Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05846/2022)
Convocatoria para la provisión de tres puestos de trabajo de diversas categorías para el Ayuntamiento de Lobón, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidos en la oferta de empleo público para estabilización
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Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 5846/2022

Las solicitudes (anexo I) requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso, en las que los/las aspirantes
harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases para la plaza que se opte, se dirigirán al Sr.
Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lobón dentro del plazo de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente al
de la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial del Estado.
Las bases íntegras se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica del Ayuntamiento de Lobón,
insertándose un extracto de la convocatoria en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado.
Aquellas personas que soliciten adaptaciones de tiempo y medios para asegurar su participación en igualdad de condiciones
que el resto de aspirantes, adjuntarán certificado de discapacidad donde se acrediten las deficiencias permanentes que han
dado lugar al grado de discapacidad reconocido, para que posteriormente el Tribunal valore la procedencia o no de las
adaptaciones solicitadas. Una vez analizadas las necesidades específicas de cada persona, el Tribunal adoptará las medidas
necesarias de adaptaciones de tiempo y medios que serán publicadas en la sede electrónica de este Ayuntamiento.
Los datos personales incluidos en la solicitud de participación serán tratados únicamente para la gestión del proceso
selectivo, es decir para la práctica de las pruebas de selección y las comunicaciones que deban realizarse. Cuando sea
necesario publicar un acto administrativo que contenga datos personales se publicará de la forma que determina la
disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de datos personales y garantía de
los derechos digitales. El Ayuntamiento será el responsable del tratamiento de estos datos.
La no cumplimentación de la solicitud de conformidad será motivo de exclusión en las listas provisionales de personas
admitidas y excluidas, abriéndose el plazo de subsanación establecido en la base sexta, en caso de que no se hubiese
cumplimentado correctamente.
Las personas aspirantes quedarán vinculadas a los datos que hayan hecho constar en su solicitud.
La documentación a cumplimentar y presentar para la admisión en el proceso selectivo correspondiente es la siguiente:
1. Las solicitudes (anexo I), requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de acceso en las que se hará
constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales para la plaza que se opte, se dirigirán
al Sr. Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Lobón, y se presentarán en el registro electrónico general de este
Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o por vía telemática.
2. En su caso, documentos que acrediten los méritos de baremación correspondientes a otra administración pública
distinta del Ayuntamiento de Lobón y los méritos alegados en formación de conformidad con la base octava,
apartado 8.5. Acreditación de los méritos.
3. Vida laboral.
4. Titulación académica.
Sexta. Admisión de aspirantes.
Expirado el plazo de presentación de instancias, la Alcaldía dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de
personas admitidas y excluidas. En dicha resolución, que se publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, página
web y tablón de anuncios municipal, se señalará un plazo de 10 días hábiles para subsanación.
Transcurrido el plazo de subsanación, por la Alcaldía se aprobará la lista definitiva de personas admitidas y excluidas, que se
publicará en la sede electrónica de este Ayuntamiento, en la misma resolución, se hará constar la designación nominal del
Tribunal.
Séptima. Tribunal Calificador.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, los
órganos de selección serán colegiados y su composición deberá ajustarse a los principios de imparcialidad y profesionalidad
de sus miembros, y se tenderá, asimismo, a la paridad entre mujeres y hombres.
El personal de elección o de designación política, los/as funcionarios/as interinos/as y el personal eventual no podrán formar
parte de los órganos de selección.
La pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o
por cuenta de nadie.
La composición del Tribunal Calificador es la siguiente:
- Presidente o Presidenta.
- Tres vocales.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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