Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villafranca de los Barros. (05761/2022)
Convocatoria excepcional del proceso de estabilización de empleo temporal del Ayuntamiento de Villafranca de los Barros
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Ayuntamiento de Villafranca de los Barros

Anuncio 5761/2022

del plazo de 20 días hábiles contados a partir del siguiente al de la publicación de la lista de aprobados, todos los
documentos acreditativos de las condiciones establecidas en la base segunda de esta convocatoria y además:
Declaración Jurada o Promesa de no haber sido separado, mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
Certificado médico de no padecer enfermedad, defecto físico o psíquico que le imposibilite para el servicio, expedido
por facultativo competente y en modelo oficial.
Certificación negativa de delitos de Naturaleza Sexual, en el caso de actividades que impliquen contacto habitual con
menores.
Quienes dentro del plazo indicado no presentaren la documentación, o no reunieran los requisitos exigidos, salvo causas de
fuerza mayor, no podrán adquirir la condición de personal laboral fijo y quedaran anuladas todas las actuaciones sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar parte en la
convocatoria. En este caso la Sra. Alcaldesa efectuará el nombramiento a favor del siguiente aspirante aprobado, que tuviera
cabida en el número de plazas convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
El Ayuntamiento de Villafranca de los Barros se reserva el derecho de comprobar la veracidad de la documentación
aportada, o solicitar aclaraciones o información adicional, cuando se considere necesario.
Se procederá a la formalización del correspondiente contrato de trabajo y la incorporación al puesto de trabajo dentro del
plazo que se establezca. Podrá establecerse la superación del periodo de prueba que corresponda de acuerdo con la
normativa laboral, teniendo presente el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores), con lo que se culmina el proceso y el
trabajador adquirirá la condición de empleado público.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena.- Calendario.
En el marco de esta convocatoria excepcional de estabilización de empleo temporal, por el procedimiento extraordinario de
concurso de meritos, se adoptarán las medidas apropiadas para el desarrollo ágil del proceso selectivo. La resolución de
este proceso selectivo deberá finalizar antes del 31 de diciembre de 2024.
Décima.- Bolsa de trabajo.
El desarrollo de la presente convocatoria no dará lugar a la creación de una bolsa de trabajo.
Décimo primera.- Incidencias y recursos.
El Tribunal queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las soluciones, criterios o decisiones
necesarias para el buen orden del concurso en aquellos aspectos no previstos en estas bases, siendo en todo caso aplicable
la normativa relacionada en la base primera de la presente convocatoria, así como las demás normas concordantes de
general aplicación.
Contra las presentes bases, podrá interponerse, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a su publicación,
recurso de reposición ante la Alcaldía, sin perjuicio de que pueda impugnarse directamente, en el plazo de dos meses, ante
el Orden jurisdiccional Contencioso-Administrativo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998
de 13 de julio, reguladora de dicha Jurisdicción.
Los demás actos administrativos que se deriven de estas bases y de las actuaciones del Tribunal podrán ser impugnados por
los interesados en los casos y formas establecidos en la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas.
Décimo segunda.- Igualdad de género en el lenguaje.
En los casos en que este documento utiliza sustantivos de género gramatical masculino para referirse a personas, cargos o
puestos de trabajo, debe entenderse que se hace por mera economía en la expresión, y que se utilizan de forma genérica
con independencia del sexo de las personas aludidas o de los titulares de dichos cargos o puestos, con estricta igualdad en
cuanto a efectos jurídicos.
Décimo tercera.- Disponibilidad de las bases.
Las presentes bases están a disposición de los interesados en el Departamento de Personal de este Excmo. Ayuntamiento
para su consulta y en la sede electrónica de la página web del mismo. El Ayuntamiento facilitará copia del modelo de
solicitud anexo I, para participar en estas pruebas, a quien lo solicite.
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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