Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05879/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5879/2022

Por cursos, másteres, congresos y jornadas organizados por entidades públicas, colegios profesionales y
organizaciones sindicales, directamente relacionados con las funciones de las plazas objeto de la presente
convocatoria (incluidos los relacionados con las materias de igualdad, nuevas tecnologías y prevención de
riesgos laborales): 0,10 puntos por cada crédito o 10 horas de formación, tanto impartida como recibida,
hasta un máximo de 4 puntos.
La formación se justificará mediante certificación de la entidad organizadora o copia compulsada del diploma
de asistencia.
La fecha de referencia para el cómputo de los méritos alegados por los aspirantes será la de la aprobación de
las presentes bases.
La calificación de la fase de concurso vendrá dada por la suma de las puntuaciones correspondientes a los
méritos acreditados (experiencia y formación), con un máximo de diez (10) puntos.
Octava. Relación de aprobados.
La puntuación alcanzada por cada aspirante en la fase de oposición, más la obtenida por la valoración de los
méritos aducidos en la fase de concurso, determinará el orden de la clasificación definitiva.
En los supuestos de puntuaciones iguales, los empates se resolverán atendiendo sucesivamente a los
siguientes criterios: en primer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de experiencia
profesional (fase de concurso) en el Ayuntamiento de Villanueva de la Serena; en segundo lugar, por la mayor
puntuación obtenida en el apartado de experiencia profesional (fase de concurso) en cualquier otra
Administración Pública; en tercer lugar, por la mayor puntuación obtenida en el apartado de formación (fase
de concurso); en cuarto lugar, por la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. De persistir el
empate, se resolverá por sorteo.
Terminada la valoración de los aspirantes, los respectivos tribunales publicarán un anuncio que contendrá los
aspirantes seleccionados y lo elevarán al señor alcalde-presidente formulando la correspondiente propuesta
de contratación como personal laboral fijo, con la categoría correspondiente a cada una de plazas
convocadas.
Novena. Presentación de documentos.
Los aspirantes propuestos estarán obligados a presentar, dentro del plazo de veinte días naturales contados a
partir del siguiente al de la publicación de la lista de seleccionados, todos los documentos acreditativos de las
condiciones establecidas en la base segunda.
Quienes dentro del plazo indicado no presentasen la documentación o no reunieran los requisitos exigidos,
salvo causas de fuerza mayor, no podrán ser contratados y quedarían anuladas todas las actuaciones, sin
perjuicio de la responsabilidad en que hubieren podido incurrir por falsedad en la instancia solicitando tomar
parte en el proceso selectivo. En estos casos, se efectuará la contratación del aspirante que corresponda
según el orden de prelación resultante del proceso selectivo y tuviera cabida en el número de plazas
convocadas, a consecuencia de la referida anulación.
Quienes tuvieran la condición de funcionario público o personal laboral fijo de una Administración Pública
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya demostrados para obtener su
anterior nombramiento, debiendo en este caso presentar certificación del Ministerio, corporación u
organismo público de que dependan, acreditando su condición y cuantas circunstancias consten en su hoja
de servicio.
Décima. Contratación.
Presentada la documentación por los interesados y siendo la misma conforme, se dictará resolución
autorizando su contratación como personal laboral fijo, con la categoría correspondiente a cada una de plazas
convocadas.
Los aspirantes contratados deberán incorporarse a su puesto de trabajo en el plazo máximo de quince días.
Si no lo hicieran, sin causa justificada, quedarían anuladas todas las actuaciones, entendiéndose, asimismo,
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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