Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Maguilla. Organismo Autónomo de Recaudación y Gestión Tributaria (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05661/2022)
Aprobación definitiva de la Ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana
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Ayuntamiento de Maguilla
Anuncio 5661/2022
sanciones e intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que se haya constituido
por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el adquirente o la persona a favor de la
cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o
índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,
actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de
los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el
conocimiento o legitimación de firmas.
Artículo 11.- Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.»
En Maguilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Encarnación Uceda Criado.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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sanciones e intereses de demora legalmente aplicables.
8. Igualmente, están obligados a comunicar la realización del hecho imponible en los mismos plazos que los sujetos pasivos:
a) En los supuestos previstos por la letra a) del artículo 5 de esta Ordenanza, siempre que se haya constituido
por negocio jurídico inter vivos, el donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se
trate.
b) En los supuestos previstos por la letra b) del mencionado artículo, el adquirente o la persona a favor de la
cual se constituya o transmita el derecho real de que se trate.
9. Los notarios estarán obligados a remitir al Ayuntamiento, dentro de la primera quincena de cada trimestre, relación o
índice comprensivo de todos los documentos por ellos autorizados en el trimestre anterior, en los que se contengan hechos,
actos o negocios jurídicos que pongan de manifiesto la realización del hecho imponible de este impuesto, con excepción de
los actos de última voluntad. También estarán obligados a remitir, dentro del mismo plazo, relación de los documentos
privados comprensivos de los mismos hechos, actos o negocios jurídicos que les hayan sido presentados para el
conocimiento o legitimación de firmas.
Artículo 11.- Revisión de los actos administrativos.
Los actos de gestión, liquidación, recaudación e inspección del impuesto serán revisables conforme al procedimiento
aplicable a la entidad que los dicte. En particular, cuando dichos actos sean dictados por una entidad local, los mismos se
revisarán conforme a lo preceptuado en el artículo 14 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo del texto refundido
de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Artículo 12.- Infracciones y sanciones tributarias.
En todo lo relativo a infracciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como a las sanciones que a las mismas
correspondan en cada caso, se aplicará lo dispuesto en la Ley General Tributaria y en la Ordenanza fiscal general de gestión,
liquidación, inspección y recaudación de los ingresos de derecho público de la Diputación Provincial de Badajoz.
Disposición adicional única.- Modificaciones del Impuesto.
Las modificaciones que se introduzcan en la regulación del Impuesto, por las Leyes de Presupuestos Generales del Estado o
por cualesquiera otras leyes o disposiciones, y que resulten de aplicación directa, producirán, en su caso, la correspondiente
modificación tácita de la presente Ordenanza fiscal.
Disposición final única.- Aprobación, entrada en vigor y modificación de la ordenanza fiscal.
La presente Ordenanza fiscal, aprobada por el Pleno de este Ayuntamiento en sesión celebrada el 28 de marzo de 2022,
entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia y continuará vigente en tanto no se acuerde su
modificación o derogación. En caso de modificación parcial de esta Ordenanza fiscal, los artículos no modificados
continuarán vigentes.»
En Maguilla, a fecha de la firma digital.- La Alcaldesa, Encarnación Uceda Criado.
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