Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (05761/2022)
Convocatoria excepcional del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 5761/2022

De más de 300 horas o en su defecto, más de 40 días:

3 puntos

O formación universitaria especializada y complementaria al título con el que accede
Un crédito equivale a 10 horas de formación. En el caso de que venga referenciado de varias maneras (horas, días o
créditos), se puntuará por la situación más favorable al aspirante.
La formación deberá acreditarse mediante certificación o copia del diploma o título expedido en el que conste la formación
impartida, el número de horas lectivas del curso o en su defecto días de duración o créditos, y organismo o centro que lo
impartió. Debiendo para su consideración, estar organizados bien por una Administración Pública o una Universidad, bien
por una institución pública o privada, tales como Colegio profesional, Sindicato, Cámara de comercio, o Federación.
2.2. Superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos (máximo de 5 puntos).
Se valorará con 5 puntos, por ejercicio superado en anteriores convocatorias, ya sean ordinarias o extraordinarias, para el
acceso por turno libre a la categoría convocada por este Ayuntamiento, en los tres años anteriores a la fecha de finalización
del plazo de presentación de solicitudes y hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos, se equipararán a ejercicios
superados en la actual categoría, los superados en las categorías profesionales de origen, cuando se hubiese producido un
cambio de denominación de estas. Debiéndolo expresar el aspirante en su solicitud, para que el propio Ayto. de Villafranca
de los Barros, lo pueda comprobar de oficio.
En caso de empate, en la puntuación final se resolverá atendiendo a la puntuación obtenida en el concurso de méritos por el
mismo orden que aparece regulado en esta convocatoria. De tal forma, se resolverá el mismo atendiendo a:
1.º) Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros desde el 01/01/2020 hasta la fecha de fin de presentación de instancias.
2.º) Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros desde el 01/01/2016 al 31/12/2019.
3.º) Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en el Ayuntamiento de Villafranca de
los Barros desde el 01/01/2013 al 31/12/2015.
4.º) Mayor puntuación obtenida en el apartado experiencia profesional en otras Administraciones Publicas
desde el 01/01/2020 hasta la fecha de fin de presentación de instancias.
5.º) Mayor puntuación obtenida en la formación en los cinco últimos años.
De ser imposible el desempate, aplicando lo anterior, se resolverá mediante sorteo entre los implicados.
Séptima.- Calificación de los aspirantes.
La puntuación de todos los meritos será de un máximo de 100 puntos, siendo 80 puntos el máximo para la experiencia y de
20 puntos el máximo para los Meritos Académicos, que comprenderán: La formación y perfeccionamiento con un máximo
de 15 puntos y la superación de ejercicios en anteriores procesos selectivos, con un máximo de 5 puntos.
Una vez baremados los méritos correspondientes al concurso, el Tribunal de selección publicará un anuncio con las
puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes. El resultado se expondrá en el tablón del portal del ciudadano de la
Sede electrónica del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros y en el tablón de anuncios del Departamento de Personal,
abriéndose un plazo de cinco días hábiles, en el trascurso de los cuales se podrán formalizar cualquier reclamación a la
baremación del concurso.
Convocado nuevamente, el Tribunal de selección para resolver las reclamaciones a las puntuaciones, en su caso, este
publicará posteriormente, de la misma forma, la resolución de las alegaciones y la lista definitiva de personas aprobadas,
con indicación de la puntuación definitiva obtenida, y remitirá al órgano convocante, una propuesta para el nombramiento
como laboral fijo en función de las plazas convocadas, de quien haya obtenido la mayor puntuación total, en cada una.
No se podrá proponer el acceso a la condición de laboral fijo de un número superior de aspirantes al de plazas convocadas,
siendo nulos de pleno derecho los acuerdos que contravengan esta limitación.
Octava.- Presentación de documentos.
El aspirante propuesto para su nombramiento estará obligado a presentar, en el Registro General de la Corporación, dentro
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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