Administración Local. Ayuntamientos. Ayuntamiento de Peñalsordo. (05718/2022)
Bases de la convocatoria para cubrir en propiedad una plaza de Auxiliar Administrativo de Administración General, personal funcionario, por el sistema de concurso-oposción, dentro del proceso extraordinario de estabilización de empleo temporal
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Ayuntamiento de Peñalsordo
Anuncio 5718/2022
-Por haber prestado servicios como Auxiliar Ad. en el cuerpo,
escala o categoría profesional en otra administración distinta de
las anteriores.
0,05 puntos por mes trabajado,
hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia se acreditará para los servicios prestados en otras administraciones públicas mediante
certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiere prestado los servicios,
en la cual deberá constar la siguiente información:
Fecha de inicio y fin de cada una de las experiencias.
Total de días de relación y régimen de jornada ( completa, tiempo parcial)…
La puntuación por experiencia se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los
supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados
familiares, y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
a) Formación, hasta un máximo de 2 puntos:
Cursos de formación recibidos o impartidos, por acuerdo de
formación para el empleo o de los planes para la formación
continua del personal de las administraciones públicas orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder
De 10 a 20 horas: 0,25 punto.
De 21 a 50 horas: 0,50 puntos.
De 51 a 80 horas: 1 puntos.
De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.
De 151 a 250 horas: 1,50 puntos.
Más de 250 horas: 2 puntos.
En cualquier caso la experiencia profesional debe estar basada en una relación laboral o funcional,
excluyendo las becas formativas o convenios de colaboración social, y relaciones de parecida o igual
naturaleza.
No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aún siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante
cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al
efecto por parte de la administración, ya que el número de meritos alegables, en su caso, no es requisito
imprescindible para la admisión del aspirante.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De
persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Séptima. Calificación.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje
establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión].
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal
laboral temporal específicas o ya existentes, con objeto de cubrir bajas, permisos, licencias u otras autorizaciones, relativas a
la plaza en cuestión.
Las personas aspirantes propuestas acreditarán ante la administración, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se
BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BADAJOZ
Godofredo Ortega y Muñoz, 4 1ª Planta
www.dip-badajoz.es/bop
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-Por haber prestado servicios como Auxiliar Ad. en el cuerpo,
escala o categoría profesional en otra administración distinta de
las anteriores.
0,05 puntos por mes trabajado,
hasta un máximo de 2 puntos.
La experiencia se acreditará para los servicios prestados en otras administraciones públicas mediante
certificación expedida por el responsable de la unidad administrativa en la que hubiere prestado los servicios,
en la cual deberá constar la siguiente información:
Fecha de inicio y fin de cada una de las experiencias.
Total de días de relación y régimen de jornada ( completa, tiempo parcial)…
La puntuación por experiencia se reducirá de forma directamente proporcional en el caso de que los
servicios hayan sido prestados a tiempo parcial, excepto cuando la reducción obedezca a alguno de los
supuestos previstos en la normativa sobre reducción de jornada por motivos de lactancia, cuidados
familiares, y demás supuestos motivados en la conciliación de la vida familiar y laboral.
a) Formación, hasta un máximo de 2 puntos:
Cursos de formación recibidos o impartidos, por acuerdo de
formación para el empleo o de los planes para la formación
continua del personal de las administraciones públicas orientados al
desempeño de funciones en el cuerpo o escala o en la categoría
profesional a la que se desea acceder
De 10 a 20 horas: 0,25 punto.
De 21 a 50 horas: 0,50 puntos.
De 51 a 80 horas: 1 puntos.
De 81 a 150 horas: 1,25 puntos.
De 151 a 250 horas: 1,50 puntos.
Más de 250 horas: 2 puntos.
En cualquier caso la experiencia profesional debe estar basada en una relación laboral o funcional,
excluyendo las becas formativas o convenios de colaboración social, y relaciones de parecida o igual
naturaleza.
No serán valorados los méritos no invocados, ni tampoco aquellos que aún siendo invocados, no sean
debidamente obtenidos y acreditados en el plazo de presentación de instancias por los solicitantes, mediante
cualquiera de los medios autorizados en derecho, sin que proceda requerimiento de subsanación posterior al
efecto por parte de la administración, ya que el número de meritos alegables, en su caso, no es requisito
imprescindible para la admisión del aspirante.
En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto
364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a
la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De
persistir el empate se acudirá a la fecha de ingreso como funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde
el que se concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
El Tribunal no valorará los méritos que no estén acreditados en la forma descrita en cada convocatoria
específica. En ningún caso se valorarán méritos no alegados o no acreditados en plazo.
Séptima. Calificación.
Las personas aspirantes que hayan superado la fase de oposición se les aplicará la puntuación obtenida en la fase de
concurso.
La puntuación final será aquella obtenida de aplicar el porcentaje establecido para la fase de oposición más el porcentaje
establecido para la fase de concurso.
El resultado de la suma de ambas fases, una vez realizadas las ponderaciones en cada una de ellas, será la puntuación final.
Octava. Relación de aprobados, acreditación de requisitos exigidos y nombramiento.
Una vez terminada la calificación de las personas aspirantes, el Tribunal hará pública la relación de aspirantes por orden de
puntuación en la sede electrónica de este Ayuntamiento [y, en su caso, en el tablón de anuncios, para mayor difusión].
Las personas que no superen el proceso selectivo, se incluirán en bolsas de personal funcionario interino o de personal
laboral temporal específicas o ya existentes, con objeto de cubrir bajas, permisos, licencias u otras autorizaciones, relativas a
la plaza en cuestión.
Las personas aspirantes propuestas acreditarán ante la administración, dentro del plazo de 20 días hábiles desde que se
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