Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (05718/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, personal funcionario, por el sistema de concurso-oposción, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 5718/2022
publican en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento, los documentos justificativos de
las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
En concreto, el aspirante propuesto presentará ante el Ayuntamiento de Peñalsordo, la siguiente documentación y en
concreto:
Copia del DNI para su compulsa, junto con el original.
Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite la finalización de los
estudios exigidos.
Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, estándose a lo
dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a
desempeñar en este Ayuntamiento.
Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta. Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de
empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la
terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y
en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar
posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario
interino o de personal laboral temporal específicas (o su integración en bolsas ya existentes).
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, por orden descendente de puntuación.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la
bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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las condiciones de capacidad y requisitos exigidos en la convocatoria (anexo II).
En concreto, el aspirante propuesto presentará ante el Ayuntamiento de Peñalsordo, la siguiente documentación y en
concreto:
Copia del DNI para su compulsa, junto con el original.
Fotocopia del título académico exigido en la convocatoria o certificación académica que acredite la finalización de los
estudios exigidos.
Declaración responsable de no tener otro empleo retribuido con cargo a cualquier organismo público, estándose a lo
dispuesto en la Ley 53/84, de 26 de diciembre.
Declaración responsable de no ejercer actividades privadas incompatibles con el puesto de trabajo que se va a
desempeñar en este Ayuntamiento.
Certificado médico oficial que acredite no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que le imposibilite para el
ejercicio de las funciones propias de la plaza a la que opta. Los aspirantes propuestos que ostenten la condición de
empleados públicos, estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y requisitos ya acreditados.
Como medida apropiada de agilización en virtud de lo previsto en la Disposición adicional cuarta de la Ley 20/2021, de 28 de
diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público; conforme al artículo 28.3 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, las Administraciones Públicas no requerirán a los interesados datos o documentos no exigidos
por la normativa reguladora aplicable o que hayan sido aportados anteriormente por el interesado a cualquier
Administración. A estos efectos, el interesado deberá indicar en qué momento y ante que órgano administrativo presentó
los citados documentos, debiendo las administraciones públicas recabarlos electrónicamente a través de sus redes
corporativas o de una consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al
efecto. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición
expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso.
Excepcionalmente, si las administraciones públicas no pudieran recabar los citados documentos, podrán solicitar
nuevamente al interesado su aportación.
Quienes dentro del plazo indicado, y salvo los casos de fuerza mayor, no presentasen la documentación o de la misma se
dedujese que carecen de alguno de los requisitos exigidos, no podrán ser nombrados, quedando anuladas todas sus
actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que pudieran haber incurrido por falsedad en sus solicitudes de
participación.
Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya
acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar únicamente certificación del Ministerio u
Organismo del que dependan, acreditando su condición y demás circunstancias que consten en su expediente personal.
La Alcaldía deberá de nombrar funcionario al aspirante propuesto, en el plazo de 15 días hábiles, a contar desde la
terminación de los veinte días anteriores. El nombramiento mencionado se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia, y
en la sede electrónica de este Ayuntamiento. Una vez publicado el nombramiento de funcionario, éste deberá tomar
posesión o incorporarse en el plazo de un mes.
Formalizado el contrato se deberá comunicar a la oficina pública de empleo que corresponda, en el plazo de los diez días
siguientes a su concertación; asimismo, se deberá informar a la representación legal de los trabajadores, mediante entrega
de una copia básica de los contratos celebrados.
Novena. Constitución y funcionamiento de bolsa de empleo.
Se prevé para aquellas personas que no superen el proceso selectivo, su inclusión en bolsas de personal funcionario
interino o de personal laboral temporal específicas (o su integración en bolsas ya existentes).
En dichas bolsas se integrarán aquellos candidatos que, habiendo participado en el proceso selectivo correspondiente, y no
habiendo superado éste, sí hayan obtenido la puntuación mínima de 5 puntos, ordenados según dicha puntuación obtenida.
Los llamamientos se realizarán respetando el orden de prelación que vendrá determinado por la suma de la puntuación
obtenida que se establezca en la convocatoria de la bolsa correspondiente.
El orden de llamamiento de los aspirantes inscritos en la bolsa en este Ayuntamiento será por:
Llamamiento al primer aspirante disponible de la lista, por orden descendente de puntuación.
La renuncia inicial a una oferta de trabajo, o la renuncia durante la vigencia del contrato, no darán lugar a la exclusión de la
bolsa, pero ocasionará un cambio de lugar del puesto, dentro de la misma, pasando a ocupar el último puesto como
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