimonio determinará el circuito de firmas para
la conformidad de los recibos por los centros gestores correspondientes a través del aplicativo de gestión
(Firmadoc);
e. En el supuesto que haya recibos que no sean validados, deberán ser devueltos a la sección de patrimonio,
motivando la falta o ausencia de validación, para que dicha Sección realice en su caso las operaciones
patrimoniales de altas/bajas o modificación que correspondan así como cuando proceda la presentación del
recurso oportuno contra los actos liquidatarios tributario o inicie las actuaciones correspondientes para su
devolución o tramitación adecuada.
f. La falta de validación o de devolución del recibo a la sección de patrimonio debidamente motivada a 31/12,
podrá dar lugar a la exigencia de responsabilidad al centro gestor.
SECCIÓN SEGUNDA. Ejecución del Pago.
Base 29ª. Lucha contra la morosidad de operaciones comerciales.
En los términos establecidos en La Ley 3/2004, de 29 de noviembre, de medidas de lucha contra la morosidad en las
operaciones comerciales, en el TRLCSP, en la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, en la Ley Orgánica 2/2012, de 27 de abril, de
Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera, en el Real Decreto 635/2014, de 25 de julio, Real Decreto 1040/2017,
de 22 de diciembre y en el Reglamento Provincial de Facturas, se deberán elaborar los informes referidos a la morosidad de
las operaciones comerciales y proceder al cálculo del indicador económico del periodo medio de pago a proveedores,
teniendo presente las siguientes disposiciones:
1. En relación al plazo computable a efectos de morosidad, de acuerdo con lo establecido en la Guía del
Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, publicada en mayo de 2015, las fechas a computar para
el inicio de los plazos establecidos en la normativa de aplicación serán, de un lado, el registro de la factura en
el Registro Provincial de Facturas y el reconocimiento de la obligación correspondiente.
2. La Tesorería Provincial elaborará un informe trimestral que referirá de forma separada a Diputación y cada
una de sus entidades dependientes sobre cumplimiento de los plazos legales del pago de las obligaciones,
que incluirá necesariamente el número y cuantía global de las obligaciones pendientes que estén
incumpliendo los plazos establecidos en esta Ley para el pago de las obligaciones de la Entidad Local.
3. Este informe será objeto de remisión a los órganos competentes del MEH de acuerdo con lo dispuesto en el
art. 4 de la Ley 15/2010, de 5 de julio, de modificación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se
establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales y art. 16.6 Orden
HAP/2105/2012, de 1 de octubre, por la que se desarrollan las obligaciones de suministro de información
previstas en la LO 2/2012 de 27 de abril, de Estabilidad Presupuestaria y Sostenibilidad Financiera.
4. Desde un punto de vista interno a efectos de conocimiento de la entidad general y sus entidades
dependientes se formará un único expediente que será presentado a la comisión de hacienda de diputación
para su posterior comunicación y debate en su caso del Pleno corporativo de Diputación, Administración
general.
5. Según prescribe el Art. 15.1.a) del Reglamento del Registro Provincial de Facturas, si han transcurrido más
de tres meses desde la anotación en el Registro Provincial de la factura o documento justificativo, sin que el
órgano gestor de contratación o la unidad gestora en su caso haya procedido a tramitar el oportuno
expediente de reconocimiento de la obligación, se requerirá a dicho órgano gestor para que justifique por
escrito la falta de tramitación de dicho expediente.
6. El Registro de facturas será el único interlocutor para el seguimiento de los plazos de morosidad y
requerimientos de información de los proveedores o centros gestores provinciales, de conformidad con lo
dispuesto en el Reglamento Provincial de Facturas.
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Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
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