Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Lobón. Recursos Humanos (Badajoz). Servicio de Administración de Recursos Humanos (Badajoz). (05846/2022)
Convocatoria para la provisión de tres puestos de trabajo de diversas categorías para el Ayuntamiento de Lobón, como personal laboral fijo mediante concurso, incluidos en la oferta de empleo público para estabilización
9 páginas totales
Página
Ayuntamiento de Lobón

Anuncio 5846/2022

Categoría profesional: AP.
Titulación exigible: Certificado de Escolaridad.
Nº de vacantes: Una plaza.
Sistema de selección: Concurso.
Reserva a personas con discapacidad: No se establece turno de reserva.
A lo largo del proceso selectivo, toda la información relacionada con los diferentes aspectos de su desarrollo se publicará en
la sede electrónica y página web del Ayuntamiento de Lobón, www.lobon.es y tablón de anuncios municipal.
Segunda. Requisitos de admisión de aspirantes.
Para formar parte en las pruebas de selección, de acuerdo con lo establecido en el artículo 56 del Texto Refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, será necesario
reunir las siguientes condiciones generales, en la fecha que finalice el plazo de presentación de instancias:
A. Tener la nacionalidad española sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del texto refundido de la Ley
del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
B. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
C. Tener cumplidos dieciséis años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.
D. No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las
administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni
hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial, para el
acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el
caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado. En el caso de ser nacional de otro
Estado, no hallarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o
equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos el acceso al empleado público.
E. Poseer la titulación exigida.
Las personas aspirantes con titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán acreditar que están en posesión de la
correspondiente convalidación o de la credencial de homologación a título habilitante español, o certificado de su
equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial.
Estos requisitos deberán poseerse como fecha límite el último día del plazo de presentación de instancias.
Tercera. Turno de reserva y aspirantes con discapacidad.
No se establece un turno de reserva en el presente proceso selectivo.
En el caso de aspirantes con discapacidad que soliciten adaptación de tiempo y/o medios para la realización de las pruebas,
deberán tener reconocido por la Administración competente un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por
ciento debiendo acreditar esta circunstancia en el momento de la presentación de la solicitud.
La adaptación de tiempos consistirá en la concesión de un tiempo adicional para la realización de los ejercicios y se llevará a
cabo conforme a lo previsto en la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se establecen criterios generales para la
adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con
discapacidad.
En todo caso el grado de discapacidad que resulte acreditado habrá de ser compatible con el desempeño de las tareas y
funciones correspondiente al puesto ofertado.
Cuarta. Acceso a profesiones que impliquen contacto habitual con menores y ejercicio de las mismas.
Será requisito para el acceso a las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, y para el
ejercicio de las mismas, el no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad
sexual, que incluya la agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación
sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos. A tal efecto, quien pretenda el acceso a tales
profesiones, oficios o actividades deberá acreditar esta circunstancia mediante la aportación de una certificación negativa
del Registro Central de delincuentes sexuales.
Quinta. Solicitudes y plazo de presentación.
5.1.- Presentación de solicitudes.

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

Página 3 de 9