Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05661/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Maguilla

Anuncio 5661/2022

en el Código Civil. Si fuese suspensiva no se liquidará el Impuesto hasta que ésta se cumpla. Si la condición fuese resolutoria,
se exigirá el impuesto, a reserva, cuando la condición se cumpla, de hacer la oportuna devolución según la regla del
apartado anterior.
Artículo 10.- Gestión.
1. La gestión del Impuesto, se llevará a cabo por el órgano de la Administración que resulte competente, bien en virtud de
competencia propia, bien en virtud de convenio o acuerdo de delegación de competencias; todo ello conforme a lo
preceptuado en los artículos 7, 8 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, así como en las demás
disposiciones que resulten de aplicación.
2. La gestión, liquidación, recaudación e inspección del Impuesto se llevará a cabo conforme a lo preceptuado en los
artículos 2.2, 10, 11, 12, 13 y 110 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y en las demás normas que resulten de
aplicación.
3. El impuesto se exige en régimen de declaración-liquidación. La declaración deberá ser presentada en los siguientes
plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del Impuesto:
a) Cuando se trate de actos inter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.
b) Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses a contar desde la fecha de
fallecimiento del causante, prorrogable hasta un año si así lo solicita el sujeto pasivo. La solicitud de prórroga
deberá solicitarse antes del vencimiento de los seis meses antes señalado y se entenderá tácitamente
concedido.
c) Se podrá solicitar la interrupción del plazo previsto en la letra anterior, cuando se promueva la división
judicial de la herencia, aportando copia de la demanda. El plazo se reanudará el día siguiente a aquel en que
sea firme la resolución que ponga fin al procedimiento judicial.
4. La declaración deberá ser presentada ante el Ayuntamiento o, en su caso, ante el Organismo Autónomo de Recaudación
de la Excma. Diputación de Badajoz, en quien se encuentra delegada la gestión, recaudación e inspección del Impuesto, en el
impreso aprobado a tal efecto, debiendo acompañar la documentación en la que consten los actos y contratos que originen
la imposición, conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para emitir la liquidación, y que con
carácter general será la siguiente:
- Copia simple del documento notarial, judicial o administrativo en que conste el acto, hecho o contrato que
origina la imposición.
- En los contratos privados de compraventa, además de éste, copia del título de propiedad y de los DNI de los
intervinientes.
- En los casos de declaraciones de tipo mortis causa de herencias yacentes, certificado de defunción,
certificado de actos de última voluntad, copia del testamento, en su caso, o declaración de herederos, y título
de propiedad del inmueble.
5. Cuando el sujeto pasivo considere que el incremento de valor manifestado da lugar a un supuesto de exención,
bonificación, no sujeción o prescripción, lo hará constar en el impreso de declaración adjuntando, en el caso de ser
necesario, la documentación acreditativa de tal extremo, además de la exigida en el punto 4 de este artículo.
Cuando el sujeto pasivo constate que el incremento de valor experimentado conforme a la diferencia entre el valor del suelo
en la fecha de transmisión y adquisición, es inferior al importe de la base imponible que se determinaría en aplicación del
artículo 6.1 de esta ordenanza, deberá indicar esta circunstancia en su declaración, así como aportar junto a la
documentación exigida conforme al punto 4 de este artículo, copia del título o títulos que documenten la adquisición
anterior o, en su caso, copia de la declaración del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, al objeto de la correcta
determinación del importe real del incremento y, por tanto, de la base imponible.
6. La liquidación del impuesto se notificará íntegramente al sujeto pasivo con indicación del plazo y formas de pago, así
como de los recursos procedentes.
7. Conocida por la Administración la realización del hecho imponible que implique el devengo del impuesto, y previa
comprobación que respecto del mismo no se ha procedido por el sujeto pasivo a la presentación de la preceptiva
declaración, en forma y plazos señalados en el punto anterior, se procederá a la liquidación de oficio del impuesto, con las
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