Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Villanueva de la Serena. (05879/2022)
Bases para la provisión, por el sistema de acceso de turno libre y el sistema de selección de concurso-oposición, de plazas vacantes en la plantilla de personal laboral fijo del Ayuntamiento de Villanueva de la Serena
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Ayuntamiento de Villanueva de la Serena

Anuncio 5879/2022

que renuncian al mismo.
En el indicado plazo, si procede, la persona contratada deberá ejercitar la opción prevista en el artículo 10 de
la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones
Públicas. A falta de opción en el plazo señalado, se entenderá que opta por el nuevo puesto, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en el que viniera desempeñando.
Undécima. Datos de carácter personal.
La participación en el proceso selectivo implica el consentimiento de los interesados para que sus datos
personales sean publicados, cuando así lo requiera la tramitación del procedimiento.
Por aplicación del principio de especialidad, los datos personales que podrán ser publicados serán el nombre,
apellidos y número del documento nacional de identidad o documento equivalente de los aspirantes.
Undécima. Recursos.
Contra los actos administrativos que se deriven de las presentes bases y de las actuaciones del tribunal se
podrán formular impugnaciones por los interesados en los casos y forma establecidos por la Ley 39/2015, de
1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Contra las presentes bases, que, conforme determinan los artículos 52.2.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril,
reguladora de las Bases del Régimen Local, y 114.1.c) y d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ponen fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de
Mérida (Badajoz), en el plazo de dos meses, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el
Boletín Oficial de la Provincia, según lo dispuesto en los artículos 8.1, 14 y 46 de la Ley 29/1988, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 112 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con carácter previo y
potestativamente, se podrá interponer recurso de reposición ante la alcaldía, en el plazo de un mes, contado
a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.
En el supuesto previsto en el párrafo anterior, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo
se contará desde el día siguiente a aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de
reposición o en que este deba entenderse presuntamente desestimado, efecto que se produce cuando no se
dicta y notifica la resolución del recurso en el plazo máximo de un mes desde su interposición.
No obstante, podrá ejercitarse cualquier otro recurso que se estime procedente.
Duodécima. Disposiciones finales.
13.1. El tribunal calificador queda facultado para resolver las dudas que puedan presentarse y adoptar las
soluciones, criterios o medidas necesarias para el buen orden del proceso selectivo.
13.2. En cumplimiento del principio de igualdad entre hombres y mujeres, en la redacción de las presentes
bases se ha utilizado el género gramatical masculino con el fin de designar a todos los individuos, sin
distinción de sexos.
____________
ANEXO I
MODELO DE SOLICITUD

DATOS DEL SOLICITANTE
Apellidos y nombre
DNI

Teléfono
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop

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